En relación con la petición efectuada por la central sindical FSP/UGT solicitando la homologación de cursos de formación, de conformidad con la Resolución del INAP de fecha 22 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1994);
Vista la memoria justificativa y el programa de la acción formativa que se propone, y considerando que reúnen las condiciones que figuran en la Resolución al principio indicada,
Este Director ha resuelto:
Primero.-Homologar para el año 1995 los cursos de formación dirigidos a los empleados públicos que a continuación se relacionan, a impartir por la central sindical FSP/UGT:
Curso / Horas lectivas / Fechas
Gestión y administración presupuestaria (15 ediciones) / 30 / 1. y 2.º semestre 1995.
Seguridad en edificios y prevención de riesgos (20 ediciones) / 15 / 1. y 2.º semestre 1995.
Legislación sindical básica (60 ediciones) . / 20 / 1. y 2.º semestre 1995.
Segundo.-La selección de los alumnos para los cursos será realizada por cada central sindical con los mismos criterios de objetividad que establece el INAP.
Se considera esencial y del más obligado cumplimiento que las convocatorias están abiertas a todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas que reúna los requisitos de acceso al curso correspondiente. Para ello, las convocatorias habrán de haber sido anunciadas y hechas públicas con la máxima difusión y con la suficiente antelación.
Tercero.-Corresponderá a la central sindical expedir los certificados de asistencia o de aprovechamiento referidos a estos cursos, en los que se hará constar la homologación del curso, de conformidad con la presente Resolución y la de 22 de diciembre de 1993.
No podrán obtener certificado de asistencia quienes tengan inasistencia por tiempo superior al 10 por 100 del total de horas lectivas de cada curso o actividad, aún cuando fueran justificadas.
Podrán obtener certificado de aprovechamiento quienes, además de reunir las condiciones que han quedado dichas para el de asistencia, superen realmente las pruebas o exámenes de aprovechamiento y demuestren que conocen la materia a que se refiere el curso en relación con el que se da el correspondiente certificado.
Tanto la institución solicitante de la homologación como los titulares de los certificados podrán inscribir éstos en los Registros de Personal de cualesquiera de las Administraciones Públicas de las que dependan o pertenezcan, a efectos de su valoración en concursos para la provisión de puestos de trabajo, de conformidad con la legislación vigente y con las normas de valoración que figuren en la convocatoria de estos concursos.
Cuarto.-Corresponderá a los coordinadores designados por el INAP, de conformidad con lo previsto en el punto a) de la cláusula segunda del acuerdo de 2 de abril de 1991, de colaboración en materia de formación entre el Ministerio para las Administraciones Públicas y las centrales sindicales más representativas, el seguimiento y evaluación de estas actividades y, en general, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la mejor consecución de los objetivos previstos en dicho acuerdo, así como el cumplimiento de cuanto se determina en esta Resolución. El coordinador que actúe por parte del INAP podrá variar en función de la materia objeto de cada actividad formativa homologada.
Para facilitar a los coordinadores el ejercicio de sus funciones, cada central sindical a la que se hubiere concedido la homologación de cursos de formación comunicará puntualmente el INAP las convocatorias de actividades formativas a medida que éstas se vayan produciendo.
Quinto.-Las centrales sindicales podrán realizar cuantas ediciones consideren convenientes de los cursos homologados, aunque éstas superen las señaladas en las Resoluciones de homologación, siempre que en este aumento de número de ediciones se den los mismos requisitos, circunstancias y condiciones que figuran en la solicitud presentada ante el INAP para obtener la homologación del curso correspondiente.
Sexto.-La central sindical FSP/UGT remitirá, una vez concluida la acción formativa, el resultado de las evaluaciones practicadas, la relación de los cursos realizados, expresando fechas de impartición, lugar de celebración y número de horas lectivas, y relación de participantes que hayan obtenido el certificado de asistencia y de aquellos que hayan obtenido el de aprovechamiento, todo ello de acuerdo con lo que dispone el apartado séptimo de la Resolución de 22 de diciembre de 1993, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1994.
Séptimo.-La central sindical, en relación con los cursos homologados por esta Resolución, se someterá estrictamente y los realizará conforme al procedimiento, condiciones y controles establecidos en la Resolución del INAP de 22 de diciembre de 1993, por la que se determinan los requisitos y procedimientos para la homologación por el INAP, de actividades formativas y en las que se dicten en aplicación de ésta.
Octavo.-Cualquier cambio sobrevenido en los elementos esenciales de los cursos homologados por la presente Resolución, así como la programación de años sucesivos, deberá ser sometida a nuevo examen para su homologación.
Noveno.-El incumplimiento por parte de la central sindical de cuanto se dispone en esta Resolución, especialmente de su apartado segundo, será causa y dará lugar a la retirada de la homologación del curso concreto en el que se haya producido dicha ilegalidad.
Madrid, 10 de febrero de 1995.-El Director, Manuel Blasco Legaz.
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