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Documento BOE-A-1996-23556

Resolución de 23 de octubre de 1996, de la Consejería de Enseñanza, por la que se convoca concurso de traslados en Cataluña para proveer plazas vacantes correspondientes a cuerpos docentes de enseñanzas secundarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 1996, páginas 32117 a 32136 (20 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-23556

TEXTO ORIGINAL

Dado que existen plazas vacantes en los centros públicos de enseñanzas secundarias, en las escuelas oficiales de idiomas y en las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos dependientes del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña que deben proveerse con profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y la Orden de 14 de octubre de 1996, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de funcionarios docentes de los citados cuerpos convocados durante el curso 1996-97;

A propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, resuelvo:

Artículo 1.

1.1 Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las bases de esta Resolución, para proveer plazas vacantes en los centros públicos de enseñanzas secundarias dependientes de la Generalidad de Cataluña en los siguientes cuerpos:

a) Profesores de Enseñanza Secundaria, para plazas en los centros y municipios, que se determinan en el anexo 1 de esta Resolución, correspondientes a las especialidades que se detallan a continuación, de acuerdo con las modificaciones introducidas en las plantillas vigentes para el curso 1996-97, que se publicarán en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» con anterioridad a la resolución provisional de este concurso de traslados.

C = código

E = especialidad

C E

001 Filosofía.

002 Griego.

003 Latín.

051 Lengua catalana y Literatura.

004 Lengua castellana y Literatura.

005 Geografía e Historia.

006 Matemáticas.

007 Física y Química.

008 Biología y Geología.

009 Dibujo.

010 Francés.

011 Inglés.

012 Alemán.

013 Italiano.

016 Música.

017 Educación Física.

018 Psicología y Pedagogía.

019 Tecnología.

061 Economía.

803 Cultura Clásica.

816 Administración de Empresas/Organización y Gestión Comercial.

102 Análisis y Química Industriales.

103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal.

104 Construcciones Civiles y Edificación.

105 Formación y Orientación Laboral.

106 Hostelería y Turismo.

107 Informática.

108 Intervención Sociocomunitaria.

109 Navegación e Instalaciones Marinas.

111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

113 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

115 Procesos de Producción Agraria.

818 Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos/Procesos Sanitarios.

119 Procesos y Medios de Comunicación.

120 Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.

122 Procesos y Productos en Artes Gráficas.

123 Procesos y Productos en Madera y Mueble.

124 Sistemas Electrónicos.

125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Las plazas correspondientes a las especialidades de economía, de Tecnología y de Psicología y pedagogía se determinarán en las plantillas que se publicarán en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Las plazas de Cultura Clásica son aquellas a cuyos titulares, al amparo de lo previsto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 242, del 10) se les confiere la atribución docente correspondiente a las especialidades de Griego y Latín. Estas plazas se determinarán en las plantillas que se publicarán en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y podrán solicitarse indistintamente por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas anteriormente. El profesor que acceda estará obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

b) Profesores Técnicos de Formación Profesional, para plazas en los centros y municipios que se determinan en el anexo 1 de esta Resolución, correspondientes a las especialidades que se detallan a continuación, de acuerdo con las modificaciones introducidas en las plantillas vigentes para el curso 1996-97, que se publicarán en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» con anterioridad a la resolución provisional de este concurso de traslados.

C E

920 Cocina y Pastelería/Servicios de Restauración.

202 Equipos Electrónicos.

913 Estética/Peluquería.

204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.

206 Instalaciones Electrotécnicas.

907 Laboratorio/Operaciones de Procesos.

209 Mantenimiento de Vehículos.

210 Máquinas, Servicios y Producción.

901 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas/Soldadura.

905 Oficina de Proyectos de Construcción/Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.

216 Operaciones de Producción Agraria.

217 Patronaje y Confección.

908 Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico/Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.

906 Procesos Comerciales/Procesos de Gestión Administrativa.

223 Producción en Artes Gráficas.

224 Producción Textil y Tratamientos Físico-Químicos.

225 Servicios a la Comunidad.

227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

Las plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología se determinarán en las plantillas que se publicarán en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

c) Profesores de Artes Plásticas y Diseño, para plazas en las escuelas que se determinan en el anexo 2 de esta Resolución, correspondientes a las especialidades que se detallan a continuación, de acuerdo con las modificaciones introducidas en las plantillas vigentes para el curso 1996-97, que se publicarán en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» con anterioridad a la resolución provisional de este concurso de traslados.

C E

006 Derecho Usual y Nociones de Contabilidad y Correspondencia Comercial.

009 Dibujo Artístico.

010 Dibujo Lineal.

013 Historia del Arte.

016 Matemáticas.

018 Modelado y Vaciado.

021 Procedimientos de Ilustración del Libro.

024 Restauración del Libro.

034 Técnicas de Diseño Gráfico.

037 Teoría y Práctica del Diseño.

050 Diseño de Figurines.

059 Litografía.

060 Procedimientos Pictóricos.

d) Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para plazas en las escuelas que se determinan en el anexo 2 de esta Resolución, correspondientes a las especialidades que se detallan a continuación, de acuerdo con las modificaciones introducidas en las plantillas vigentes para el curso 1996-97, que se publicarán en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» con anterioridad a la resolución provisional de este concurso de traslados.

