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Documento BOE-A-1995-854

Resolución de 15 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Conferencia de Educación sobre la elaboración, edición y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo a la implantación de la LOGSE.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1995, páginas 1188 a 1189 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-854

TEXTO ORIGINAL

En fecha 1 de diciembre de 1994 las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco, Comunidad Valenciana y el Ministro de Educación y Ciencia han suscrito el Acuerdo aprobado por la Conferencia de Educación para la elaboración, edición y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo a la implantación de la LOGSE. En cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 1994.-El Director general, Francisco Ramos Fernández-Torrecilla.

ANEXO

Acuerdo de la Conferencia de Educación sobre la elaboración, edición y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo a la implantacion de la LOGSE

Las Administraciones educativas que suscriben el presente Acuerdo

EXPONEN

Primero.-Que el proceso de implantación de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) plantea al profesorado un cambio en la concepción de la enseñanza difícil de acometer sin un asesoramiento adecuado. En este sentido, las diferentes Administraciones educativas han publicado una serie de documentos correspondientes a los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, que ofrecen orientaciones precisas para abordar las cuestiones, tanto curriculares como estructurales y organizativas, que plantea la implantación de la LOGSE.

Segundo.-Que tienen entre sus objetivos la elaboración, edición y difusión de materiales de apoyo a la reforma, de los que pueden beneficiarse los centros ubicados en los ámbitos de gestión de las distintas Administraciones.

Por ello, y con el fin de establecer mecanismos de colaboración para la elaboración, edición y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo a la implantación de la LOGSE, suscriben el presente Acuerdo con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-Las Administraciones educativas firmantes podrán publicar, indistintamente, materiales curriculares producidos por las otras Administraciones en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segunda.-Los materiales a que se refiere este Acuerdo son aquellos cuyos derechos de explotación el autor o autores han cedido a la Administración educativa correspondiente, sin perjuicio del derecho moral reconocido en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, sobre Normas Reguladoras de la Propiedad Intelectual.

Tercera.-Las condiciones formales de la edición serán las siguientes:

En la página de crédito deberá constar el número de depósito legal y el año de la primera edición. Asimismo, deberá constar la Administración educativa correspondiente como propietaria de los derechos.

En portada y contraportada deberán figurar los logotipos de las Administraciones educativas implicadas en la coedición.

El documento, en cuanto a su contenido, deberá editarse en una publicación con las mismas características que la publicación original, no pudiendo ser utilizado de forma parcial en otros contextos sin la autorización previa de la Administración propietaria de los derechos.

El documento podrá ser traducido a las diferentes lenguas de las Comunidades Autónomas previo acuerdo entre las Administraciones educativas implicadas.

Las alteraciones del texto original deberán ser aprobadas por la Administración educativa titular de los derechos con anterioridad a su reedición.

Cuarta.-Los gastos de edición se distribuirán atendiendo a criterios de proporcionalidad, fijándose su cuantía exacta en el acuerdo en que las partes decidan la edición del material. No obstante, y mientras no se pacte lo contrario, cuando se trate de editar únicamente a petición de una de las partes, los gastos correrán a cargo de la Administración solicitante, entendiendo que ésta podrá beneficiarse de la utilización de los fotolitos de la primera edición, si esto fuera de su interés.

Quinta.-La distribución gratuita a los centros docentes de los materiales curriculares por parte de la Administración educativa que promovió su primera edición exigirá, en el caso de su distribución por otras Administraciones educativas, que la misma se realice también con carácter gratuito a los centros dependientes de las mismas.

Sexta.-Toda publicación que se realice en virtud de lo previsto en este Acuerdo se llevará a cabo previa conformidad de las Direcciones Generales competentes de las Administraciones educativas implicadas.

Séptima.-Con el fin de agilizar el intercambio de información y las posibles colaboraciones que se puedan producir en este campo, las Administraciones educativas firmantes se comprometen a constituir un grupo técnico formado por representantes de las Direcciones Generales correspondientes, que se reunirá antes del inicio de cada curso con objeto de:

Intercambiar información sobre el plan de publicaciones previsto por cada Administración educativa.

Realizar propuestas sobre la posible constitución de grupos de trabajo conjuntos para la elaboración de materiales curriculares y otros documentos de apoyo a la implantación de la LOGSE.

Octava.-El presente Acuerdo tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de la firma, siendo prorrogado anualmente de manera automática salvo denuncia expresa de alguna de las partes con al menos un mes de antelación.

No obstante la denuncia expresa por alguna de las partes, el Acuerdo seguirá vigente para el resto de los firmantes.

En prueba de conformidad, las Administraciones educativas se adhieren al presente Acuerdo mediante la suscripción del correspondiente protocolo.

Madrid, 1 de diciembre de 1994.

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