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Documento BOE-A-1995-8492

Orden de 4 de abril de 1995 por la que se determinan los tipos de ayudas a conceder a personas con munisvalía para el ejercicio de 1995 y cuantías de las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 1995, páginas 10406 a 10409 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-8492

TEXTO ORIGINAL

El artículo 24 del Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de abril), sobre régimen unificado de ayudas públicas a disminuidos, dispone que los diversos organismos harán pública, a través de una disposición conjunta, la determinación concreta del tipo y cuantía de cada una de las ayudas en él reguladas. Dicha disposición conjunta abrirá, además, conforme a lo dispuesto por el citado artículo de la norma mencionada, el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas. Por otra parte, el artículo 6.º, apartado 1, del mismo Real Decreto establece que anualmente se determinará el límite máximo de ingresos familiares a efectos de obtención de ayudas individuales directas.

En cumplimiento de lo establecido por las disposiciones mencionadas, desde la fecha de publicación del Real Decreto de referencia se han venido regulando, mediante Orden de la Presidencia del Gobierno, los tipos de ayudas otorgadas por los diversos organismos afectados, cuantías de las mismas, y límite de ingresos familiares correspondiente.

La posterior publicación de una muy variada normativa reguladora de los distintos campos relativos a la problemática del sector de población afectado por discapacidades, ha ido incidiendo en las diferentes materias contempladas en la Orden aludida.

En tal sentido, en el año 1984, al determinar el límite máximo de ingresos familiares, se produjo una variación en relación con lo previsto en el ejercicio anterior, quedando referido dicho límite a un porcentaje objetivo respecto del salario mínimo interprofesional vigente.

Asimismo, en el año 1985 se recogieron variaciones en la tipología de ayudas que le correspondía otorgar al Instituto Nacional de Empleo, como consecuencia de lo preceptuado en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos.

La Orden correspondiente a la convocatoria de 1986 recogió a su vez, las variaciones relativas a las experimentadas por la Unidad Administradora del Fondo de Solidaridad, en relación con el apartado de actividades profesionales y laborales y respecto del trabajo en Centros Especiales de Empleo y del establecimiento como trabajador autónomo. Asimismo, con base en la nueva instrumentación jurídica que, con relación a las ayudas a instituciones en concepto de suministro de servicios educativos, introdujo la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 4), reguladora del Derecho a la Educación, no se contempló en dicha Orden de 1986 la tipología de ayudas institucionales referidas a la educación de personas con minusvalía que, en ejercicios anteriores, aparecían en la convocatoria correspondiente. Por último, de acuerdo con los criterios establecidos al efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no se recogieron las ayudas de asistencia institucionalizada para no beneficiarios de la Seguridad Social, si bien la supresión quedaba referida únicamente a las nuevas becas.

En la Orden relativa a la convocatoria de 1987 se introdujeron diversas variaciones en relación con las ayudas otorgadas en concepto de educación de personas con minusvalía. En tal sentido experimentaron modificaciones tanto el plazo establecido para formular la respectiva solicitud, como el límite máximo de ingresos para la concesión de ayudas individuales, todo ello con el propósito de aproximar los criterios y apoyos otorgados a la educación de las personas deficientes a los existentes en relación con el resto del alumnado, en línea de coherencia con las orientaciones de la política del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por su parte, en la Orden correspondiente a la convocatoria de 1988, además de diversas actualizaciones cuantitativas cabe destacar la introducción de la modalidad de ayuda destinada a transporte para traslado de fin de semana de los alumnos internos en centros de educación especial.

En aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de septiembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, la convocatoria de 1994 contempló la adecuación de los procedimientos de adjudicación de las ayudas a las citadas disposiciones, garantizándose la transparencia de las actuaciones administrativas en esta materia, con expreso sometimiento a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad.

