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Documento BOE-A-1996-13767

Orden de 22 de mayo de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 3/459/1993, promovido por doña María del Rosario Martínez de Leiva Cervera y otra.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 1996, páginas 19825 a 19825 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-13767

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 21 de noviembre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 3/459/1993, en el que son partes, de una, como demandantes, doña María del Rosario Martínez de Leiva Cervera y otra, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 25 de enero de 1993, que desestimaba sendos recursos de reposición, interpuestos contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de fecha 6 de noviembre de 1992, sobre integración en el Cuerpo General Administrativo.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos:

Primero.-Que estimamos el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación de los funcionarios, que encabezan esta sentencia, en la que se refiere a doña María del Rosario Martínez de Leiva Cervera, contra las Resoluciones del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 6 de noviembre de 1992 y 25 de enero de 1993, ésta en reposición, descritas en el primero de los antecedentes de hecho, por considerarlas no ajustadas al ordenamiento jurídico, declarando el derecho de la misma a la integración pretendida en el Cuerpo General Administrativo del Estado, desde la fecha en la que produjera vacante, a partir del 1 de agosto de 1976, en que cumplió los requisitos de integración, es decir, la reseñada en el fundamento de derecho séptimo, con abono de las diferencias económicas correspondientes, anulándose dichas resoluciones impugnadas en tal aspecto.

Segundo.-Desestimar el recurso en cuanto a doña María Isabel Díaz Palomino, confirmándose las resoluciones recurridas, en lo que atañe a esta recurrente.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 22 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), El Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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