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Documento BOE-A-1995-9171

Resolución de 15 de marzo de 1995, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.281/1992, promovido por «Carl Zeiss».

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 1995, páginas 11181 a 11181 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-9171

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.281/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Carl Zeiss» contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de agosto de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de febrero de 1933, se ha dictado, con fecha 13 de junio de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil «Carl Zeiss», domiciliada en Alemania, contra la resolución de fecha 2 de agosto de 1991, del Registro de la Propiedad Industrial, por la que se concedió la inscripción del nombre comercial número 121.622, "Zeiser Ibérica, Sociedad Anónima", a la entidad mercantil del mismo nombre, domiciliada en Madrid (para aplicarlo a las actividades de comercio y distribución, exportación e importación de maquinaria e instrumentos para la industria gráfica, así como para la codificación de soportes de datos, y las correspondientes instalaciones para los citados instrumentos así como participación en otras empresas), y contra la resolución de fecha 3 de febrero de 1993, de la misma Oficina Registral, ahora denominada Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la empresa "Carl Zeiss" contra la primera de las resoluciones sancionadas, debemos declarar y declaramos que las resoluciones registrales impugnadas son conformes a derecho. Y ello, sin que proceda hacer imposición de costas procesales.»

En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 15 de marzo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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