Por último, la Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación, regula en su disposición adicional segunda los contratos formativos celebrados con trabajadores minusválidos, en prácticas y aprendizaje, previéndose para los primeros, en el caso de que sean a tiempo completo, una reducción del 50 por 100 de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes y para los segundos, una reducción del 50 por 100 de las cuotas empresariales de Seguridad Social aplicables para los contratos de aprendizaje. Asimismo, en la disposición adicional sexta, se establece una subvención de 500.000 pesetas por la transformación en indefinidos de los contratos con minusválidos regulados en dicha disposición así como bonificaciones, durante toda la vigencia del contrato, del 70 ó 90 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cuotas de recaudación conjunta, si el trabajador es menor o mayor de cuarenta y cinco años, respectivamente.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado, y a propuesta de los Ministros de Asuntos Sociales, de Trabajo y Seguridad Social y de Educación y Ciencia, dispongo:

Primero.-Cuantías máximas de las ayudas individuales:

Pesetas

1. Educación (curso escolar 1995-96):

1.1 Enseñanza (por curso escolar) / 91.000

1.2 Reeducación pedagógica y del lenguaje (para el curso 1995-96, en cuantía y condiciones que se determinen, siempre dentro de los créditos que para ello disponga el Ministerio de Educación y Ciencia).

2. Rehabiliación:

2.1 Estimulación precoz:

Fisioterapia (mensuales) / 15.000

Psicomotricidad (mensuales) / 15.000

Terapia del lenguaje (mensuales) / 15.000

Por el conjunto de tratamientos (mensuales) / 38.000

2.2 Recuperación médico-funcional:

Fisioterapia, psicomotricidad, terapia del lenguaje y medicina ortopédica:

Por cada tipo de tratamiento (mensuales) / 15.000

Por el conjunto de los tratamientos anteriores (mensuales) / 38.000

2.3 Tratamientos psicoterapéuticos (mensuales) / 15.000

3. Asistencia especializada:

3.1 Asistencia personal:

De manutención (anuales) / 78.000

De desenvolvimiento personal: Por el coste real.

3.2 Asistencia domiciliaria:

Prestación temporal de servicios personales (diarias) / 1.200

Permanente (anuales) / 312.000

Adaptación funcional del hogar / 400.000

3.3 Asistencia institucionalizada:

a) Prórroga de las becas reconocidas en 1988 en instituciones de atención espcializada.

Becas periódicas de asistencia social públicas:

En centros privados reconocidos por el Estado:

En régimen de internado (mensuales) / 8.000

Mediopensionistas (mensuales) / 7.000

En centros anteriormente dependientes de los extinguidos Administración institucional de Sanidad Nacional e Instituto Nacional de Asistencia Social:

En régimen de internado (mensuales) / 5.000

Mediopensionistas (mensuales) / 4.000

En centros reconocidos por el Estado y dependientes de Diputaciones Provinciales:

En régimen de internado (mensuales) / 3.500

Mediopensionistas (mensuales) / 3.000

b) En residencias de adultos (mensuales) / 27.000

c) En centros de atención ocupaconal (mensuales) / 17.000

3.4 Asistencia institucionalizada en instituciones de atención especializada:

Ayudas unitarias de servicios sociales de la Seguridad Social:

En régimen de internado (mensuales) / 65.000

En régimen de media pensión (mensuales) / 33.000

3.5 Movilidad y comunicación:

a) Aumento de la capacidad de desplazamiento:

Adquisición de silla de ruedas / 40.000

Obtención del permiso de conducir / 30.000

Adquisición de vehículos a motor / 300.000

Adaptación de vehículos a motor / 100.000

b) Eliminación de barreras arquitectónicas / 400.000

c) Potenciación de las relaciones con el entorno:

Adquisición de ayudas técnicas: Por el coste real.

