Visto el expediente de indulto de don Antonio Platero Mena, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del Código Penal por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona, que en sentencia de fecha 29 de noviembre de 1991 le condenó, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, y de otro delito de hurto, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de las condenas, por hechos cometidos en el año 1979; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 1995,
Vengo en conmutar a don Antonio Platero Mena las penas privativas de libertad impuestas, por la de multa de 100.000 pesetas, a condición de que la misma sea abonada en el plazo que determine el Tribunal sentenciador, y no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de las condenas.
Dado en Sevilla a 17 de marzo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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