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Documento BOE-A-1995-9937

Resolución de 28 de marzo de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre adjudicación de concurso público para la realización del servicio de alquiler de coches sin conductor en varios aeropuertos.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1995, páginas 12033 a 12034 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-9937

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 735/1993, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de «Autotransporte Turístico Español, Sociedad Anónima», «Autos Ibiza Rent a Car, Sociedad Anónima», «Gaviota Rent a Car, Sociedad Anónima», «Organización Canaria de Coches de Alquiler, Sociedad Anónima» y don Tomás Domínguez Vera, y por la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 1988, en el recurso contencioso-administrativo, número 23.909, promovido ante la Audiencia Nacional por «Autotransporte Turístico Español, Sociedad Anónima» y otros, sobre adjudicación de concurso publico para la realización del servicio de alquiler de coches sin conductor en varios aeropuertos; se ha dictado sentencia, en fecha 21 de septiembre de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 1988, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en los autos número 23.909, y estimando en parte el promovido contra ella por "Autotransporte Turístico Español, Sociedad Anónima", "Autos Ibiza Rent a Car, Sociedad Anónima", "Gaviota Rent a Car, Sociedad Anónima", "Organización Canaria de Coches de Alquiler, Sociedad Anónima" y don Tomás Domínguez Vera, debemos revocar y revocamos la misma en cuanto reserva a los actores su derecho a reclamar a la Administración la indemnización de daños y perjuicios que estiman haberles sido originados y la confirmamos en lo demás, para en lugar de lo objeto de revocación, estimando lo pedido por los recurrentes en el apartado 3.º de la súplica de su escrito de demanda, declarar la obligación de la Administración de indemnizar a los mismos los daños y perjuicios causados por la anulación del concurso impugnada conforme a la delimitación efectuada por ellos en el apartado b) del fundamento de derecho séptimo de dicho escrito para el caso de anulación legal; sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 28 de marzo de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Director genral del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

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