4. Ayudas complementarias:

4.1 Transportes:

Transporte escolar (por curso) / 60.000

Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial / 35.000

Transporte para rehabilitación y asistencia especializada (mensuales) / 9.000

Transporte especial (mensuales) / 15.000

4.2 Comedor:

Ayudas generales para comedor en centros (anuales o por curso según los casos) / 55.000

Ayudas individuales para comida en casos específicos (mensuales) / 9.000

4.3 Residencia:

Ayudas para residencia en centros incluido comedor (por curso) / 165.000

Ayudas para residencia en casos individuales (mensuales) / 12.000

Segundo.-Cuantías máximas de las ayudas para actividades profesionales y laborales:

Las cuantías máximas serán las siguientes:

A) De promoción profesional:

Recuperación profesional (mensual): 38.000 pesetas.

B) De integración laboral:

a) Trabajo por cuenta ajena en empresas ordinarias y cooperativas de trabajo asociado:

1. Las empresas que contraten por tiempo indefinido y en jornada completa a trabajadores minusválidos, tendrán derecho a una subvención de 500.000 pesetas por cada contrato de trabajo celebrado y a reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y cuotas de recaudación conjunta, en las cuantías siguientes:

70 por 100 por cada trabajador minusválido contratado menor de cuarenta y cinco años.

90 por 100 por cada trabajador minusválido contratado mayor de cuarenta y cinco años.

2. La transformación de los contratos de duración determinada, regulados en la disposición adicional sexta de la Ley 10/1994, de 19 de mayo, de medidas urgentes de fomento de la ocupación, en contratos indefinidos, dará lugar a la percepción por parte del empresario, de la subvención y bonificaciones señaladas en el numero 1 de este apartado y con la misma extensión.

3. Las empresas que celebren contratos en prácticas a tiempo completo con trabajadores minusválidos tendrán derecho a una reducción, durante la duración del contrato, del 50 por 100 de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes. Asimismo, las empresas que celebren contratos de aprendizaje con trabajadores minusválidos tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 en las cuotas empresariales de Seguridad Social previstas para los contratos de aprendizaje.

4. Las empresas o, en el caso de que éstas no lo hicieren, los trabajadores con minusvalía que lo precisen podrán solicitar subvenciones destinadas a la adaptación del puesto de trabajo o a la dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador disminuido, por importe de 150.000 pesetas.

b) Trabajo en centros especiales de empleo:

1. Acciones que ayuden a poner en marcha proyectos generadores de empleo o de carácter innovador.

Su finalidad es financiar cualesquiera iniciativas que generen empleos preferentemente estables para trabajadores minusválidos desempleados, mediante la creación o ampliación de centros especiales de empleo.

1.1 Se podrán conceder al efecto las siguientes subvenciones:

1.1.1 Subvenciones para asistencia técnica, entendiendo por tal el asesoramiento y/o formación empresarial, la realización de estudios de viabilidad y organización, la elaboración de proyectos, el asesoramiento contable económico-financiero, comercial o jurídico o estudios de mercado.

La asistencia técnica podrá prestarse para un centro o para un grupo o sector de ellos.

1.1.2 Subvención parcial de los intereses de los préstamos que se obtengan de cualesquiera entidades de crédito, públicas o privadas, con las que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tenga suscrito el oportuno convenio en las condiciones que en el mismo se determinen.

1.1.3 Subvención, en casos de proyectos de reconocido interés social, para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija.

Las subvenciones anteriores no superarán, en conjunto, la cuantía de 2.000.000 de pesetas, por puesto de trabajo creado con carácter estable, salvo casos excepcionales en que expresamente así se autorice por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

1.2 Los requisitos y condiciones que deberán cumplir las referidas iniciativas o proyectos que opten a los beneficios relacionados anteriormente serán los siguientes:

Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.

Han de suponer la creación de empleo estable.

Los centros especiales de empleo han de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo que tengan concedido aplazamiento.

1.3 Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas los centros especiales de empleo o sus promotores, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten aquéllos.

2. Acciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo.

Los centros especiales de empleo podrán obtener con destino a la consecución de estos fines las siguientes ayudas:

2.1 Subvención del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por minusválido que realice una jornada de trabajo laboral normal y que esté en alta en la Seguridad Social, por un importe máximo del 50 por 100 del salario mínimo interprofesional aplicado.

