En fecha 1 de diciembre de 1994 las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco, Comunidad Valenciana y el Ministro de Educación y Ciencia han suscrito el Acuerdo de la Conferencia de Educación sobre el reconocimiento, en el ámbito de gestión de las distintas administraciones educativas, de complementos retributivos al profesorado vinculados a la realización de actividades de perfeccionamiento. En cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 15 de diciembre de 1994.-El Director general, Francisco Ramos Fernández-Torrecilla.
ANEXO
Acuerdo de la conferencia de educación sobre el reconocimiento, en el ámbito de gestión de las distintas administraciones educativas, de complementos retributivos al profesorado vinculados a la realización de actividades de perfeccionamiento
La Ley Orgánica l/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), en su artículo 56, determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado que periódicamente deberá realizar actividades de actualización científica, didáctica y profesional. Asimismo, encomienda a las administraciones educativas que planifiquen las actividades necesarias de formación permanente del profesorado y que garanticen una oferta diversificada y gratuita de éstas, para lo cual fomentarán la creación de centros o institutos específicos y la colaboración con las Universidades, la Administración local y otras instituciones.
La realización de actividades de formación permanente, definidas así como derecho y obligación del profesorado, surte efectos específicos en la carrera profesional de los docentes, bien como mérito en procedimientos de promoción o movilidad o como requisito necesario para obtener determinados complementos retributivos.
Por otra parte, la ordenación, la organización y el reconocimiento de las actividades de formación permanente son competencia exclusiva de cada una de las distintas administraciones educativas. Esta circunstancia, unida a la importancia antes aludida para la carrera profesional docente de estas actividades y al derecho a la movilidad que la LOGSE garantiza a todo el profesorado, aconsejan adoptar de común acuerdo las normas de coordinación necesarias que faciliten la acreditación y consiguientes efectos en todas las Administraciones de las actividades de formación realizadas en cualquiera de ellas.
En su virtud, el Ministerio de Educación y Ciencia para su ámbito de gestión y las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias educativas
ACUERDAN
Primero.-El Ministerio de Educación y Ciencia y las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas que hayan establecido la asignación de complementos retributivos al profesorado previa realización de determinadas actividades de formación, innovación y perfeccionamiento reconocerán, a estos efectos, las actividades realizadas fuera de su ámbito territorial.
Segundo.-Las Consejerías de Educación y el Ministerio de Educación y Ciencia expedirán, a instancia de parte, a los profesores que se trasladen fuera de su ámbito de gestión un certificado en el que se hará constar el número de sexenios consolidados y el porcentaje cubierto del sexenio en curso hasta la fecha de efectos del concurso de traslados. La Administración educativa de destino reconocerá los sexenios consolidados y el porcentaje cubierto del sexenio en curso, a efectos de la asignación de los complementos retributivos establecida en su ámbito de gestión, y determinará los requisitos que se deben cumplir para consolidar éste último de acuerdo con los criterios y normativa que rijan en ella.
Tercero.-Las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas que no hayan establecido la asignación de complementos retributivos al profesorado vinculados a la realización de determinadas actividades de perfeccionamiento expedirán, a instancia de parte, a los profesores que se trasladen fuera de su ámbito de gestión un certificado en el que se hará constar que han cumplido los requisitos establecidos para la asignación de los complementos retributivos correspondientes.
La Administración educativa de destino calculará la fecha de inicio del sexenio que, de acuerdo con la normativa y criterios establecidos con carácter general en su ámbito de gestión, correspondería perfeccionar al profesor que se traslada y procederán a:
1. Reconocer los sexenios consolidados, teniendo en cuenta el número de años de servicios prestados hasta la fecha de inicio del sexenio en curso.
2. Reconocer el porcentaje cubierto del sexenio en curso, teniendo en cuenta el número de años de servicios prestados desde la fecha de inicio del mismo hasta el momento en que se ha producido el traslado, de acuerdo con los porcentajes que a tal efecto hubiera establecido la Administración educativa de destino o, en su defecto, con los que figuran en la tabla siguiente:
Cinco años de servicio: 90 por 100.
Cuatro años de servicio: 80 por 100.
Tres años de servicio: 60 por 100.
Dos años de servicio: 40 por 100.
Un año de servicio: 20 por 100.
3. Determinar los requisitos que, a partir de su incorporación a la Administración educativa de destino, se deben cumplir para consolidar el sexenio en curso de acuerdo con la normativa y criterios establecidos en su ámbito de gestión.
Cuarto.-Las Comisiones de Ordenación Académica y de Personal acordarán los aspectos técnicos necesarios para garantizar la coordinación de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo.
Madrid, 1 de diciembre de 1994.
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