C E

004 Bordados y Encajes.

006 Cerámica Artística.

008 Decoración.

012 Delineación.

013 Dibujo Publicitario.

014 Diseño Industrial.

015 Diseño de Figurines.

017 Ebanistería.

019 Encuadernación.

021 Esmaltes.

022 Estampado Textil.

023 Forja Artística.

027 Fotografía Artística.

033 Joyería.

036 Litografía.

043 Modelismo y Maquetismo.

045 Mosaicos.

047 Orfebrería.

060 Talla en Piedra y Madera.

061 Tapices y Alfombras.

065 Vaciado y Moldeado.

071 Tipografía.

076 Artes del Libro.

095 Restauración.

096 Retablo.

112 Diseño Gráfico.

118 Pintura.

e) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, para plazas en las escuelas oficiales de idiomas que se determinan en el anexo 3 de esta Resolución, correspondientes a las especialidades que se detallan a continuación, de acuerdo con las modificaciones introducidas en las plantillas vigentes para el curso 1996-97, que se publicarán en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» con anterioridad a la resolución provisional de este concurso de traslados.

C E

001 Alemán.

002 Árabe.

003 Catalán.

004 Chino.

006 Español para extranjeros.

008 Francés.

010 Griego.

011 Inglés.

012 Italiano.

013 Japonés.

015 Portugués.

017 Ruso.

Determinadas plazas de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional corresponderán a puestos de trabajo que mantienen una doble especialidad al no haber sido implantados en su totalidad los nuevos ciclos formativos incluidos en las familias profesionales en que se organiza la formación profesional específica.

Los funcionarios de carrera titulares de más de una especialidad del mismo cuerpo que participen por esta convocatoria podrán solicitar plazas correspondientes a la especialidad o especialidades de las que sean titulares. Aun cuando se concurse por más de una especialidad, los concursantes presentarán una única instancia.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, sólo será posible obtener destino por una de las especialidades.

1.2 Salen a convocatoria, además de las vacantes que hay actualmente en los cuerpos citados, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1996 y las que en cada cuerpo resulten de la resolución de esta convocatoria. Asimismo, se incluirán las vacantes que se produzcan hasta la finalización del curso 1996-97 como resultado de las jubilaciones forzosas por edad. Todas estas vacantes y resultas siempre que correspondan a plazas previstas en la planificación general educativa.

1.3 Podrán optar por una sola vez a plazas de Economía, de Tecnología o de Psicología y Pedagogía los funcionarios con destino en el ámbito de gestión del Departamento de Enseñanza que reúnan las siguientes condiciones:

Economía: Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, en Ciencias Empresariales, en Ciencias Actuariales y Financieras, en Economía, en Investigación y Técnicas de Mercado, Diplomado en Ciencias Empresariales o Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Tecnología: Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, y estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, en Ciencias Químicas, en Ciencias, Licenciado en la Marina Civil, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Diplomado de la Marina Civil.

Psicología y Pedagogía: Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades: Psicología y Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras (especialidad: Pedagogía o Psicología) o diplomado de las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

Artículo 2. Participación voluntaria en el concurso de traslados.

Podrán participar voluntariamente en este concurso, en el cuerpo respectivo y en la especialidad o especialidades correspondientes:

2.1

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido, al finalizar el presente curso escolar, como mínimo, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido, al finalizar el presente curso escolar, como mínimo, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. A los efectos de la valoración que les pueda corresponder por permanencia ininterrumpida en un centro docente, les será computado el tiempo de servicios prestados en el último destino docente.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña. Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar previstos en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la función pública, solamente podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. A los efectos de la valoración que les pueda corresponder por permanencia ininterrumpida en un centro docente, les será computado el tiempo de servicios prestados en el último destino docente.

d) Los funcionarios docentes que se encuentren en situación de servicio activo sin reserva de plaza y deseen incorporarse a un destino docente. A los efectos de valoración que les pueda corresponder por permanencia ininterrumpida en un centro docente, se aplicará lo previsto en el apartado 1.2.4 del baremo anexo IV de la Orden de 14 de octubre de 1996 y reproducido en el anexo 4 de esta Resolución.

e) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Enseñanza siempre y cuando, al finalizar el presente curso, haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 2.1 se entenderá como fecha de finalización del curso escolar el 15 de septiembre.

2.2 Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la Orden de 15 de febrero de 1988 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 956, del 23), los funcionarios docentes de los cuerpos a que se refiere esta convocatoria, titulares de las especialidades de Valenciano y Lengua catalana y Literatura (Islas Baleares), podrán participar si reúnen los requisitos exigidos, por la especialidad de Lengua catalana y Literatura.

2.3 Aquellos que quieran hacer uso del derecho preferente para obtener destino se ajustarán a lo previsto en el artículo 9 de esta Resolución.

2.4 Los aspirantes aludidos en este artículo 2 podrán incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes administraciones educativas, según se establezca en cada una de las convocatorias.

2.5 Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas o del Ministerio de Educación y Cultura siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido el primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la administración educativa en la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, excepto que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes dirigirán la instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la administración educativa de la que depende su centro de destino.

Artículo 3. Participación forzosa en el concurso de traslados.

Deberán tomar parte en este concurso:

3.1 Los funcionarios de los cuerpos a que se refiere esta Resolución que, procedentes de la situación de excedencia voluntaria, excedencia forzosa o suspensión de funciones, hayan reingresado en el servicio activo y hayan obtenido un destino provisional en un centro docente dependiente del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en este concurso o no soliciten todas las peticiones, el Departamento de Enseñanza les adjudicará de oficio un destino en un centro del ámbito territorial de esta convocatoria, con carácter definitivo o, si procede, provisional, en plazas que puedan ocupar de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares.

3.2 Los funcionarios de los cuerpos a que se refiere esta Resolución, procedentes de situaciones de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en esta situación desde un centro docente dependiente del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña.

En el supuesto de que no participen en esta convocatoria o no soliciten todas las peticiones, serán declarados en situación de excedencia voluntaria prevista en el apartado a) del artículo 71.2 de la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad, modificada por la Ley 9/1994, de 29 de junio.

