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Documento BOE-A-1995-764

Orden de 9 enero de 1995 por la que se convocan ayudas a librerías y distribuidoras de libros para facilitar el acceso a las bases de datos bibliográficos para 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 1995, páginas 1075 a 1078 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-764

TEXTO ORIGINAL

Dentro de las modalidades de ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas al sector del libro, procede convocar para el año 1995 las destinadas a la adquisición de material informático capaz de acceder a las bases de datos bibliográficos ISBN y otras fuentes bibliográficas, dirigidas de manera prioritaria a la pequeña y mediana empresa con el fin de favorecer una más amplia oferta editorial.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar para 1995 ayudas a librerías y distribuidoras de libros con la finalidad de facilitar el acceso a las bases de datos bibliográficos.

Segundo. Delimitación del objeto.

1. Estas ayudas, tendentes a incentivar la implantación y mejora de los sistemas de información, que no serán excluyentes entre sí, tendrán por objeto la adquisición de:

a) Elementos técnicos capaces de conectarse a las bases de datos ISBN, tanto en su versión on-line como en CD-ROM.

b) Elementos técnicos con capacidad suficiente para conectarse con las bases de datos bibliográficos de ámbito intercomunitario, siempre que ello asegure la difusión de la información del libro español entre dos o más Comunidades Autónomas.

c) Elementos técnicos capaces de incrementar las posibilidades de explotación en los equipos informáticos instalados.

2. Queda excluida la adquisición de cualquier otro tipo de material destinado a la mejora de las instalaciones de las empresas solicitantes.

Tercero. Cuantía de las ayudas.

El importe de las ayudas no podrá exceder de los porcentajes señalados en las siguientes escalas:

a) Librerías:

Con facturación anual inferior a 40 millones de pesetas: 50 por 100 de la inversión total declarada.

Entre 40 y 80 millones de pesetas: 45 por 100 de la inversión total declarada.

Más de 80 y hasta 100 millones de pesetas: 40 por 100 de la inversión total declarada.

Más de 100 millones de pesetas: 35 por 100 de la inversión total declarada.

b) Distribuidoras de libros:

Más de 5.000 títulos en distribución: 50 por 100 de la inversión total declarada.

De 5.000 a 3.000 títulos en distribución: 45 por 100 de la inversión total declarada.

De 2.999 a 2.000 títulos en distribución: 40 por 100 de la inversión total declarada.

De 1.999 a 1.000 títulos en distribución: 35 por 100 de la inversión total declarada.

Menos de 1.000 títulos en distribución: 30 por 100 de la inversión total declarada.

Cuarto. Imputación presupuestaria.

La financiación de estas ayudas se realizará, por un importe de 140.000.000 de pesetas. con cargo a la aplicación presupuestaria 24.08.772 del programa 455D, «Promoción del libro y publicaciones culturales», de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Quinto. Régimen de concesión.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Sexto. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las empresas del sector del libro, librerías y distribuidoras que cumplan en todos los términos con las condiciones establecidas en esta Orden, confiriéndose carácter prioritario a las solicitudes de pequeña y medianas empresas.

No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a la que se refiere el artículo 349.3 del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria o por infracciones de la normativa sobre precio de venta al público de libros.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se cursarán en el modelo oficial que se inserta como anexo a la presente Orden, y se presentarán en el Registro General de la Subdirección General del Libro y de la Lectura, calle de Santiago Rusiñol, número 8, 28040 Madrid, o en las sedes de las Consejerías de Cultura de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa será de cuarenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes presentadas en las sedes de las Consejerías de Cultura de las Comunidades Autónomas, previa subsanación de los defectos formales o requerimiento para que se aporten los documentos preceptivos que falten, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, serán remitidos por éstas a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, en el plazo de cuarenta días naturales siguientes a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, con el informe que, en su caso, estimen oportuno emitir sobre aquéllas.

De haberse presentado directamente en el Registro General del Ministerio de Cultura, previa subsanación de los defectos formales o requerimiento de documentación como en el caso anterior, se emitirá relación de los mismos a la Comunidad Autónoma correspondiente a efectos de que sean informadas en el plazo de veinte días naturales.

4. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

Octavo. Requisitos y documentación.

A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos acreditativos de los requisitos a los que los mismos se refieren:

1. Si el solicitante es una persona física, documento nacional de identidad.

Si el solicitante es persona jurídica, escritura pública de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y documentos bastantes en derecho que justifiquen el que la persona que firma la solicitud ostenta actualmente cargo que, con arreglo a aquellos Estatutos, le confiera la representación de la sociedad a tales efectos. Si el solicitante fuese o actuase como mandatario, deberá justificar con poder notarial bastante dicha cualidad y representación.

2. Tarjeta de persona jurídica o número de identificación fiscal, en caso de persona física.

3. La siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 1986, y de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, referida a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud:

a) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Justificante de haber presentado las declaraciones o documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en Ceuta y Melilla o del Impuesto General Indirecto en Canarias.

c) Justificante de haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, o del Real Decreto 1550/1987, de 18 de diciembre.

d) Justificante de estar inscrito en la Seguridad Social si es una persona jurídica, o justificante de estar afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad si es empresario individual.

e) Justificante de haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

Caso de no aportar estos documentos se deberán presentar sendos certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva, que acrediten estar al corriente de todas y cada una de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

4. Proyecto de inversión en el que se hará constar todos aquellos extremos que se consideren necesarios para justificar la petición de ayuda.