2.2 Bonificación del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta.

Estas bonificaciones serán deducidas directamente por los centros especiales de empleo, previa autorización de la Administración, de las cuotas a liquidar mensualmente a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

2.3 Subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en una cuantía máxima no superior a 300.000 pesetas por puesto de trabajo y sin que en ningún caso rebasen el 80 por 100 del coste ocasionado por la referida adaptación o eliminación.

Las subvenciones de los números 1, 2.1, 2.2 y 2.3 se graduarán en función de la rentabilidad económica y social del centro, de la capacidad productiva de su plantilla valorada, en su conjunto, y de la modalidad y condiciones de los contratos suscritos entre el centro especial de empleo y sus trabajadores minusválidos.

2.4 Subvención por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente a los centros especiales de empleo, con el fin de lograr su reestructuración para que alcancen niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad. Podrán concederse directamente a cada uno de los centros que lo soliciten o a través de convenios con el sector.

2.5 Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos centros especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibilidad. Esta subvención no podrá cubrir resultados adversos derivados de una gestión deficiente a juicio de la Administración.

Para la concesión y determinación de su cuantía se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo.

2.6 Los centros especiales de empleo podrán recibir asistencia técnica destinada al mantenimiento de puestos de trabajo, en alguna de las modalidades siguientes:

Selección y/o contratación de Directores, Gerentes o Técnicos.

Estudios de viabilidad, organización y diagnosis.

Auditorías e informes económicos.

Asesoramiento y estudio en las diversas áreas de la actividad empresarial.

La asistencia técnica podrá ser concedida de oficio o a instancia de parte, pudiendo realizarse con carácter individual o conjuntamente para un sector o zona. La concedida de oficio podrá otorgarse cuando el examen del expediente lo demande, principalmente para estudios de viabilidad, auditorías o asesoramiento.

El coste de la asistencia técnica podrá ser subvencionado en su totalidad por la Administración cuando sea promovida de oficio. En caso contrario se subvencionará hasta un máximo del 50 por 100 del coste del servicio.

La asistencia técnica se prestará por empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de competencia y solvencia profesional.

3. Lo recogido en este apartado será sin perjuicio de las actualizaciones y/o modificaciones que pudieran establecerse, en su caso, por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

c) Trabajo autónomo.-Los trabajadores minusválidos desempleados que deseen constituirse en trabajadores autónomos podrán recibir las siguientes subvenciones:

1. Subvención parcial de los intereses de los préstamos que obtengan de cualesquiera entidades de crédito, públicas o privadas, con las que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tenga suscrita el oportuno convenio en las condiciones que en el mismo se determinen.

2. Subvención de hasta 400.000 pesetas, como máximo, para inversión en capital fijo.

3. Lo recogido en este apartado será sin perjuicio de las actualizaciones y/o modificaciones que pudieran establecerse, en su caso, por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Tercero.-Cuantías máximas de las ayudas institucionales:

1. Creación, ampliación y mejora de centros y servicios de carácter asistencial.

Las cuantías vendrán determinadas por los porcentajes previstos en el artículo 8.º del Real Decreto 620/1981, calculados sobre el presupuesto protegible de acuerdo con los módulos establecidos por el Departamento correspondiente o, en su defecto, según el informe de los servicios técnicos del órgano concedente.

2. Mantenimiento de centros y servicios:

a) Subvenciones para la gratuidad en centros de rehabilitación y asistencia especializada:

Las ayudas se determinarán con base en el número de beneficiarios atendidos, de acuerdo con la cuantía establecida para beneficiarios de ayudas individuales en los puntos 2 y 3, en su caso 4, de la disposición primera.

b) Ayudas para perfeccionamiento del personal: La cuantía de estas ayudas se determinará conforme establece el número 3 siguiente.