3.3 Los funcionarios que se encuentren adscritos a plazas en el exterior en los casos en que no hayan solicitado la prórroga, hayan finalizado el segundo periodo de adscripción o que habiendose reincorporado en cursos anteriores no hayan obtenido aún un destino definitivo.

Si participando no obtienen destino al no haber plazas vacantes en el municipio en el cual tenían su último destino docente definitivo, el Departamento de Enseñanza les adscribirá provisionalmente a aquel municipio, en plazas a las que puedan optar de acuerdo con las especialidades de las que son titulares.

A los efectos de poder hacer efectivo el derecho de reserva de un puesto docente en el municipio a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, estos profesores deberán atenerse a lo establecido en el artículo 9 de la presente convocatoria.

En el supuesto que no participen o si participando sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior no obtuvieran ninguno de los destinos solicitados, el Departamento de Enseñanza les adjudicará, de oficio, un destino en un centro del ámbito territorial de esta convocatoria, con carácter definitivo o, si procede, provisional.

3.4 Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por estar suprimido provisionalmente el puesto que ocupaban con carácter definitivo y que hayan optado previamente por renunciar a mantener su situación pasando voluntariamente a perder, en consecuencia, su destino definitivo, manteniendo el derecho preferente a zona de desplazamiento o municipio.

En el caso que no participen en este concurso o no soliciten todas las peticiones el Departamento de Enseñanza les adjudicará de oficio un destino en un centro del ámbito territorial de esta convocatoria, con carácter definitivo o, si procede, provisional.

3.5 Asimismo, deberán tomar parte en este concurso los funcionarios docentes de los cuerpos a los que se refiere esta convocatoria, con destino provisional durante el curso 1996-97 en centros públicos dependientes del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, o que tengan aplazada su incorporación para realizar la fase de prácticas. Son los que figuran en la situación de expectativa de destino en los anexos 3, 4, 7 y 10 de la Resolución de 13 de julio de 1995 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2079, del 24), por la que se resuelven los concursos de traslados de diversos cuerpos docentes de enseñanzas secundarias convocados por Resolución de 10 de octubre de 1994 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1960, del 17) y los que se relacionan en la Resolución de 7 de agosto de 1995 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2092, del 23). Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad que figura en las citadas disposiciones u otras de las que sean titulares.

La adjudicación de destino a los concursantes que, participando por este apartado 3.5, resultaron seleccionados en los procedimientos selectivos correspondientes a las convocatorias de 1991, 1993, 1994, 1995 y 1996 se hará respetando en cada caso las preferencias establecidas en la disposición adicional 16.2 y 16.6 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y las disposiciones que con carácter general se establecen en las citadas convocatorias. En consecuencia, cualquier aspirante que haya superado los procedimientos selectivos citados por los procedimientos de acceso a cuerpos docentes del mismo grupo o de grupo superior por una especialidad tiene preferencia para la obtención de destino definitivo sobre los aspirantes seleccionados por el procedimiento de ingreso libre o por la reserva para aspirantes con disminuciones de esta misma especialidad de su promoción y posteriores. Si, en virtud de esta preferencia, a un participante de los procedimientos de acceso a cuerpos docentes del mismo grupo o de grupo superior le correspondiese una plaza solicitada por concursantes con mayor puntuación provenientes del procedimiento de ingreso libre o por la reserva para aspirantes con disminuciones de la misma promoción o siguientes y que hubiera estado, además, solicitada por concursantes voluntarios o forzosos de promociones anteriores con mayor puntuación que los de los procedimientos de acceso, la plaza se adjudicaría a los voluntarios o forzosos de promociones anteriores, según les corresponda por su orden de puntuación.

Asimismo, los aspirantes seleccionados para los procedimientos de acceso a cuerpos docentes del mismo grupo o de grupo superior que no concursen o que no soliciten todas las peticiones, serán, de oficio, declarados en la situación de excedencia que prevé el artículo 71.2, c), de la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad, modificada por la Ley 9/1994, de 29 de junio, sin perjuicio del derecho que les pueda corresponder a los efectos de su nombramiento como funcionarios de carrera del cuerpo del que fueron seleccionados en los correspondientes procesos selectivos, excepto que en la solicitud de participación expresen la voluntad de ser destinados de oficio a un destino en el ámbito territorial de esta convocatoria.

3.6 También están obligados a concursar los aspirantes seleccionados en los procesos selectivos convocados por la Resolución de 11 de abril de 1996 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2195, del 17).

Los participantes a los que se hace referencia en este apartado 3.6 concursarán con 0 puntos y por el orden que aparece en la Resolución de 14 de agosto de 1996 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2249, del 28).

Aquellos participantes que hayan estado seleccionados por más de una especialidad participarán, con carácter forzoso, únicamente por la especialidad en la que estuvieran realizando la fase de prácticas. Podrán concursar, no obstante, voluntariamente, al resto de las especialidades por las que hayan sido seleccionados. En cualquier caso, por cada una de las especialidades, se tendrá en cuenta el número de orden que le corresponda. En el supuesto que tengan aplazada la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades, a los efectos de determinar la especialidad de participación forzosa, los interesados harán la opción en su instancia de participación, entendiendo que esta opción recaerá sobre la especialidad indicada en primer lugar en el apartado correspondiente a las especialidades por las que participa.

Asimismo, los concursantes comprendidos en los apartados 3.5 y 3.6 deberán solicitar solamente los centros docentes a los que pueden ser destinados, en función del cuerpo por el que participen, dependientes del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña.

A los profesores incluidos en los apartados 3.5 y 3.6 que no concursen o que no soliciten todas la peticiones, este Departamento les adjudicará de oficio, si procede, un destino en el ámbito territorial de esta convocatoria, con carácter definitivo o, si procede, provisional, en puestos correspondientes a la especialidad por la que han sido seleccionados.

