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Documento BOE-A-1995-9867

Orden de 6 de abril de 1995 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo 1.138/1992, promovido por don Isaac Rodríguez Menéndez.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1995, páginas 11964 a 11964 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-9867

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha dictado sentencia, con fecha 2 de marzo de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 1.138/1992 en el que son partes, de una, como demandante, don Isaac Rodríguez Menéndez, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Dirección General del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos de fecha 21 de enero de 1993, sobre integración en el grupo A.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallo: En atención a lo expuesto, la Sección Segunda de esta Sala ha decidido estimar recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Ana Felgueroso Vázquez, en nombre y representación de don Isaac Rodríguez Menéndez, contra Resolución de fecha 21 de enero de 1993, de la Dirección General del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, representado por el señor Abogado del Estado, acuerdo que se anula y deja sin efecto por no ser conforme a Derecho, y en su lugar se declara el derecho del demandante a ser integrado a título personal en el grupo funcionarial A, con abono de las retribuciones propias del mismo y de las diferencias retributivas no prescritas desde su toma de posesión como Médico entre lo que debería de percibir y lo efectivamente percibido, con más los intereses correspondientes y sin imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, en lo que al ámbito de sus competencias se refiere y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 6 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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