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Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 25 de octubre de 1995, sentencia firme, en el recurso contencioso-administrativo número 949/1993, promovido por la «Compañía Vinícola Campo de Requena, Sociedad Limitada», contra la Orden de 14 de noviembre de 1991, que aprueba el Reglamento de la denominación «Cava», sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la "Compañía Vinícola Campo de Requena Sociedad Limitada», contra la Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 15 de junio de 1992, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Orden del mismo Ministro de 14 de noviembre de 1991, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación "Cava" y de su Consejo Regulador, por ser dichas resoluciones, en los extremos examinados, conformes a derecho.
Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 29 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, José Manuel Sánchez San Miguel.
Ilmos. Sres Subsecretario y Director general de Política Alimentaria.
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