Suscrito Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Junta de Castilla y León para la realización de un Programa de Prevención y Control de la Hidatidosis, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 20 de diciembre de 1994.-El Director general, Javier Rey del Castillo.
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA LA REALIZACION DE UN PROGRAMA DE PREVENCION Y CONTROL DE HIDATIDOSIS
En Madrid, a 20 de octubre de 1994.
REUNIDOS
El excelentísimo señor don José Luis Temes Montes, Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo, en ejercicio de la delegación de competencias efectuada por la Orden de 28 de octubre de 1992, y el excelentísimo señor don José Manuel Fernández Santiago, Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León.
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad y Consumo, participa en este Convenio en virtud de la competencia que sobre coordinación general de la sanidad le atribuye el artículo 149.1, 16.ª, de la Constitución.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León participa en virtud de la competencia ejecutiva para la promoción de la salud, asumida por el artículo 27.1, 1.ª, de su Estatuto de Autonomía.
EXPONEN
I. Que la Junta de Castilla y León está desarrollando un Programa de Prevención y Control de la Hidatidosis, cuya ejecución corresponde a la Dirección General de Salud Pública y Asistencia de la Junta de Castilla y León.
II. Que en el desarrollo de las funciones que corresponden al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de la Salud Pública y dado el carácter prioritario que la Junta de Castilla y León atribuye a la lucha contra la referida zoonosis, ambas partes suscriben el presente Convenio, ajustado a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, y en base a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El Ministro de Sanidad y Consumo conviene con la Junta de Castilla y León la colaboración al desarrollo y ejecución del Programa de Prevención y Control de la Hidatidosis en Castilla y León. La vigencia de este Convenio será hasta el 31 de diciembre de 1994.
Segunda.-La Junta de Castilla y León se compromete a facilitar a la Dirección General de Salud Pública información del trabajo realizado y evaluación del mismo.
Tercera.-El Ministerio de Sanidad y Consumo asume las siguientes obligaciones:
A) Facilitar a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León cuanta información, asesoramiento y colaboración le soliciten en orden a la ejecución y desarrollo del Programa.
B) Realizar los trámites necesarios para la adscripción del Programa al resto de los existentes en otros países, bajo el patrocinio de la Organización Mundial de la Salud, coordinados por el Centro Mediterráneo de Lucha contra las Zoonosis.
C) Destinar a la realización del Programa de Prevención y Control de la Hidatidosis en la Junta de Castilla y León, durante el año 1994, la cantidad de hasta 4.000.000 de pesetas para:
1. Realización de un Seminario Internacional sobre Hidatidosis.
2. Actividades de Educación Sanitaria.
3. Investigación epidemiológica de la enfermedad.
Este gasto se financiará con cargo a la dotación presupuestaria 2607-226.16. Programa 413 G.
Cuarta.-La autoridad competente de la Junta de Castilla y León se compromete a:
A. Realizar un Seminario Internacional sobre Hidatidosis en colaboración con el Centro Mediterráneo de Lucha contra las Zoonosis (Organización Mundial de la Salud).
B. Desarrollar la actividad de Educación Sanitaria dirigida, fundamentalmente, a la población infantil, en sus cuidados higiénicos con los perros y a los adultos, a fin de eliminar los decomisos de mataderos y animales muertos, para evitar que sirvan de alimento a los perros.
C. Recogida de datos epidemiológicos que permita evaluar la realidad del problema.
Esta autoridad remitirá a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, certificación comprensiva del gasto realizado, acompañado de las correspondientes facturas. La citada Dirección General, de encontrar conformes los cargos recibidos, iniciará los expedientes de gasto para el reembolso de las cantidades correspondientes a la Junta de Castilla y León.
Quinta.-A los efectos del artículo 6, apartado E, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ambas partes no consideran necesario establecer un Organismo competente para su gestión.
Sexta.-El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 30/1992.
Las cuestiones litigosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurídico de lo contencioso-administrativo y, en su caso, de la competetencia del Tribunal Constitucional.
Y como prueba de conformidad en cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento. Lugar y fecha «ut supra».
El Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Luis Temes Montes.-El Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, José M. Fernández Santiago.
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