En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 1986), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.º, e), de la misma norma, así como de los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad Politécnica de Madrid, con sujeción a las siguientes,
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 20 plazas por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a tres plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a 17 plazas, de éstas, una queda reservada para ser cubierta entre personas con discapacidades de grado igual o superior al 33 por 100 y cuya discapacidad no le impida el normal desarrollo de funciones relativas a la Escala D, a juicio del Tribunal.
1.1.3 Las plazas sin cubrir, de las reservadas a promoción interna, se acumularán a las mismas del sistema general de acceso libre.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos procesos con tal finalidad.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 2223/1984 de 19 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 21); los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid (Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre, «Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 1986); el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado, y la Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efecturá de acuerdo con la puntuación total obtenida por estos en las correspondientes fases.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la segunda quincena de mayo.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición el Rectorado de esta Universidad hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el tablón de anuncios del Rectorado de esta Universidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las corespondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán estar en situación de activo el día de la publicación de la presnete convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en la Escala de Subalternos de Organismos Autónomos de la Universidad Politécnica de Madrid, perteneciendo a dicha plantilla o a otra del Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado, tener destino en propiedad en esta Universidad y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en alguno de los Cuerpos o Escalas incluidos en la Orden anteriormente citada, serán computables, a efectos de antigüedad, para partipar por promoción interna en estas pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2, en su caso, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia informatizada por lectora óptica, según modelo incluido como anexo VI, que le será facilitada en el Registro del Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid, avenida Ramiro de Maeztu, número 7, Madrid.
Cuando el solicitante resida fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, podrá presentar su solicitud en el modelo establecido oficialmente para el ingreso en la Función Pública, que le será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno de Ceuta y Melilla, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas y en los Rectorados de todas las Universidades públicas del Estado y en los restantes lugares señalados en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. La instancia así presentada será tenida en cuenta a los efectos de presentación en plazo y forma. No obstante, y para facilitar el proceso selectivo, una vez haya sido recibidas en el Rectorado se cursará recibo de las mismas y se remitirá a sus firmantes el modelo incluido en el anexo VI para su cumplimentación y remisión en el plazo de diez días naturales con el fin de proceder a su informatización por lectora óptica.
A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad. Los aspirantes de promoción interna y los que presten o hayan prestado servicios en la Universidad Politécnica de Madrid unirán a la solicitud certificación según anexo V, expedida por el Servicio de Personal de la Universidad Politécnica de Madrid.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, «ejemplar a presentar por el interesado», del modelo de solicitud), se hará en el Rectorado de la Universidad o en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad Politécnica de Madrid. De ser inhábil el último día de plazo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con discapacidades deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejecicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.4 Los derechos de examen serán de 1.200 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 8.557, abierta en la entidad Banco de Santander, sucursal calle Cea Bermúdez, 25 bajo, el nombre «Pruebas selectivas Escala Auxiliar de la Universidad Politécnica de Madrid». En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria o Caja de Ahorros, a través de la cual se realiza transferencia bancaria a la cuenta indicada, acreditativo del pago de los derechos de examen, o irá acompañado del resguardo acreditativo de transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos se recogerá el lugar y las fechas de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión, así como del lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra dicha resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal de Justicia de Madrid, quien resolverá lo procedente. De no presentarse recurso contencioso-administrativo, el escrito de subsanación de defectos se considerará recurso contencioso-administrativo si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio y solamente, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III en esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas para las pruebas correspondientes de los ejecicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades térnicas. La designación de tales asesores deberán comunicarse al Rector de esta Universidad.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejecicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos por el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otro equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid, avenida de Ramiro de Maeztu, 7, teléfono número 336 61 90.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 3 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19), actualizado en sus importes por Resolución de 11 de febrero de 1991 («Boletín Oficial del Estado» número 47, del 20).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Ñ de conformidad con lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 1993.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quienes no comparezcan salvo, en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejecicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya efectuado el primero, así como en la sede de los Tribunales, señalada en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al excelentísimo y magnífico señor Rector de esta Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de reposición ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y en aquellos otros que estimen oportuno, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al excelentísimo y magnífico señor Rector de esta Universidad, especificando, igualmente, número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar, en la Sección de Personal de la Universidad Politécnica de Madrid los siguientes documentos:
A) Fotocopia del documento nacional de identidad.
B) Fotocopia del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Recibirá la misma consideración el tener aprobados cuatro cursos completos de cualquier extinguido Plan de estudios de Bachillerato.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejecicio de funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo IV a esta convocatoria.
D) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerior de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria del Ministerio de Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma respectiva, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio y organismo del que dependieran para acreditar su condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 La petición de destino por parte de los aspirantes deberá realizarse por orden de puntuación ante el Rectorado de la Universidad, previa oferta de los mismos. Tendrán preferencia para elegir destino los aprobados por promoción interna, Los funcionarios interinos de la Universidad Politécnica de Madrid que superen la convocatoria tendrán preferencia para ocupar los puestos que desempeñen interinamente.
