En el recurso contencioso-administrativo número 22/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Compañía Peninsular de Industrias, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de junio de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de noviembre de 1992, se ha dictado, con fecha 4 de julio de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto en nombre y representación de «Compañía Peninsular de Industrias, Sociedad Anónima», contra la Resolución de fecha 5 de noviembre de 1992, dictada por el Registro de la Propiedad Industrial, por la que se desestima, expresamente, el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de fecha 5 de junio de 1991 por el que se concedió la inscripción y registro de la marca número 1.315.882, «Gruptiburón» (gráfica), para la clase 21; declaramos dichos actos conformes a Derecho; sin hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas».
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V.S.
Madrid, 15 de marzo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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