Los profesores incluidos en los apartados 3.5 y 3.6 que no obtengan destino definitivo por la resolución de este concurso serán destinados, provisionalmente, si procede, para el curso 1997-98, a plazas de centros dependientes del Departamento de Enseñanza.

El destino que pueda corresponder a los profesores que concursen por el apartado 3.6 estará condicionado a la superación, en su caso, de la fase de prácticas y a su nombramiento como funcionarios de carrera.

3.7 También podrán solicitar las plazas de los centros detallados en los anexos de esta convocatoria, si reúnen los requisitos del artículo 4, los profesores de los departamentos de Educación de las comunidades autónomas y del Ministerio de Educación y Cultura que se encuentren en situaciones análogas a las de los profesores comprendidos en los apartados 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4, siempre que la convocatoria por la que aprobaron la oposición no les exigiera, si procedía, la obtención del primer destino definitivo en el ámbito territorial al que se circunscribía.

3.8 Quedan exentos de la obligatoriedad de participar en este concurso:

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que, habiendo participado en el concurso de méritos convocado por Resolución de 1 de marzo de 1996 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2178, del 6), hayan obtenido la adscripción, con carácter definitivo, a plazas vacantes en centros públicos de enseñanza secundaria correspondientes al primer ciclo de la ESO y que accedan o hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Estos profesores, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 67/1996, de 20 de febrero («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2171, del 23), por el que se regula, entre otras, la adscripción de los maestros al primer ciclo de la ESO, podrán permanecer en el mismo puesto de trabajo en propiedad definitiva, siempre que la plaza asignada por este procedimiento de adscripción corresponda a la misma área de la especialidad por la que se haya accedido al Cuerpo de Secundaria.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en un Equipo de Asesoramiento Psicopedagógico (EAP) dependiente del Departamento de Enseñanza que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a la especialidad de Psicología y Pedagogía y hayan optado por permanecer en el destino del EAP.

Estos profesores, de conformidad con lo que dispone el artículo 57.3 de la Ley 17/1985, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad por la Ley 9/1994, de 29 de junio, serán confirmados en los destinos que estén ocupando una vez se apruebe el expediente de los correspondientes procedimientos selectivos y sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes que fueron seleccionados.

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que estén adscritos, con carácter definitivo, a un puesto de trabajo de tecnología y que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por la misma especialidad y hayan optado por permanecer en el lugar de trabajo que ocupaban con carácter definitivo.

Estos profesores, de conformidad con lo que dispone el artículo 57.3 de la Ley 17/1985, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad, modificada por la Ley 9/1994, de 29 de junio, serán confirmados en los destinos que estén ocupando una vez se apruebe el expediente de los correspondientes procedimientos selectivos y sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes que fueron seleccionados.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria mediante el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo superior y opten por permanecer en el cuerpo de origen y ejercer el derecho a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 97, del 23), por el que se regula la movilidad entre los cuerpos docentes, cuando se complete la implantación de la ESO continuando en servicio activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de excedencia prevista en el apartado c), del artículo 71.2 de la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la Adminstración de la Generalidad, modificada por la Ley 9/1994, de 29 de junio, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Estas opciones deberán ser manifestadas mediante escrito dirigido al Director general de Recursos Humanos, en el plazo de presentación de solicitudes que se señala en el artículo 7 de esta Resolución.

Artículo 4.

Los funcionarios docentes de los cuerpos a que se refiere esta Resolución que participen en esta convocatoria, a excepción de los que superaron los concursos-oposición convocados por el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña a partir del año 1991, deberán acreditar que poseen el conocimiento adecuado, oral y escrito, de la Lengua catalana, adjuntado a la instancia de participación fotocopia compulsada de alguno de los siguientes documentos, siempre y cuando no tengan registrada la citada capacitación en el registro informático del Departamento de Enseñanza:

Título de Licenciado en Filología catalana.

Diploma de Maestro de Catalán.

Certificado de capacitación en Lengua catalana (módulo II) expedido por el ICE o por la Dirección General de Ordenación Educativa.

Certificado de primer ciclo de los cursos de reciclaje de catalán (ICE).

Idoneidad especial para impartir la enseñanza en Lengua catalana.

Acreditación de haber superado el curso de nivel D de Lengua catalana de la Escuela Oficial de Idiomas.

Certificado de conocimientos superiores de Lengua catalana (certificado D) de la Junta Permanente de Catalán de la Generalidad de Cataluña.

Certificado de conocimientos medios de Lengua catalana (certificado C) de la Junta Permanente de Catalán de la Generalidad de Cataluña.

También se considerará que tienen el conocimiento adecuado, oral y escrito, de la Lengua catalana:

a) Los profesores que posean alguna de las titulaciones reconocidas como válidas para la enseñanza de la Lengua y Literatura catalanas en la Formación Profesional y en el Bachillerato por la Comisión Mixta del Ministerio de Educación y Ciencia-Generalidad de Cataluña, en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 21, de 16 de mayo de 1979.

b) Los profesores que posean alguna de las titulaciones o acreditaciones que los acuerdos de 19 de junio de 1991 y de 3 de junio de 1992 de la Comisión para la Normalización Lingüística, establece como equivalentes a alguna de las titulaciones o acreditaciones anteriores.

Quedan exentos de la presentación de estos requisitos los profesores que participen por la especialidad de Lengua catalana y Literatura.

En caso de no aportar esta acreditación, la Administración excluirá de oficio la instancia de participación en el concurso de traslados.

Artículo 5.

Los concursantes presentarán una sola instancia, aunque concursen por más de una especialidad o soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, acompañada de la hoja de servicios certificada ajustada al modelo que se hallará en las delegaciones territoriales del Departamento de Enseñanza y en los organismos correspondientes del Ministerio de Educación y Cultura y de los diferentes departamentos de Educación de las comunidades autónomas, con plenas competencias en materia educativa. La dirigirán al Director general de Recursos Humanos del Departamento de Enseñanza.