8.5 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera en prácticas, mediante resolución del Rector de la Universidad Politécnica, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados, de ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviado a la Universidad convocante, con el apartado «reservado para la Administración», debidamente cumplimentado, así como el certificado al que se refiere la base 3.1.
9. Norma final
9.1 La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de la resolución del Tribunal, conforme a lo previsto en dicha Ley de Procedimiento Administrativo.
Madrid, 14 de marzo de 1995.-El Rector, Rafael Portaencasa Baeza.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
El proceso de selección para los aspirantes de ambos turnos constará de las siguientes fases:
A) Oposición sistemas de promoción interna.
B) Oposición sistema de acceso libre.
C) Período de prácticas.
A) EJERCICIOS
A.1) Sistema de promoción interna
Estará formado por los ejercicios que a continuación se indican, siendo los dos primeros de carácter eliminatorio:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas basado en el contenido del programa de esta prueba selectiva que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
El tiempo para la realización de este ejercicio será como máximo de sesenta minutos.
Este primer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de cinco puntos.
Segundo ejercicio: Constará de dos partes a realizar en una misma sesión:
Primera parte: Consistirá en la composición de un texto que facilitará el Tribunal, a realizar por el opositor con el procesador de texto Word Perfect 5.1, en entorno de DOS o Windows, a elección del opositor y utilizará para ello un PC o compatible que será facilitado por la Universidad Politécnica de Madrid.
Segunda parte: Transcripción en ordenador personal de un texto propuesto por el Tribunal, en inglés o francés, a elegir por el opositor y traducción al idioma castellano en el mismo ordenador.
El tiempo para la realización de estos ejercicios será fijado por el Tribunal a la vista de la dificultad de las pruebas.
La valoración de este segundo ejercicio se calificará hasta un máximo de 10 puntos, ponderándose por ocho y medio la primera parte y por uno y medio la segunda parte. Serán eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos.
A.2) Sistema de acceso libre
Estará formado por los ejercicios que a continuación se indican, siendo los dos primeros de carácter eliminatorio:
Primer ejercicio: Constará de dos partes a realizar en una misma sesión:
Primera parte: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas de carácter general.
Segunda parte: Consistirá en contestar un cuestinario de preguntas con respuestas alternativas basado en el contenido del programa de estas pruebas selectivas que figura en el anexo II de esta convocatoria.
El tiempo de realización de este ejercicio será de sesenta minutos máximo.
Este primer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de cinco puntos.
Segundo ejercicio: Constará de dos partes a realizar en una misma sesión:
Primera parte: Consistirá en la composición de un texto que facilitará el Tribunal, a realizar con el procesador de texto Word Perfect 5.1, en entorno de DOS o Windows, a elección del opositor y utilizará para ello un PC o compatible que será facilitado por la Universidad Politécnica de Madrid.
Segunda parte: Transcripción en ordenador personal de un texto propuesto, en inglés o francés, a elegir por el opositor y traducción al idioma castellano en el mismo ordenador.
El tiempo para la realización de estos ejercicios será fijado por el Tribunal a la vista de la dificultad de las pruebas.
La valoración del segundo ejercicio se calificará hasta un máximo de 10 puntos, ponderándose por ocho y medio la primera parte y por uno y medio la segunda parte. Serán eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos.
Período de prácticas: El período de prácticas organizado por la Gerencia de la Universidad Politécnica de Madrid tendrá una duración de un mes y se realizará en Centros dependientes de la Universidad Politécnica de Madrid.
Las prácticas comprenderán el desempeño propio de la Escala y formación específica de funciones de la Universidad Politécnica de Madrid.
B) VALORACIÓN DE MÉRITOS
B.1) Promoción interna
Se valorará mérito la antigüedad, en la forma siguiente:
La antigüedad del funcionario en los Cuerpos o Escalas a que se refiere la base 2.2 se valorará hasta un máximo de tres puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria, asignándose a cada semestre completo de servicios efectivos una puntuación de 0,20 puntos hasta el límite máximo expuesto.
La puntuación alcanzada por los méritos objeto del concurso, no podrán sumarse a la de la fase de oposición para superar la convocatoria. Esta puntuación servirá exclusivamente para ordenar la lista de opositores para la petición de vacantes.
C) CALIFICACIÓN FINAL DE LAS PRUEBAS
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas a lo largo del proceso selectivo (ejercicios y méritos), por aquellos aspirantes que hayan superado la totalidad de los ejercicios, es decir, una vez establecida la relación de aprobados en la fase de la oposición, se sumarán los puntos de la fase de concurso, a efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes aprobados.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la primera fase del proceso, que estará determinada por la calificación del primer ejercicio incrementándola, en su caso, por la valoración de méritos efectuada y publicada conforme a las bases de este anexo. De persistir el empate se decidirá en favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la segunda parte del segundo ejercicio.