5. Declaración sobre fondo de libros en exposición y venta, así como metros lineales destinados a estos fines, número de empleados, área de actuación geográfica y otros servicios que presten.

6. Declaración en la que se especifiquen las subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, obtenidas o solicitadas para financiar la misma actividad o inversión.

7. Declaración de la empresa peticionaria de que cumple los requisitos siguientes:

a) Que comercializan o distribuyen principalmente libros.

b) Una actividad librera o distribuidora ininterrumpida de dos años.

c) Que tengan un fondo de libros en exposición y para la venta de, al menos, 500 títulos.

8. Inventario de los equipos y programas con que cuenta la empresa peticionaria, con explicación de capacidad de memoria, utilización de los mismos y de los productos que se obtienen, y otros aspectos informáticos que se consideren de interés por el solicitante.

9. Copia de las facturas «proforma» correspondientes a la compra prevista de material y útiles destinados a los fines previstos en la presente Orden.

10. Memoria técnica de los equipos y programas que se desea adquirir, con indicación expresa de los motivos que justifiquen la petición de ayuda, productos finales que se obtienen con la adquisición del «software» propuesto, así como cuantos detalles permitan valorar los objetos finales de la ayuda solicitada.

11. Declaración de la empresa solicitante expresiva de la cifra de facturación del último ejercicio.

La documentación que deba adjuntarse a la solicitud o que sea requerida en su momento, para la tramitación del expediente, se presentará en original o mediante fotocopia acompañada de aquél a efectos de su compulsa.

Noveno. Instrucción.

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General del Libro y de la Lectura, sin perjuicio de los trámites específicos que se establecen en la presente Orden.

Décimo. Estudio y evaluación.

1. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector general del Libro y de la Lectura.

Vocales:

Un representante de la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL), no vinculados profesionalmente a ninguna empresa de librería solicitante.

Un representante de la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE), no vinculados profesionalmente a ninguna empresa de distribución solicitante.

Dos especialistas en informática, a propuesta de la Subdirección General de Informática del Ministerio de Cultura.

Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas que soliciten expresamente integrarse en la Comisión dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Un funcionario de carrera de la Subdirección General del Libro y de la Lectura.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General del Libro y de la Lectura, con voz pero sin voto.

2. Los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director general del Libro y Bibliotecas, a propuesta, en su caso, de las citadas instituciones, entidades y asociaciones, o Comunidades Autónomas.

La condición de Vocal de la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido en su caso.

Los Vocales que no perciban remuneraciones fijas y periódicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tendrán derecho a gratificaciones que procedan por su labor de asesoramiento y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.

3. Serán funciones de la Comisión:

a) Informe y valorar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto siguiente de la presente Orden.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas y estimar la cuantía de las mismas.

4. En lo no previsto en la presente Orden, la Comisión de Asesoramiento y Evaluación ajustará su funcionamiento al Régimen Jurídico de los órganos Colegiados, regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Criterios de valoración.

La Comisión de Asesoramiento y Evaluación valorará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

a) La idoneidad y compatibilidad de los equipos y programas que se pretende adquirir.

b) Importancia de los fondos editoriales que se distribuyan o comercialicen.

c) La repercusión de los apartados contenidos en la declaración a que se refiere el punto octavo, 5, de la presente Orden.

d) El importe de las ayudas será establecido en función del número de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, y de la cuantía que para aquéllos se establece en los puntos tercero y cuarto.

Duodécimo. Concurrencia de ayudas.

La cuantía de la ayuda nunca podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la inversión a realizar por el beneficiario.

Decimotercero. Resolución.

1. Evacuado el trámite previsto en el punto décimo, la Subdirección General del Libro y de la Lectura remitirá los expedientes al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien determinará la propuesta conjunta que corresponda para la resolución, por delegación, del Subsecretario del Departamento.

2. La Resolución se dictará en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente a aquel en que los expedientes deben tener entrada en la Subdirección General del Libro y de la Lectura, conforme a lo dispuesto en el punto séptimo, 3, de esta Orden.

3. La Resolución que se dicte, en la que se hará constar el importe de la inversión subvencionable y la cuantía de la subvención concedida, será notificada al beneficiario, así como a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento, y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Decimocuarto. Pago de las subvenciones concedidas y justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

1. Las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución de la concesión, presentar la documentación que acredite haber realizado la inversión.

La presentación de dicha documentación será requisito previo para recibir la ayuda.

2. La documentación que acredite haber realizado la inversión guardará la debida correlación con el proyecto de inversión y factura «proforma» a los que se refiere el punto octavo, 4 y 9. Si la inversión real ha sido inferior a la inicialmente declarada, el importe de la subvención se disminuirá en la misma proporción, siguiendo para ello las escalas recogidas en el punto tercero de la presente Orden.

Decimoquinto. Fiscalización.

El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimosexto. Incidencias.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoséptimo. Normativa general.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán con carácter general por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Decimoctavo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de enero de 1995

ALBORCH BATALLER

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

(ANEXO OMITIDO)

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