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El artículo 4.2 de la Orden de 1 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), en materia de supresión y protección de pasos a nivel, estableció la aplicación de los trámites de informe e información pública regulados en el artículo 228 del citado Reglamento a los proyectos de supresión de pasos a nivel, así como la exigencia de la oportuna licencia municipal en los casos en que la legislación urbanística así lo estableciese.
La reciente Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, ha dispuesto en su artículo 74.uno, la plena aplicación del artículo 10 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, al establecimiento y construcción de ferrocarriles estatales, modificando tácitamente los referidos trámites de información del artículo 228 del ROTT. Asimismo, el apartado dos del mencionado artículo 74 ha determinado la aplicación plena del artículo 12 de la antedicha Ley de Carreteras a las obras de construcción, reparación o conservación de ferrocarriles estatales, por lo que en lo sucesivo dichas obras no estarán sometidas a actos de control preventivo municipal, lo que supone igualmente una modificación tácita del artículo 179.2 y concordantes de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y de su Reglamento.
En consecuencia, se hace precisos modificar el número 2 del artículo 4 de la citada Orden de 1 de diciembre de 1994 para adaptarlo a las reformas introducidas por la citada Ley 42/1994, de 30 de diciembre.
En su virtud, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 235 y la disposición adicional undécima del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispongo:
Artículo único.
El número 2 del artículo 4 de la Orden de 1 de diciembre de 1994 por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel, quedará redactado de la forma siguiente:
«Los proyectos de supresión de pasos a nivel serán sometidos, previamente a su aprobación, a los trámites de información preceptuados en el artículo 228 del ROTT, en aquellos casos en que la aplicación de dicho trámites sea exigible de conformidad con las reglas u supuestos establecidos en el artículo 10 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1812/1944, de 2 de septiembre. A dicho efecto, la supresión de pasos a nivel se considerará incluida en las actuaciones a que se refiere el número 5 del artículo 34 del citado Reglamento General de Carreteras.»
Disposición final.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de marzo de 1995.
BORRELL FONTELLES
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, Ilmo. Sr. Secretario general para los Servicios de Transportes, Ilmos. Sres. Directores generales del Transporte Terrestre, de Carreteras y de Infraestructruras del Transporte Ferroviario.
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