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En el recurso contencioso-administrativo número 844-94, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Arbora Holding, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 1 de marzo de 1993 y 24 de febrero de 1994, se ha dictado, con fecha 20 de febrero de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: En atención a lo expuesto la Sala ha decidido estimar parcialmente la demanda interpuesta por la entidad "Arbora Holding, Sociedad Anónima", y declarar que las Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 1 de marzo de 1993 y 24 de febrero de 1994 son ajustadas a derecho excepto en lo referente a la concesión de la marca número 548.812 para productos de la clase 3 (tres), en cuyo concreto extremo se anulan. Sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de mayo de 1996.-El Director general Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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