Se adjuntarán a la instancia los documentos reseñados en el baremo anexo IV de la Orden de 14 de octubre de 1996 y reproducido en el anexo 4 de esta Resolución para acreditar los méritos, y, si procede, el requisito especificado en el artículo 4; en cada uno deberá constar el nombre, los apellidos, el número de documento nacional de identidad, la especialidad y el cuerpo correspondiente.

Los méritos alegados pero no justificados documentalmente o los documentos sin los datos indicados anteriormente no serán tenidos en cuenta.

La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen los méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Los funcionarios docentes que participaron en el concurso de traslados convocado por Resolución de 10 de octubre de 1994 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1960, del 17) podrán manifestar su voluntad de mantener la puntuación que obtuvieron en aquel concurso de traslados y optar únicamente por la suma de los puntos correspondientes a los servicios prestados durante los cursos 1995-96 y 1996-97. A estos efectos los interesados señalarán en el apartado correspondiente de la solicitud de participación en este concurso de traslados la opción prevista anteriormente y quedarán dispensados de adjuntar los documentos acreditativos de los méritos.

Artículo 6.

Las instancias, así como la documentación a que se refiere el apartado anterior, se podrán presentar en las delegaciones territoriales del Departamento de Enseñanza, en los organismos correspondientes del Ministerio de Educación y Cultura y de los diferentes departamentos de Educación de las comunidades autónomas con competencias en materia educativa o en cualquiera de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de optar por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Los concursantes procedentes de las situaciones de excedencia, suspenso o a la que se refiere el artículo 2.b) y 2.c) dirigirán la solicitud a la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 7.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será el comprendido entre los días 28 de octubre y 14 de noviembre de 1996, ambos incluidos. No se admitirá documentación alguna presentada fuera de plazo.

A todas las fotocopias que se remitan deberán adjuntarse las diligencias de compulsa correspondientes. No se admitirá ninguna fotocopia sin este requisito.

Finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá solicitud ni modificación alguna en las peticiones formuladas. Una vez presentada la solicitud solamente se podrá renunciar a la participación voluntaria en el concurso, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se podrán formular nuevas renuncias, en el plazo establecido para las reclamaciones a la resolución provisional, entendiendo que esta renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en la solicitud de participación. La solicitud de renuncia se dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos y podrá presentarse en cualquiera de los lugares y organismos previstos en el artículo 6 de esta Resolución.

Artículo 8.

Los participantes en esta convocatoria deberán manifestar de manera expresa que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria, detallando los centros y municipios que solicitan por orden de preferencia, con los mismos números de código con los que figuran en los anexos de esta Resolución, y, en su caso, en los correspondientes anexos de las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos de educación de las comunidades autónomas convocantes y del Ministerio de Educación y Cultura.

Cualquier error en el número de código determinará que se anule la petición, si no corresponde a alguno de los centros y municipios existentes o bien, que se obtenga destino en un centro no deseado.

Asimismo, los concursantes deberán consignar en la instancia, por orden de preferencia, el código de la especialidad o las especialidades, si procede, tal como figura en el artículo 1 de esta Resolución.

En el apartado de la solicitud de participación en este concurso de traslados que deberán cumplimentar los participantes correspondiente a las peticiones de centros y/o municipios, se podrá optar por dejar en blanco las casillas correspondientes a «código especialidad»; en este caso se entenderá que por el código de centro o municipio consignado están solicitando todas las especialidades indicadas, por orden de preferencia, en la primera hoja de la mencionada solicitud.

Artículo 9. Derechos preferentes.

Los participantes que se acojan al derecho preferente lo harán constar en la solicitud, indicando el motivo por el cual desean hacer uso del citado derecho preferente.

A los efectos de solicitud de plazas, únicamente se tendrán en cuenta los derechos preferentes siguientes:

9.1 Derecho preferente a localidad: A los efectos de esta apartado se entenderá por «localidad» el municipio al que pertenece y la localidad donde esté ubicado el centro de destino definitivo.

a) Derecho preferente previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior y el Decreto 163/1989, de 23 de junio («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1171, de 21 de julio), modificado por el Decreto 106/1990, de 3 de mayo («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1292, del 16), y por el Decreto 205/1991, de 1 de octubre («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1507, del 18) que regulan la Inspección de Enseñanza.

Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para el municipio donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar, en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a la especialidad o especialidades a las que puedan optar de los centros objeto de convocatoria en el concurso de traslados en el municipio al que aspiren ejercitar dicho derecho, relacionados por orden de preferencia. En el caso de que no se relacionen todos los centros del municipio, la Administración completará, de oficio, los restantes centros del municipio.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar, en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar fuera del derecho preferente.

b) Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación de permiso parental y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer año del periodo de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar en el servicio activo.

9.2 Derecho preferente a centro:

a) Derecho preferente a plazas, en el centro de destino definitivo, de la nueva especialidad adquirida en virtud de los procedimientos convocados a estos efectos al amparo del título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 155, del 30).

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en la redacción dada por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad y hayan sido declarados «aptos» en los procedimientos convocados a estos efectos, gozarán de preferencia, por una sola vez, en ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tengan destino definitivo. Para ejercer este derecho preferente, deberán hacer constar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponda la vacante.

