Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, dictada en el recurso número 01/0000322/1993, interpuesto por don José Luis Porras Martín, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 19 de octubre de 1992 de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, que desestimó su pretensión de que le fuera aplicada la sentencia de 28 de mayo de 1992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso del mismo ramo número 342/90, interpuesto por funcionaria del Cuerpo Especial Femenino de Instituciones Penitenciarias, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, ha dictado sentencia de 10 de febrero de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que rechazando la inadmisibilidad postulada por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Luis Porras Martín y ajustados a Derecho los actos en él impugnados; todo ello sin costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de marzo de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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