En el recurso contencioso-administrativo número 2.925/92-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Consiber, Sociedad Anónima», contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de mayo de 1991, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 22 de diciembre de 1992, se ha dictado, con fecha 14 de junio de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por el Letrado don José Francisco Carballo Pujals, en nombre y representación de "Consiber, Sociedad Anónima", contra las Resoluciones de fechas 6 de mayo de 1991 y 22 de diciembre de 1992, dictada por el Registro de la Propiedad Industrial, hoy Oficina Española de Patentes y Marcas, debemos declarar y declaramos que ambas Resoluciones son conformes a derecho, sin hacer mención especial en cuanto a las costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de mayo de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española del Patentes y Marcas.
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