Visto el expediente de indulto de don José Elpidio Gómez González, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de fecha 13 de julio de 1989, como autor de un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1977; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 1994,
Vengo en indultar a don José Elpidio Gómez González la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 25 de noviembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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