Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-7924

Orden de 2 de marzo de 1995 por la que se clasifica como de beneficencia particular de carácter asistencial la Fundación para el fomento del empleo «Labora» instituida en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1995, páginas 9889 a 9889 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-7924

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido para la clasificación de la Fundación para el fomento del empleo «Labora», instituida en Madrid,

Antecedentes de hecho

Primero.-El Patronato de la Fundación presentó en este Departamento escrito solicitando la clasificación de la institución como de beneficencia particular.

Segundo.-Entre los documentos aportados en el expediente por el peticionario obra copia de la escritura de constitución de la Fundación, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, otorgada ante el Notario de Madrid, don Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez, el día 24 de octubre de 1994, con el número 2.640 de su protocolo, donde constan los Estatutos por los que ha de regirse la Fundación, nombramiento de los cargos del Patronato y relación de los bienes que constituyen su patrimonio.

Tercero.-En el artículo 6.º de los Estatutos quedan determinados los fines de la Fundación, que son:

a) La creación de puestos de trabajo por todos los medios legales existentes o que puedan llegar a existir en el futuro. En particular, y sin perjuicio de cualquier otra posible forma de actuación, se ocupará de la información profesional, la orientación profesional y la búsqueda activa de empleo para aquellas personas que deseen trabajar y precisen la realización de dichas acciones para su inserción laboral;

b) Por la especial incidencia de la pequeña y mediana empresa en el volumen de nuevos empleos, la Fundación promoverá, preferentemente, la constitución de empresas de reducida dimensión económico-financiera, como medio eficaz para la creación de empleo. La promoción de pequeñas y medianas empresas se realizará:

1.º Mediante el apoyo a los estudios previos de viabilidad económica de las mismas, su puesta en marcha y, en su caso, su gestión inicial;

2.º Proporcionando a los proyectos de constitución de tales empresas el apoyo financiero que esté al alcance de la Fundación;

3.º En ausencia de promotor titular de la empresa a crear, podrá la Fundación asumir esta función, de forma transitoria, en tanto se consolide una estructura que haga posible a los beneficiarios acceder, en condiciones de permanencia y viabilidad económico-financiera, a la propiedad de la empresa creada;

c) Fomentar la mejora de la capacitación profesional de los trabajadores en general, y especialmente de quienes padezcan algún tipo de carencia o marginación, orientando tal capacitación hacia aquellas actividades generadoras de puestos de trabajo;

d) Apoyar la continuidad y autonomía de actividades de elevado interés social, con la aplicación de criterios empresariales de eficacia en la gestión;

e) Estimular el acceso de los jóvenes a la condición de empresarios y facilitarles orientación e información al respecto por cualquier medio útil;

f) Cualquier otro objetivo que se estime relacionado con los anteriores o sirva para hacer más eficaz su cumplimiento.

Cuarto.-El Patronato de dicha institución se encuentra constituido por don Manuel Gómez del Río, don Francisco Gómez Morales, don Julio Beamonte Mayayo y don Carlos Patricio Pascau Rooney. Los señores Beamonte Mayayo y Gómez del Río lo son en calidad de Presidente y Secretario, respectivamente.

Quinto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito del cargo de Patrono, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas presentación de presupuestos al Protectorado.

Sexto.-Los bienes adscritos a la Fundación tienen un valor de 10.000.000 de pesetas, que han sido aportadas por Cáritas Diocesana de Madrid-Alcalá en la caja de la Fundación.

Séptimo.-La Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Asuntos Sociales de Madrid, al elevar el expediente, lo acompaña de informe en el que se manifiesta que se han cumplido los requisitos y trámites legales, habiéndose concedido el preceptivo trámite de audiencia, sin que durante el mismo se haya formulado alegación alguna, según se acredita en al certificación que se acompaña, por lo que propone sea otorgada la clasificación solicitada.

Octavo.-Sometido el expediente al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, éste es facilitado en sentido favorable, pudiéndose acceder a la clasificación solicitada.

Vistos la Constitución Española, el Real Decreto y la Instrucción de 14 de marzo de 1899, los Reales Decretos de 8 de abril de 1985, 11 de julio de 1988, 20 de julio de 1988 y la Orden de 17 de marzo de 1994.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Subsecretaría es competente para resolver el presente expediente en uso de la atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las Fundaciones benéfico particulares tiene delegadas de la titular del Departamento por la Orden de 17 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 71), en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 98), 727/1988, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 166), por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, 791/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176), por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, y el artículo 7.º, apartado 1.º, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en el que se establece que corresponde al Protectorado del Gobierno la facultad de clasificar las instituciones de beneficencia.

Segundo.-Conforme previene el artículo 54 de la Instrucción citada, el promotor del presente expediente de clasificación, se encuentra legitimado por tener el carácter de representante legal de la Fundación, según consta en la documentación obrante en el expediente.

Tercero.-El artículo 4 del Real Decreto de 14 de marzo de 1899, dice que son de beneficencia todas las instituciones creadas y dotadas con bienes particulares y cuyo patronazgo y administración hayan sido reglamentados por los respectivos fundadores, circunstancias todas ellas que concurren el presente expediente.

Cuarto.-El capital fundacional de 10.000.000 de pesetas se estima, como recoge el artículo 58 de la Instrucción, suficiente para el cumplimiento de los fines benéfico-asistenciales señalados a la Institución.

Quinto.-El Patronato de dicha Institución se encuentra constituido por don Manuel Gómez del Río, don Francisco Gómez Morales, don Julio Beamonte Mayayo y don Carlos Patricio Pascau Rooney. Los señores Beamonte Mayayo y Gómez del Río lo son en calidad de Presidente y Secretario, respectivamente.

Sexto.-Dicho Patronato queda obligado a rendir cuentas y presentar presupuestos anualmente al Protectorado del Gobierno y siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación cuando fuere requerido al efecto por el Protectorado.

Séptimo.-El expediente ha sido sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación de la Fundación.

Por cuanto antecede, este Departamento ha dispuesto:

Primero.-Que se clasifique como de beneficencia particular de carácter asistencial la Fundación para el fomento del empleo «Labora», instituida en Madrid.

Segundo.-Que se confirme a las personas, relacionadas en el apartado quinto de los fundamentos de Derecho de la presente Orden, como miembros del Patronato de la Fundación, quedando obligado a presentar presupuestos y rendir cuentas periódicamente al Protectorado, y sujeto a acreditar el cumplimiento de las cargas fundacionales, cuando para ello fuere requerido por dicho Protectorado, debiendo atenerse a las previsiones fundacionales en cuanto al nombramiento de las personas que han de sustituirles en sus cargos y dando cuenta al Protectorado cuando tal evento se produzca.

Tercero.-Que los bienes inmuebles propiedad de la Fundación se inscriban a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad correspondiente, y que los valores y metálico sean depositados en el establecimiento bancario que el propio Patronato determine, a nombre de la Fundación.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 2 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid