Visto el expediente de indulto de don Salvador Jiménez Muza, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del Código Penal por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, que en sentencia de fecha 15 de marzo de 1994 le condenó, como autor de un delito de atentado, a la pena de cuatro meses de arresto mayor, y tres delitos de detención ilegal, a tres penas de seis años y un día de prisión mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 21 de noviembre de 1985; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 1995,
Vengo en indultar a don Salvador Jiménez Muza la mitad de las penas privativas de libertad impuestas, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 24 de marzo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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