Período de prácticas: La calificación del período de prácticas otorgada por la Gerencia de la Universidad Politécnica de Madrid será de «apto» o «no apto».
Para ser calificado como «apto» será preciso no ser objeto de informe final desfavorable, debidamente razonadas las inaptitudes por materias o áreas de conocimiento y como tal asumido por parte del Centro directivo y oída la Junta de PAS Funcionario.
ANEXO II
Programa
Tema 1. Atención al público: Acogida e información al administrado. Los servicios de información al administrado. Los servicios de información administrativa.
Tema 2. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo, clases de archivo y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.
Tema 3. Nociones sobre microordenadores. Sistema operativo. Programas de aplicación. El tratamiento de texto. Archivo y agenda electrónica. La hoja electrónica de cálculo. Los gráficos de oficina. El correo electrónico.
Tema 4. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las Leyes. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
Tema 5. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios. Los Directores generales. Los Organismos Autónomos. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Gobernadores Civiles.
Tema 6: La organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local: La provincia y el municipio. Las Comunidades Autónomas: Su constitución y sus competencias. Los Estatutos de Autonomía.
Tema 7. El procedimiento administrativo: Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
Tema 8. El sistema español de Seguridad Social. Entidades gestoras y servicios comunes: Enumeración, organización y funciones.
Tema 9. La Universidad Politécnica de Madrid, órganos de gobierno colegiados y unipersonales. El Consejo Social.
Tema 10. La Universidad Politécnica de Madrid, organización académica: Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Universitarias e Institutos Universitarios.
Tema 11. La Universidad Politécnica de Madrid, clases y régimen jurídico del profesorado.
Tema 12. Organización administrativa de la Universidad Politécnica de Madrid. Clases y régimen jurídico del personal de administración y servicios.
Tema 13. La Universidad Politécnica. Régimen económico administrativo. Presupuestos: Financiación y control.
Tema 14. El alumnado universitario. Planes de estudio, acceso, permanencia, convalidación.
Tema 15. El Ministerio de Educación y Ciencia. Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. El Consejo de Universidades.
ANEXO III
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares: Presidente: Ilustrísimo señor don Manuel Gimeno González, Gerente de la UPM, perteneciente a la Escala Técnica de Gestión, como representante de la Universidad.
Vocales:
Primero: Ilustrísimo señor don Manuel Herrero Marzal, Secretario general de la UPM, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias, como representante de la Universidad.
Segundo: Don Ismael Nieto Andrés, perteneciente a la Escala General de Gestión del Estado, como representante de la Universidad.
Tercero: Doña Milagros Torija Romero, perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad Politécnica de Madrid, como representante de la Universidad.
Cuarto: Doña Elena Martínez-García Consuegra, perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de Madrid, como representante de la Universidad, que actuará como Secretaria.
Quinto: Don Antonio de Juan Abad, Letrado del Tribunal de Cuentas, en representación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Sexto: Un representante de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de Madrid.
Séptimo: Un representante de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de Madrid.
Suplentes: Presidente: Ilustrísimo señor don Manuel López Quero, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, como representante de la Universidad.
Vocales:
Primero: Ilustrísimo señor don Joaquín García de Martitegui, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, como representante de la Universidad.
Segundo: Don Manuel de la Cueva, perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de Madrid, como representante de la Universidad.
Tercero: Doña Pilar Lorenzo Orosa, perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad Politécnica de Madrid, como representante de la Universidad.
Cuarto: Doña Matilde Navarro Dongil, perteneciente a la Escala de Gestión de la Universidad Politécnica de Madrid, como representante de la Universidad.
Quinto: Don Carlos María Mayor Oreja, perteneciente a la Escala de Técnico de Gestión de la Universidad Complutense de Madrid, en representación de la Secretaría de Estado de Universidades.
Sexto: Un representante de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de Madrid.
Séptimo: Un representante de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de Madrid.
ANEXO IV
Don , con domicilio en , y con documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala , que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
En , a de de 199
ANEXO V
Don , cargo Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este Servicio, relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre Cuerpo o Escala a que pertenece
DNI , NRP Fecha de nacimiento Lugar de nacimiento Promoción interna Número de opositor Promoción interna:
1. Destino actual 2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de pertenencia: años , meses , días 2.1. Antigüedad en el Cuerpo o Escala, como funcionario de carrera hasta el día de publicación de la convocatoria:
años , meses , días 2.2. Servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 (base 2.2 de la convocatoria):
años , meses , días 3. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo ocupado en la fecha de publicación de la convocatoria: Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid, a (Localidad firma y sello.)
(ANEXO VI OMITIDO)
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