El mandato constitucional especifica que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, por lo que se hace necesario mantener en vigor los mecanismos o medios de acción cultural que faciliten y apoyen, entre otros, la edición de libros españoles.
En este sentido se continúa la línea iniciada hace unos años con el fin de favorecer una más amplia oferta editorial manteniéndose, asimismo, la colaboración de las diferentes Comunidades Autónomas en el conocimiento y tramitación de las ayudas contempladas por esta Orden.
Se mantienen las adecuaciones a las nuevas necesidades que afectan al sector editorial, intentándose que la regulación de estas ayudas se adecuen a las situaciones actuales, garantizándose un más ágil desarrollo en la tramitación de las mismas, mayor transparencia y objetividad en la aplicación de criterios.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:
Primero. Objeto y finalidad.
La presente Orden tiene por objeto convocar para 1995 la concesión de ayudas a la edición, en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, de obras, preferentemente, de autores españoles que contribuyan al enriquecimiento de nuestro patrimonio bibliográfico. Dichas obras podrán ser editadas en soportes tradicionales o en los nuevos soportes que permite la tecnología actual.
Segundo. Exclusiones.
Quedan excluidos de las ayudas reguladas por la presente Orden:
1.º Los libros a publicar por instituciones públicas, aun cuando sean editados por encargo a través de editoriales de carácter privado.
2.º Los libros a publicar por entidades sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de que coediten con firmas editoriales de carácter privado.
3.º Los libros de texto para la enseñanza, las obras en fascículos o separatas, los editados por sus autores, los anuarios y los catálogos de arte.
4.º Los libros que no sean confeccionados íntegramente en España.
Tercero. Imputación presupuestaria.
La financiación de estas ayudas, por importe de 180.000.000 de pesetas, se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.08.620.08 del programa 455D, «Promoción del libro y publicaciones culturales», de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.
Cuarto. Importe de las ayudas.
El importe de cada ayuda para la edición de los proyectos contemplados en la presente Orden consistirá en la compra, con el descuento legalmente establecido sobre el precio de venta al público, de un lote de ejemplares de cada obra, para su entrega a bibliotecas públicas y centros culturales, que no podrá exceder de 1.000 ejemplares.
Quinto. Régimen de concesión.
La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Sexto. Beneficiarios.
Podrán solicitar estas ayudas, las empresas mercantiles del sector editorial, ya sean personas jurídicas o físicas, que cumplan en todos sus términos con lo establecido en la presente Orden.
No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a la que se refiere el artículo 349.3 del Código Penal o sancionados por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Séptimo. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayudas se cursarán en el modelo oficial que se inserta como anexo a la presente Orden y se presentarán en el Registro General de la Subdirección General del Libro y la Lectura, calle de Santiago Rusiñol, número 8, 28040 Madrid, o en las sedes de las Consejerías de Cultura de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa será de cuarenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las solicitudes presentadas en las sedes de las Consejerías de Cultura de las Comunidades Autónomas, previa subsanación de los defectos formales o requerimiento para que se aporten los documentos preceptivos que falten, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, serán remitidos por éstas a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, en el plazo de cuarenta días naturales siguientes a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, con el informe que, en su caso, estimen oportuno emitir sobre aquéllas.
De haberse presentado directamente en el Registro General del Ministerio de Cultura, previa subsanación de los defectos formales o requerimiento de documentación como en el caso anterior, se emitirá relación de los mismos a la Comunidad Autónoma correspondiente a efectos de que sean informadas en el plazo de veinte días naturales.
4. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.
5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.
Octavo. Requisitos y documentación.
A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos acreditativos de los requisitos a que los mismos se refieren:
1. Si el solicitante es una persona física, documento nacional de identidad.
Si el solicitante es una persona jurídica, escritura pública de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y documentos bastantes en derecho que justifiquen el que la persona que firma la solicitud ostenta actualmente cargo que, con arreglo a aquellos Estatutos, le confiera la representación de la sociedad a tales efectos. Si el solicitante fuese o actuase como mandatario, deberá justificar con poder notarial bastante dicha cualidad y representación.
2. Tarjeta de persona jurídica o número de identificación fiscal, en caso de persona física.
3. La siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 1986, y de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, referida a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud:
a) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
b) Justificante de haber presentado las declaraciones o documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en Ceuta y Melilla o del Impuesto General Indirecto en Canarias.
c) Justificante de haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, o del Real Decreto 1550/1987, de 18 de diciembre.
d) Justificante de estar inscrito en la Seguridad Social si es una persona jurídica, o justificante de estar afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad si es empresario individual.
e) Justificante de haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
Caso de no aportar estos documentos se deberán presentar sendos certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva, que acrediten estar al corriente de todas y cada una de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
4. Proyecto de edición, con memoria explicativa, en la que se hará constar todos aquellos extremos que se consideren necesarios para justificar la petición de ayuda.
5. Declaración sobre el plazo en meses en el que está prevista la publicación del proyecto editorial, dentro del máximo de veinticuatro meses establecido en el punto decimoquinto de la presente Orden.
6. Catálogo de la editorial.
7. Declaración donde se especifique cualquier otro tipo de ayuda o financiación obtenida o solicitada para financiar el proyecto editorial de cualesquiera Administración pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
8. Número de espacios mecanografiados o matrices de que constará la obra proyectada, y características técnicas del proyecto de edición.