Podrán consignar a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en función de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar fuera del derecho preferente.

b) Derecho preferente a plazas de Economía, de Tecnologia y de Psicología y Pedagogía: De conformidad con lo previsto en las Disposiciones transitorias segunda, tercera y quinta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe al profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanzas Secundarias y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica, los profesores que cuenten con destino definitivo en el centro y cumplan los requisitos de titulación señalados en el artículo 1.3 de esta Resolución, tendrán preferencia para obtener destino en las plazas de Economía, de Tecnología o, en su caso, de Psicología y Pedagogía del mismo centro. Si desean ejercer este derecho deberán consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a que corresponde la vacante. Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en función de las especialidades de las que sean titulares, o si reúnen las condiciones exigidas, si desean concursar fuera del derecho preferente.

9.3 Derecho preferente a zona de desplazamiento o municipio. De conformidad con el artículo 21 del Decreto 67/1996, de 20 de febrero («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2172, del 23), por el que se regula, entre otras, la normativa transitoria de los desplazamientos por modificaciones de las plantillas docentes, los funcionarios a quien se ha suprimido provisionalmente el puesto que ocupaban con carácter definitivo podrán optar por renunciar a mantener su situación, pasando voluntariamente a perder definitivamente su destino por supresión de plaza. A estos efectos los interesados que, con anterioridad a la finalización del plazo para presentar solicitudes de participación en este concurso de traslados, dirijan a la Dirección General de Recursos Humanos un escrito manifestando la opción citada, podrán gozar del derecho preferente a ocupar una vacante en el mismo municipio o zona de desplazamiento a que corresponda el centro donde se les suprime el puesto de trabajo. Este derecho preferente se entenderá por delante de otros profesores con destino provisional, que no hayan obtenido el primer destino definitivo.

En la solicitud de participación en el concurso de traslados deberán señalar que se acogen al derecho preferente a zona de desplazamiento. Podrán incluir también otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en función de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar fuera del derecho preferente.

Artículo 10.

Los méritos alegados por los concursantes se computarán de acuerdo con el baremo establecido en el anexo IV de la Orden de 14 de octubre de 1996 y reproducido en el anexo 4 de esta Resolución con las especificaciones siguientes:

Por el apartado 2.2.1 se computará el Director de Servicios Educativos o cargo equivalente si se ha ejercido con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 155/1994, de 28 de junio («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 8 de julio).

Por el apartado 2.2.2 se computarán los cargos de Administrador, Director Delegado en Secciones de Formación Profesional, Director en funciones de Extensión de Instituto de Bachillerato, Coordinador Pedagógico y cargo adicional en los institutos de enseñanzas secundarias.

Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes a los que se refieren los subapartados 1.4 y 2.1 del baremo de puntuaciones del anexo de la Orden de 14 de octubre de 1996, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de las Delegaciones Territoriales, designará las comisiones evaluadoras correspondientes, compuestas por los siguientes miembros dependientes de su ámbito territorial:

a) Por el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

Un Presidente, Inspector de Enseñanza o funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en servicio activo.

Cuatro Vocales, funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en servicio activo.

b) Por el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

Un Presidente, Inspector de Enseñanza o funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en servicio activo.

Cuatro Vocales, funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en servicio activo.

c) Por el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

Un Presidente, Inspector de Enseñanza o funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en servicio activo.

Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en servicio activo.

d) Por el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:

Un Presidente, Inspector de Enseñanza o funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, en servicio activo.

Cuatro Vocales, funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, en servicio activo.

e) Por el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

Un Presidente, Inspector de Enseñanza o funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, en servicio activo.

Cuatro Vocales, funcionarios de carrera de cualquiera de los Cuerpos de Artes Plásticas y Diseño, en servicio activo.

De conformidad con los mismos criterios, las Delegaciones Territoriales podrán proponer el nombramiento de presidente y vocales suplentes.

Las Delegaciones Territoriales podrán designar un funcionario de entre los que ejercen sus funciones en la Delegación Territorial para que preste su asistencia a las comisiones evaluadoras.

Cada comisión evaluadora designará un Secretario de entre los Vocales que la componen. Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y de recusación que establecen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por el resto de apartados del baremo de méritos, se llevará a cabo por parte de las unidades de personal de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Enseñanza.

Artículo 11.

Una vez finalizada la actuación de las comisiones evaluadoras y asignadas las puntuaciones a los concursantes, se procederá a la adjudicación de los destinos, de acuerdo con las peticiones, los méritos alegados por los concursantes y lo que disponen esta Resolución y la Orden de 14 de octubre de 1996. La resolución provisional del concurso de traslados se hará pública en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Enseñanza.

Sin perjuicio de lo que se dispone respecto a los derechos preferentes recogidos en el artículo 9 de esta convocatoria, en el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de acuerdo con el orden en que se detallan. Si persiste el empate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en los diferentes subapartados por el mismo orden en que figuran en el baremo. Si es necesario, se utilizará como último criterio de desempate el orden alfabético del primer apellido y, si procede, del segundo, teniendo en cuenta que deberá contarse a partir de las dos letras que se determinarán de conformidad con lo que establece la base cuarta de la Orden de 14 de octubre de 1996.

Artículo 12.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional ante la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de cinco días desde su exposición en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Enseñanza.

Asimismo, podrán renunciar a la participación en el concurso en el mismo plazo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 7 de esta convocatoria. Estas reclamaciones o renuncias se presentarán de acuerdo con los procedimientos que establece el artículo 6.

Artículo 13.

Resueltas las reclamaciones citadas en el párrafo anterior y excluidos los concursantes voluntarios que renuncien a la participación en el concurso de traslados, se procederá a elevar a definitivas las resoluciones provisionales y a su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 14.

La plaza obtenida en la resolución definitiva del concurso es irrenunciable y los participantes deberán incorporarse a las plazas obtenidas.

Según lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 234, de 30 de septiembre), los concursantes sólo podrán obtener un único destino en un mismo cuerpo.

Artículo 15.

Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta Resolución, obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión diferente al de su plaza de origen, percibirán las retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtengan destino.

Artículo 16.

Los Profesores excedentes que reingresen al servicio activo, como consecuencia del concurso presentarán el siguiente documento a las Delegaciones Territoriales del Departamento de Enseñanza.

Declaración jurada o promesa de no encontrarse separado de ningún cuerpo de la Administración del Estado, local o autonómica en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la funciones públicas.

Artículo 17.

La toma de posesión de los nuevos destinos será con fecha 1 de septiembre de 1997.

Disposición final.

Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y/o en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción, previa comunicación al Departamento de Enseñanza, según lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, los interesados podrán

interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 23 de octubre de 1996.-El Consejero de Enseñanza, Josep Xavier Hernández i Moreno.

ANEXO 1

Lista de centros de Enseñanza Secundaria

Delegación Territorial de Barcelona I (Ciudad)

Zona de desplazamiento: 080195 Barcelona

Municipio: 08019 Barcelona.

Centros:

08013172. Inst. d'Ed. Sec. Ausiàs March.

08013469. Inst. d'Ed. Sec. Barcelona-Besós.

08035167. Inst. d'Ed. Sec. Barcelona-Congrés.

08013470. Inst. d'Ed. Sec. Barri Besós.

08013184. Inst. d'Ed. Sec. Bernat Metge.

08013381. Inst. d'Ed. Sec. Carles Riba.

08034588. Inst. d'Ed. Sec. Collserola.

08052839. Inst. d'Ed. Sec. Consell de Cent.

08047698. Sec. d'Ens. Sec. Cristòfol Colom.

08044922. Inst. d'Ed. Sec. Dr. Puigvert.

08013147. Inst. d'Ed. Sec. Emperador Carles.

08013275. Inst. d'Ed. Sec. Escola del Treball.

08052736. Inst. d'Ed. Sec. Eugeni d'Ors.

08045513. Inst. d'Ed. Sec. Flos i Calcat.

08040849. Inst. d'Ed. Sec. Fort Pius.

08052724. Inst. d'Ed. Sec. Francisco de Goya.

08046591. Inst. d'Ed. Sec. Gal.la Placídia.

08044065. Inst. d'Ed. Sec. Galileo Galilei.

08055865. Inst. d'Ed. Sec. Guinardó.

08040141. Inst. d'Ed. Sec. Icària.

08013159. Inst. d'Ed. Sec. Infanta Isabel d'Aragó.

08013111. Inst. d'Ed. Sec. Jaume Balmes.

08013123. Inst. d'Ed. Sec. Joan Boscà.

08033882. Inst. d'Ed. Sec. Joan Coromines.

08013101. Inst. d'Ed. Sec. Joan d'Àustria.

08054228. Inst. d'Ed. Sec. Joan Fuster.

08034576. Inst. d'Ed. Sec. Joan Salvat i Papasseit.

08052761. Sec. d'Ens. Sec. Josep Comas i Solà.

08044958. Inst. d'Ed. Sec. Josep Pla.

08039057. Inst. d'Ed. Sec. L'Alzina.

08034205. Inst. d'Ed. Sec. La Guineueta.

08040138. Inst. d'Ed. Sec. La Sedeta.

08034564. Inst. d'Ed. Sec. Les Corts.

08052827. Inst. d'Ed. Sec. Lluís Domènech i Montaner.

08046581. Inst. d'Ed. Sec. Lluís Vives.

08045525. Inst. d'Ed. Sec. Manuel Carrasco i Formiguera.

08013160. Inst. d'Ed. Sec. Maragall.

08014401. Inst. d'Ed. Sec. Mare de Déu de la Mercè.

08010705. Inst. d'Ed. Sec. Mare de Déu de Montserrat.

08013226. Inst. d'Ed. Sec. Menéndez y Pelayo.

08044934. Inst. d'Ed. Sec. Meridiana.

08013196. Inst. d'Ed. Sec. Milà i Fontanals.

08052581. Inst. d'Ed. Sec. Miquel Tarradell.

08013093. Inst. d'Ed. Sec. Montjuïc.

08013202. Inst. d'Ed. Sec. Montserrat.

08013214. Inst. d'Ed. Sec. Narcís Monturiol.

08035209. Inst. d'Ed. Sec. Pablo R. Picasso.

08043462. Inst. d'Ed. Sec. Parc de l'Escorxador.

08013391. Inst. d'Ed. Sec. Patronat Ribas.

08052608. Inst. d'Ed. Sec. Pau Claris.

08052712. Inst. d'Ed. Sec. Pere Bosch i Gimpera.

08034138. Inst. d'Ed. Sec. Poblenou.

08046608. Inst. d'Ed. Sec. Príncep de Viana.

08052748. Inst. d'Ed. Sec. Roger de Flor.

08046566. Sec. d'Ens.Sec. Sagrada Família.

08052797. Inst. d'Ed. Sec. Salvador Espriu.

08044053. Inst. d'Ed. Sec. Salvador Seguí.

08013366. Inst. d'Ed. Sec. Sant Andreu.

08051227. Inst. d'Ed. Sec. Sant Andreu.

08013135. Inst. d'Ed. Sec. Sant Josep de Calassanç.

08052803. Inst. d'Ed. Sec. Sant Martí de Provençals.

08031812. Inst. d'Ed. Sec. Valldemossa.

08013238. Inst. d'Ed. Sec. Verdaguer.

08045483. Inst. d'Ed. Sec. Vila de Gràcia.

08047431. Inst. d'Ed. Sec. XXV Olimpíada.

Delegación Territorial de Barcelona II (Comarcas)

(Municipio: 08091 Gelida; ver zona de desplazamiento 081145 Martorell, Delegación Territorial de Baix Llobregat-Anoia.)

