Los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Real Decreto 678/1988, de 1 julio, han atribuido al Rector las facultades y competencias relativas al personal de Administración y Servicios expresadas en sus artículos 67 y 142.1. Al objeto de alcanzar una mayor eficacia en la gestión de los órganos universitarios, y sin menoscabo de las garantías de los particulares, y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Administraciones Públicas, en armonía con el artículo 70.3 de los Estatutos de la Universidad, se hace preciso delegar en el Gerente las competencias del Rector sobre la referida materia.
Por ello, este Rectorado ha dispuesto:
Primero.-Delegar en el Gerente las competencias y funciones atribuidas al Rector en relación con los funcionarios y personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Salamanca, contenidas en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, la legislación sobre función pública o sobre el personal laboral, así como en los Estatutos de la Universidad y disposiciones complementarias, concordantes y de desarrollo de las mismas.
Segundo.-Se entenderán comprendidas en esta delegación las actuaciones en materia de personal de Administración y Servicios que deban efectuarse tanto en relación con otras Administraciones Públicas, como con los órganos de representación del personal, así como cualesquiera otros actos relativos a las implicaciones económicas derivadas de la relación de servicio, incluyéndose la aprobación de los expedientes de gasto y autorizaciones de pagos que le sean inherentes.
Tercero.-Se excluyen de la presente delegación las siguientes competencias:
a) Convocatorias para ingreso del personal de Administración y Servicios.
b) Nombramientos de funcionarios y formalización de contratos laborales.
c) Imposición de sanciones por faltas graves o muy graves al personal de Administración y Servicios, ya sea funcionario o laboral.
Cuarto.-La presente delegación no impide la posibilidad del Rector de avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportunos.
Quinto.-Siempre que por el Gerente se haga uso de la delegación contenida en la presente Resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia en el acto que se dicte.
Sexto.-En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución. Ello sin perjuicio de las facultades del Gerente reconocidas a título propio por los Estatutos de la Universidad o por el Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de la Universidad de Salamanca, y que como tales serán susceptibles de delegación.
Salamanca, 28 de diciembre de 1994.-El Rector, Ignacio Berdugo Gómez de la Torre.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid