En el recurso contencioso-administrativo número 1.685/1991, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, interpuesto por don Pelegrín Martínez Baza, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 4 de noviembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Que estimamos parcialmente la demanda y anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico la desestimación del recurso de alzada interpuesto por el demandante en relación con la evaluación de la actividad investigadora del recurrente, y ordenamos la retroacción del procedimiento administrativo en que aquellos actos se produjeron al momento previo a la emisión de la evaluación por parte de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, a fin de que se proceda a realizar un informe razonado sobre la labor investigadora del recurrente. No hacemos una expresa condena en costas a ninguna de las partes.»
Dispuesto por Orden de 23 de febrero de 1995, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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