En el recurso contencioso-administrativo número 837/89-T, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Société des Produits Nestle, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 19 de agosto de 1988 y 18 de septiembre de 1989, se ha dictado, con fecha 20 de marzo de 1991 por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso número 837/89, interpuesto por ''Société des Produits Nestle, Sociedad Anónima'', contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 19 de agosto de 1988, por la que se concedió la ampliación de productos protegidos por la marca española número 1.126.441 ''CRENVID'', así como contra la desestimación del recurso interpuesto, y a que se contrae la presente litis, por ajustarse a Derecho. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de marzo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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