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Documento BOE-A-1995-9883

Orden de 27 de marzo de 1995 por la que se clasifica la fundación ANDE Iberoamericana, prestadora de servicios a personas con discapacidad psíquica y personas con problemas de marginación social, instituida en Madrid, como de beneficencia particular de carácter asistencial.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1995, páginas 11970 a 11971 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-9883

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente para la clasificación e inscripción de la fundación ANDE Iberoamericana prestadora de servicios a personas con discapacidad psiquica y personas con problemas de marginación social, instituida en Madrid, con domicilio en avenida de Rafaela Ibarra, número 75.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la fundación fue solicitada la clasificación e inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-Entre los documentos aportados para tal fin obra copia de la escritura de constitución de la fundación, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, otorgada ante el Notario de Madrid, don Manuel Andrino Hernández, el 1 de febrero de 1995, con el número 296 de su protocolo, donde constan los Estatutos por los que ha de regirse la fundación, nombramiento de los cargos del Patronato y relación de los bienes que constituyen su patrimonio.

Tercero.-En el artículo 6.º de los Estatutos quedan determinados los fines de la fundación, que son contribuir al desarrollo de los esfuerzos realizados por las organizaciones no gubernamentales en todas las materias relacionadas con las personas con discapacidad y con las personas con problemas de marginación social.

Para cumplir tales fines, realizará las siguientes funciones:

1. Propiciar el establecimiento de convenios recíprocos o multilaterales con entidades, organizaciones e instituciones públicas o privadas, que tiendan a incrementar la cooperación entre las mismas, en interés de la prestación del servicio.

2. Propiciar y potenciar programas y acciones que contribuyan a dar solución a los problemas de las personas con discapacidad y de las personas con problemas de marginación social de los pueblos de la comunidad iberoamericana.

3. Propiciar un marco permanente de encuentro entre organizaciones dedicadas a discapacitados y personas con problemas de marginación social de los países de ámbito de la fundación para mejorar sus servicios.

4. Fomentar y facilitar la creación de servicios sociales, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los beneficiarios de la fundación.

5. Promover un sistema permanente de consulta y coordinación para la adopción de posiciones y estrategias comunes sobre temas relacionados con las personas con discapacidad y con las personas con marginación social.

6. Reunir información y modelos de buena práctica y difundirlos entre todas las organizaciones no gubernamentales, de similares fines sociales, de los países iberoamericanos.

7. Animar el intercambio de experiencias entre las organizaciones no gubernamentales, de los diferentes países iberoamericanos.

8. Proporcionar oportunidades para los avances en la formación y el entrenamiento de aquellos que trabajan con personas con discapacidad y con personas con problemas de marginación social.

9. Ayudar a que las instituciones de todos los países del mundo entiendan las necesidades de las personas con discapacidad y de las personas con marginación social, y respondan adecuadamente.

Cuarto.-El Patronato de la fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos: Don Fernando Martín Vicente, como Presidente; don Jesús María Varela Ogando, como Secretario, y don Juan Lorente Albarracín, como Vocal.

Quinto.-La dotación inicial de la fundación es de 1.000.000 de pesetas, depositadas en una entidad bancaria a nombre de la fundación.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Séptimo.-Sometido el expediente al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, éste es facilitado en sentido favorable, pudiéndose acceder a la clasificación solicitada.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos de 8 de abril de 1985, 11 de julio de 1988, 20 de julio de 1988, y la Orden de 17 de marzo de 1994.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Subsecretaría es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de beneficencia particular, tiene delegadas de la titular del Departamento por el apartado primero de la Orden de 17 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 71), en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 98); 727/1988, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 166), por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales; 791/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176), por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales; el artículo 7.º, apartado 1.º, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en el que se establece que corresponde al Protectorado del Gobierno la facultad de clasificar las instituciones de beneficencia; la disposición derogatoria única de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 282), que establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la citada Ley en el Real Decreto e instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, y la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, que dispone que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.

Segundo.-La fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Tercero.-La dotación de la fundación, descrita en el antecedente de hecho quinto de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Cuarto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Quinto.-El expediente ha sido sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación de la fundación.

Por cuanto antecede, este Departamento ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la fundación ANDE Iberoamericana, prestadora de servicios a personas con discapacidad psíquica y personas con problemas de marginación social, instituida en Madrid, con domicilio en avenida de Rafaela Ibarra, número 75.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Tercero.-Confirmar a las personas, relacionadas en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 27 de marzo de 1995.-P. D. (Orden 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

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