Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso número 1.510/1994, interpuesto por don José Antonio Peña Acevedo, contra Resolución de 2 de febrero de 1994, del Director general de Administración Penitenciaria, dictada por delegación de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, que prorrogó la medida cautelar de suspensión provisional de funciones acordada contra él desde el 6 de julio de 1993, ha dictado sentencia de 3 de mayo de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por don José Antonio Peña Acevedo, contra la Resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria de 2 de febrero de 1994, que prorrogó la medida de suspensión provisional de funciones acordada contra el recurrente desde el 6 de julio de 1993, debemos anular y anulamos esta Resolución por contraria a Derecho y, en consecuencia, como solicita el recurrente, reconocemos su derecho a que se alce, a todos los efectos, dicha prórroga de la medida cautelar de suspensión provisional acordada contra él. No se hace expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de agosto de 1996.-El Director general, Angel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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