3. Promoción y sostenimiento de actividades: La cuantía para las actividades científicas y técnicas, asociativas y comunitarias se fijará dentro del límite de dotación presupuestaria, para cada caso, atendiendo al coste de la actividad, a la importancia de las necesidades y al número y cuantía de las peticiones recibidas.

Cuarto.-Límite máximo de ingresos para la concesión de ayudas individuales:

1. Las ayudas individuales directas a que hace referencia el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 620/1981, sólo se podrán conceder, con el límite máximo que permitan los créditos disponibles para ello, a los peticionarios con ingresos familiares per cápita inferiores al 70 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en el ejercicio económico de 1995.

2. Para las ayudas individuales a conceder por el Ministerio de Educación y Ciencia, el umbral de renta familiar per cápita, para el curso 1995-96 será el mismo que se determine, en su momento, para la convocatoria general de becas y ayudas al estudio.

3. Se excluye del requisito de ingresos familiares el subsidio para ayudas complementarias de educación especial a las familias numerosas con hijos con minusvalía, a que se refiere el Decreto 1753/1974, de 14 de junio.

Este subsidio se concederá para ayudas de transporte escolar y comida en centros escolares por los mismos importes señalados en los epígrafes 4.1 y 4.2 del apartado primero de la presente Orden.

4. El límite máximo de ingresos familiares de los españoles residentes en el extranjero será, en cada caso, el que resulte de multiplicar el 70 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en el año 1995 o la renta global que resulte de la norma específica señalada para las ayudas individuales del Ministerio de Educación y Ciencia por el coeficiente que figura en la tabla siguiente:

Estados / Coeficiente

Confederación Helvética, Dinamarca, Estados Unidos de América, Noruega, República Federal Alemana y Suecia. / 2,3

Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido / 1,5

Restantes Estados / 1,0

A efectos de lo previsto en el apartado quinto, los interesados deberán presentar fotocopia de su inscripción en el Registro de nacionales de la demarcación consular correspondiente a su país de residencia, acreditando la condición de residentes en el extranjero.

5. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 15 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 5 de marzo de 1982 se exceptúan del requisito de ingresos familiares las prestaciones que otorgue la Seguridad Social a sus beneficiarios, así como las ayudas para integración laboral.

Quinto.-Apertura del plazo de convocatoria:

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, se abre el plazo de presentación de solicitudes de ayudas públicas a personas con minusvalía, por un período de tres meses, a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», para los tipos de ayudas que en la presente norma se establecen y con los límites de cuantías y de ingresos a que la misma se refiere.

2. El plazo previsto en el número anterior no será de aplicación a las solicitudes de ayudas que, en cuanto excepciones a la aplicación del mismo, establece el artículo 31 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 5 de marzo de 1982, por la que se desarrolla el Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, y que hacen referencia, entre otras, a las ayudas destinadas a la creación de nuevos puestos de trabajo o para establecimiento de personas con minusvalía como trabajadores autónomos.

3. En el caso de ayudas individuales a conceder por el Ministerio de Educación y Ciencia, el plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el 1 al 30 de junio de 1995.

4. Las solicitudes se dirigirán a los organismos, centros e instituciones que en los propios modelos de solicitud se indican, pudiendo presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.-Tramitación, resolución y abono de las ayudas: En lo relativo a la tramitación y resolución de las ayudas a que se refiere la presente Orden, así como en lo referente al abono de aquéllas, se estará a lo que, con carácter general, establecen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

En particular, en el caso de ayudas públicas a conceder por el INSERSO el plazo máximo para la resolución del procedimiento será el de seis meses, contados a partir de la finalización de la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión.

Asimismo serán de aplicación, en cuanto no se opongan o contradigan lo establecido en las disposiciones antes citadas, el Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, por el que se determina el régimen unificado de ayudas públicas a disminuidos y la Orden de desarrollo de 5 de marzo de 1982.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de abril de 1995.

PEREZ RUBALCABA

Excmos. Sres. Ministros de Asuntos Sociales, de Trabajo y Seguridad Social y de Educación y Ciencia.

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