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Documento BOE-A-1995-819

Resolución de 23 de diciembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en sus servicios periféricos, correspondientes al Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1995, páginas 1147 a 1159 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-819

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, esta Secretaría de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con el artículo 10.1 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, ha dispuesto:

Convocar concurso para la provisión de los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I A) a esta Resolución, con arreglo a las siguientes

Bases de convocatoria

I. Aspirantes

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, que reúnan los requisitos que se indican para cada puesto de trabajo aprobados por la Comisión ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrán solicitar, por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I A), siempre que reúnan los requisitos exigidos por cada puesto de trabajo.

3. Asimismo, y en el caso de que se produzca alguna vacante, se podrán solicitar las plazas que se incluyen en el anexo I B).

4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera con independencia de la situación administrativa en que se encuentren, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios incluidos en la base primera que tengan un destino o nombramiento provisional y los que se encuentren en la situación de excedencia forzosa.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

4. Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que no participen, serán destinados a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.

5. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas solo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde el traslado a las mismas.

6. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Que proceden de un puesto de trabajo suprimido.

7. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

Los funcionarios en situación de excedencia para atender al cuidado de los hijos (artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según redacción dada por la Ley 3/1989, de 3 de marzo), y que tengan reserva de puesto de trabajo por encontrarse dentro del primer año de excedencia, al amparo de lo dispuesto en el citado artículo, sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda a esta Secretaría de Estado, o en el supuesto previsto en el artículo 20.1 e), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo reservado.

8. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma localidad dos funcionarios, por razones de convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en la misma localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos.

Quienes se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma convocatoria.

9. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados, que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización, según el procedimiento previsto en la base sexta.

II. Méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos generales. Se evaluarán genéricamente como méritos en todos los puestos a cubrir el grado personal del concursante, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, con arreglo a los baremos que a continuación se determinan:

1.1 El grado personal se evaluará hasta un máximo de 3 puntos, conforme a la siguiente escala:

Por tener consolidado un grado personal:

Superior al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.

Inferior al nivel del puesto solicitado: 1 punto.

1.2 La valoración del trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo de 4 puntos de acuerdo con la siguiente escala:

Por estar desempeñando un puesto de trabajo:

De nivel superior al del puesto solicitado: 2 puntos.

De igual nivel que el del puesto solicitado: 1,5 puntos.

De nivel inferior al del puesto solicitado: 1 punto.

1.2.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo durante un periodo mínimo de dos años continuados en centros de especial dificultad: 0,30 puntos, incrementándose en 0,10 puntos por cada año adicional hasta un máximo de 1 punto.

Dichos centros van referidos a los establecimientos penitenciarios de San Sebastián, Bilbao, Nanclares de la Oca, Pamplona, Daroca, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Arrecife de Lanzarote, Santa Cruz de la Palma, Ceuta y Melilla.

1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo con nivel de responsabilidad superior al puesto solicitado, durante los cinco últimos años, se otorgará hasta un punto, a razón de 0,50 puntos por los dos primeros años, y 0,25 puntos por cada año adicional.

En este sentido, aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto de trabajo del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

Igualmente, para aquellos funcionarios que se encuentren en situación de servicios en las Comunidades Autónomas, les será de aplicación lo previsto en el apartado anterior.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se puntuará hasta un máximo de 2 puntos. A estos efectos, no serán computados para los puestos de Médico, al tratarse de puestos de base para los cuales no se precisa especialización, siéndolo para el resto de las plazas, siempre y cuando versen sobre materias directamente relacionadas con las descritas en el anexo IV y con la puntuación que a continuación se expresa:

De duración comprendida entre las veinte y las cincuenta horas: 0,10 puntos.

De duración superior a las cincuenta y una horas: 0,20 puntos.

A estos efectos, se computarán aquellos cursos impartidos por los centros docentes igualmente relacionados en el anexo IV, siendo requisito para su toma en consideración, la de su acreditación documental mediante el oportuno certificado, donde deberá quedar reflejado el número de horas de duración.

No serán valorados en este apartado, aquellos cursos necesarios para la obtención de una titulación académica. La Comisión de valoración nombrada al efecto, valorará en su conjunto, y por una sola vez, los cursos de naturaleza análoga y contenido curricular similar.

1.4 La antigüedad se evaluará hasta un máximo de 3 puntos, a razón de una décima de punto por año completo de servicios, sin que puedan computarse más de una vez los servicios prestados simultáneamente.

A estos efectos se computarán los servicios prestados previos al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2. Méritos específicos. Se valorarán los méritos específicos que figuran para cada puesto en el anexo I bis de esta convocatoria, hasta un máximo de 3 puntos, no siendo valorados para los puestos de Médico, al no precisarse especialización para su desempeño.

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta.-1. Los méritos así como los requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados por certificado, en copia de modelo que figura como anexo III a esta Resolución.

Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección General competente en materia de personal de los departamentos ministeriales o la Secretaría General o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios será expedido por los Secretarios generales de las Delegaciones de Gobierno o Gobiernos Civiles de la provincia en que se ubiquen los establecimientos en que se encuentren prestando sus servicios.

2. Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.

3. Respecto de los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria, la certificación será expedida por la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Administración Penitenciaria. Igualmente dicha unidad será encargada de expedir la certificación en el caso de funcionarios en excedencia por cuidado de hijos.

4. Los méritos específicos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de dichos méritos.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión.

6. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

7. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes

Quinta.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, dirigidas a la Dirección General de Administración Penitenciaria, Subdirección General de Personal, se ajustarán al modelo publicado como anexo II de esta Resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios (calle Alcalá, números 38-40, 28071 Madrid), a través del establecimiento penitenciario o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas oficinas, así como los establecimientos penitenciarios vienen obligados, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación a cursar las instancias recibidas, conforme establece dicho precepto reformado por la Ley 164/1963, de 2 de diciembre.

2. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como la documentación que hubiera de acompañar.

V. Comisión de valoración

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector general de Personal o persona en quien delegue, quien la presidirá, cinco miembros en representación del Centro directivo al que figuren adscritos los puestos convocados, uno de los cuales actuará de Secretario y un representante de cada una de las Centrales Sindicales más representativas.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

2. Asimismo, en los casos previstos en el apartado 9 de la base segunda, la Comisión de valoración podrá recabar del interesado, mediante entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen de los órganos competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

VI. Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo de la base tercera siendo preciso alcanzar la puntuación mínima de dos puntos para poder obtener plaza.

2. La adjudicación se realizará, en primer lugar, de las plazas incluidas en el anexo I a), pasando a continuación a la adjudicación de las plazas del anexo I b).

3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a los criterios fijados en el artículo 14.4 del Real Decreto 28/1990, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo. De persistir empate, se atenderá, en primer lugar al mayor tiempo de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala desde el que se participa, y en segundo lugar, al mayor tiempo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas.

De seguir persistiendo el empate tendrán preferencia los funcionarios de promociones anteriores sobre los de las posteriores y, en caso de ser de la misma, se atenderá al número de orden de aquélla.

4. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

5. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso deberán comunicar por escrito su opción en el plazo de tres días.

VII. Plazos de resolución

Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», determinándose los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del puesto de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así como, en su caso, situación administrativa de procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f), de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

VIII. Tomas de posesión

Novena.-1. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si radica en la misma localidad, o de un mes, si radica en distinta localidad.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

Si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

IX. Norma final

Décima.-De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

La presente convocatoria y los actos derivados de la misma, podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 20 de julio), el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

(ANEXOS OMITIDOS)

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