9. Presupuesto de la edición de la obra proyectada y tirada prevista.
10. Contrato de edición establecido en el artículo 60 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual o compromiso del autor o autores en caso de no encontrarse la obra en régimen de dominio público.
11. Documento que acredite una actividad ininterrumpida de dos años, como mínimo, en la labor editorial.
La documentación que deba adjuntarse a la solicitud o que sea requerida, en su momento, para la tramitación del expediente, se presentará en original o mediante fotocopia acompañada de aquél a efectos de su compulsa.
Noveno. Instrucción.
Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General del Libro y de la Lectura, sin perjuicio de los trámites específicos que se establecen en la presente Orden.
Décimo. Estudio y evaluación.
1. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.
Vicepresidente: El Subdirector general del Libro y de la Lectura.
Vocales:
Un representante de la Asociación Colegial de Escritores.
Dos representantes de la Federación de Gremios de Editores de España.
Cuatro especialistas de acuerdo con las materias contempladas en el punto duodécimo de la presente Orden.
Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas que soliciten expresamente integrarse en la Comisión, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General del Libro y de la Lectura, con voz pero sin voto.
2. Los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director general del Libro y Bibliotecas, a propuesta, en su caso, de las citadas instituciones, entidades, asociaciones o Comunidades Autónomas.
La condición de Vocal de la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso.
Los Vocales que no perciban remuneraciones fijas y periódicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tendrán derecho a las gratificaciones que procedan por su labor de asesoramiento y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.
3. Serán funciones de la Comisión:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el punto siguiente.
b) Proponer la adjudicación de las ayudas y estimar la cuantía de las mismas.
4. En lo no previsto en la presente Orden, la Comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Undécimo. Criterios de valoración.
Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta:
a) Aquellas obras que, por su destacada aportación al ensayo y a la literatura española, se considere necesario mantener disponibles para su adquisición y lectura por los ciudadanos.
b) Aquellas obras que se caractericen por su interés intrínseco, mayor esfuerzo editorial, dificultad de comercialización, o ser destinadas a minorías de nuestra sociedad con dificultad de acceso a la cultura escrita.
c) Aquellas que se distribuyan principalmente a través de librerías.
d) El importe de las ayudas será establecido en función al número de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y de la cuantía que para aquéllas se establece en el punto tercero y cuarto.
Duodécimo. Grupos de trabajo.
1. Previamente a la reunión de la Comisión de Asesoramiento y Evaluación, y con el fin de facilitar la labor de la misma, se podrán establecer cuatro grupos de trabajo de la misma, en función de las siguientes materias de los proyectos editoriales:
I. Ciencias Sociales, Derecho, Filosofía y Teología.
II. Ciencias Puras y Aplicadas.
III. Literatura y Lingüística.
IV. Historia, Arte y Geografía.
2. Estos grupos de trabajo estarán constituidos, como máximo, por tres miembros de especialistas por cada apartado, seleccionados por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, bien de entre los integrantes de la Comisión, o bien de personas ajenas a la misma; rigiéndose por las mismas normas establecidas para la Comisión. Estarán presididos por el Subdirector general del Libro y de la Lectura, actuando como Secretario un funcionario de carrera del mencionado centro.
3. Los grupos de trabajo tendrán como misión analizar y valorar los proyectos editoriales de su competencia, proponiendo a la Comisión Asesora la exclusión o selección motivada de aquéllos con base en los requisitos, causas de exclusión y criterios de valoración establecidos en la presente Orden.
Decimotercero. Concurrencia de ayudas.
La cuantía de la subvención nunca podrá, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la inversión prevista por el solicitante.
Decimocuarto Resolución.
1 La Subdirección general del Libro y de la Lectura remitirá los expedientes al Director General del Libro y Bibliotecas, quien determinará la propuesta conjunta que corresponda para la resolución, por delegación, del Subsecretario del Departamento.
2. La resolución se dictará en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente a aquel en que los expedientes deben tener entrada en la Subdirección General del Libro y de la Lectura, conforme a lo dispuesto en el punto séptimo, 3, de esta Orden.
3. En la resolución que se dicte, se hará constar el importe de inversión subvencionable y la cuantía de la subvención concedida, se notificará a los beneficiarios y a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Decimoquinto. Pago de las ayudas concedidas y justificación de su finalidad.
Los beneficiarios de las ayudas deberán realizar la edición subvencionable en el plazo declarado en la solicitud, no superior a los dos años, contados a partir de la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se hace pública la concesión de ayudas.
Si, transcurrido el plazo máximo de dos años, el beneficiario no hubiere realizado la edición, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.
Terminada la edición, el beneficiario deberá justificarlo ante la Subdirección General del Libro y de la Lectura dentro de los dos meses siguientes, realizando a efectos del pago de las ayudas la entrega del correspondiente lote de ejemplares de la obra y la documentación o certificados a que se refiere el apartado 3 del punto octavo de la presente Orden, actualizados al momento de la justificación.
En todos los ejemplares editados de las obras a las que se han concedido ayudas, se hará constar, de forma expresa, la frase «Esta obra ha sido publicada con la ayuda de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura».
Decimosexto. Fiscalización.
El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del Libro y Bibliotecas. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
Decimoséptimo. Incidencias.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión.
Decimoctavo. Normativa general.
Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirá, con carácter general por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Decimonoveno. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de enero de 1995.
ALBORCH BATALLER
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
(ANEXO OMITIDO)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid