Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima), del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso número 1.124/1992, interpuesto por el Procurador don Tomás Alonso Ballesteros, en nombre y representación de don José Ramón López Santamaría y don Juan Angel Figueroa Fernández, que actúan en representación de la Agrupación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias (ACAIP), contra la desestimación presunta de su reclamación de fecha 17 de enero de 1992, al Secretario General de Asuntos Penitenciarios sobre cumplimiento de medidas preventivas respecto de enfermedades infecto-contagiosas y otras medidas de seguridad, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima), del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia de 20 de octubre de 1994, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por el Procurador don Tomás Alonso Ballesteros en nombre y representación de don José Ramón López Santamaría y don Juan Angel Figueroa Fernández, que actúan en representación de la Agrupación del Cuerpo de Ayudantes Penitenciarios, debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso, en cuanto al primer extremo del suplico de la demanda, en base al artículo 82 a) y c) de la Ley Jurisdiccional y que no proceden el resto de las declaraciones solicitadas; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de marzo de 1995.-P. D., el Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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