La Orden de 28 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 30) regula la concesión de subvenciones a fundaciones dependientes de partidos políticos que difundan el conocimiento del sistema democrático, realizando actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural.
Procede, por tanto, convocar la concesión de dichas subvenciones, con cargo al crédito 24.09.489, de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el punto tercero de la Orden de marzo de 1994, dispongo:
Primero.-Se convoca la concesión de subvenciones para fundaciones dependientes de partidos políticos que difundan el conocimiento del sistema democrático, correspondientes al año 1995.
Las actividades objeto de subvención tendrán como finalidad el fomento de las actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural.
Segundo.-Las solicitudes de subvención deberán dirigirse al Subsecretario del Ministerio de Cultura.
Tercero.-La financiación de las subvenciones a que se refiere la Orden de marzo de 1994 se hará con cargo al crédito 24.09.489 del programa 455C, «A fundaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural» del vigente presupuesto de gastos del departamento, siendo la cantidad destinada para este fin de 338.134.000 pesetas.
Cuarto.-La Dirección General de Cooperación Cultural será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión.
Quinto.-El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.-El plazo de resolución será de cuatro meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptimo.-La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Las solicitudes serán valoradas de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Número de votos obtenidos en las últimas elecciones generales por el partido político de quien dependa la fundación solicitante.
b) Valoración del interés cultural de la actividad propuesta.
c) Difusión de las actividades, especialmente en los medios de comunicación social.
Octavo.-La realización de la actividad para la que se haya concedido subvención y la aplicación de los fondos percibidos se justificará dentro de los dos meses siguientes a la terminación del plazo fijado en el convenio al que dará lugar la resolución de concesión, para ejecución de dicha actividad, mediante la presentación de la Memoria, facturas y documentos a que se refiere el punto quinto de la Orden de 6 de febrero de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 21).
Noveno.-Las subvenciones que se convocan se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y en la Orden del Ministerio de Cultura de marzo de 1994, implicando la concurrencia a esta convocatoria la aceptación del régimen establecido en dicha Orden.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 9 de enero de 1995.-El Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.
Ilma. Sra. Directora general de Cooperación Cultural.
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