Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 24 de enero de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso contencioso-administrativo número 441/1994, promovido por don Miguel Angel Lavín Liaño, contra resolución presunta de este Ministerio desestimatoria, por silencio administrativo, de la reclamación formulada sobre indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por don Miguel Angel Lavín Liaño, contra la resolución desestimatoria, por silencio administrativo, del INSALUD, de la reclamación efectuada por el recurrente en materia de responsabilidad patrimonial, sin que proceda hacer mención expresa en materia de costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 22 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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