En el recurso contencioso-administrativo número 450/1993, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Enrique Sáez Olivito, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 1 de octubre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Enrique Sáez Olivito contra la resolución de fecha 22 de noviembre de 1990 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora que evaluó negativamente los dos tramos solicitados por el interesado, y contra la resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación que desestimó el recurso de alzada formulado frente a aquélla, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico en lo relativo a la mencionada valoración negativa, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción a fin de que la indicada Comisión Nacional proceda a evaluar nuevamente los tramos objeto del recurso, razonando y motivando adecuadamente la decisión que adopte con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; sin hacer imposición de costas. Notifíquese esta resolución conforme al artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.»
Dispuesto por Orden de 9 de febrero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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