En el recurso contencioso-administrativo número 1/1263/1991, interpuesto por la representación legal de don Braulio Atienza Ortega, contra la desestimación presunta de la petición de indemnización de los daños y perjuicios, formulada con fecha 21 de diciembre de 1990 al Consejo de Ministros, causados al recurrente como consecuencia de la aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 30 de septiembre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Abogado don Ricardo de Lorenzo Montero, en nombre y representación de don Braulio Atienza Ortega, contra la desestimación presunta de la petición de indemnización de los daños y perjuicios, formulada con fecha 21 de diciembre de 1990 al Consejo de Ministros, al mismo tiempo que debemos desestimar y desestimamos también las demás pretensiones deducidas en la súplica del escrito de demanda, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de mayo de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 17 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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