Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño, dictada en el recurso número 01/0000510/1994, interpuesto por don José Antonio Ortega Lara, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 17 de mayo de 1993, del Director general de Administración Penitenciaria, dictada en suplencia del Secretario general de Asuntos Penitenciarios, que desestimó su pretensión de que le fuera aplicada la sentencia de 28 de mayo de 1992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso del mismo ramo número 342/90, interpuesto por funcionaria del Cuerpo Especial Femenino de Instituciones Penitenciarias, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño, ha dictada sentencia de 8 de febrero de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Antonio Ortega Lara, contra resolución del Director general de Administración Penitenciaria del Ministerio de Justicia de 17 de mayo de 1993. Sin condena al pago de las costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de marzo de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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