Zona de desplazamiento: 080155 Badalona

Municipio: 08015 Badalona.

Centros:

08052888. Inst. d'Ed. Sec. Júlia Minguell.

08045008. Inst. d'Ed. Sec. Badalona IX.

08044995. Inst. d'Ed. Sec. Barres i Ones.

08045604. Inst. d'Ed. Sec. Enric Borràs.

08001443. Inst. d'Ed. Sec. Eugeni d'Ors.

08001431. Inst. d'Ed. Sec. Isaac Albéniz.

08040527. Inst. d'Ed. Sec. La Llauna.

08001421. Inst. d'Ed. Sec. La Pineda.

08033869. Inst. d'Ed. Sec. Pau Casals.

08045471. Inst. d'Ed. Sec. Pompeu Fabra.

08046751. Inst. d'Ed. Sec. Ventura Gassol.

Municipio: 08194 Sant Adrià de Besòs.

Centros:

08042101. Inst. d'Ed. Sec. de Sant Adrià de Besós.

08040151. Inst. d'Ed. Sec. La Mina.

Municipio: 08245 Santa Coloma de Gramenet.

Centros:

08053081. Inst. d'Ed. Sec. Roger de Flor.

08053066. Inst. d'Ed. Sec. Can Pexauet.

08037176. Inst. d'Ed. Sec. La Bastida.

08041386. Inst. d'Ed. Sec. La Salzereda.

08034643. Inst. d'Ed. Sec. Les Vinyes.

08053078. Inst. d'Ed. Sec. Numància.

08028047. Inst. d'Ed. Sec. Puig i Castellar.

08045771. Inst. d'Ed. Sec. Ramon Berenguer.

08034001. Inst. d'Ed. Sec. Terra Roja.

08035325. Inst. d'Ed. Sec. Torrent de les Bruixes.

Zona de desplazamiento: 080165 Bagà

Municipio: 08016 Bagà.

Centros:

08052891. Inst. d'Ed. Sec. L'Alt Berguedà.

Zona de desplazamiento: 080225 Berga

Municipio: 08022 Berga.

Centros:

08014693. Inst. d'Ed. Sec. Guillem de Berguedà.

Zona de desplazamiento: 080465 Cardedeu

Municipio: 08046 Cardedeu.

Centros:

08036391. Inst. d'Ed. Sec. de Cardedeu.

Municipio: 08106 Llinars del Vallès.

Centros:

08044594. Inst. d'Ed. Sec. de Llinars del Vallès.

Zona de desplazamiento: 080475 Cardona

Municipio: 08047 Cardona.

Centros:

08042330. Inst. d'Ed. Sec. Sant Ramon.

Zona de desplazamiento: 080675 Centelles

Municipio: 08067 Centelles.

Centros:

08044569. Inst. d'Ed. Sec. Pere Barnils.

Municipio: 08138 Moià.

Centros:

08044600. Inst. d'Ed. Sec. de Moià.

Zona de desplazamiento: 080865 Les Franqueses del Vallès

Municipio: 08005 l'Ametlla del Vallès.

Centros:

08054241. Inst. d'Ed. Sec. de l'Ametlla del Vallès.

Municipio: 08086 Les Franqueses del Vallès.

Centros:

08052906. Inst. d'Ed. Sec. de les Franqueses del Vallès.

Municipio: 08088 La Garriga.

Centros:

08035234. Inst. d'Ed. Sec. de La Garriga.

08035222. Inst. d'Ed. Sec. Manuel Blancafort.

Zona de desplazamiento: 080925 Gironella

Municipio: 08092 Gironella.

Centros:

08044971. Inst. d'Ed. Sec. de Gironella.

Municipio: 08175 Puig-reig.

Centros:

08052207. Inst. d'Ed. Sec. de Puig-reig.

Zona de desplazamiento: 080965 Granollers

Municipio: 08033 Caldes de Montbui.

Centros:

08043486. Inst.Ed.Sec. Manolo Hugué.

Municipio: 08041 Canovelles.

Centros:

08046864. Inst. d'Ed. Sec. de Canovelles.

Municipio: 08096 Granollers.

Centros:

08017931. Inst. d'Ed. Sec. Antoni Cumella.

08043644. Inst. d'Ed. Sec. Carles Vallbona.

08045628. Inst. d'Ed. Sec. Celestí Bellera.

Municipio: 08107 Lliçà d'Amunt.

Centros:

08052955. Inst. d'Ed. Sec. de Lliçà.

Municipio: 08181 La Roca del Vallès.

Centros:

08053030. Inst. d'Ed. Sec. de la Roca del Vallès.

Zona de desplazamiento: 081015 L'Hospitalet de Llobregat

Municipio: 08101 L'Hospitalet de Llobregat.

Centros:

08035258. Inst. d'Ed. Sec. Apel.les Mestres.

08019411. Inst. d'Ed. Sec. Bellvitge.

08052918. Inst. d'Ed. Sec. Bisbe Berenguer.

08043577. Inst. d'Ed. Sec. Can Vilumara.

08051264. Inst. d'Ed. Sec. Eduard Fontserè.

08052921. Inst. d'Ed. Sec. Eugeni d'Ors.

08045070. Inst. d'Ed. Sec. Joan Miró.

08019371. Inst. d'Ed. Sec. Llobregat.

08039069. Inst. d'Ed. Sec. Margarida Xirgu.

08033912. Inst. d'Ed. Sec. Mercè Rodoreda.

08019319. Inst. d'Ed. Sec. Pedraforca.

08054897. Sec. d'Ens.Sec. Pla de Llobregat.

08019401. Inst. d'Ed. Sec. Provençana.

08055944. Inst. d'Ed. Sec. Rubió i Ors.

08019307. Inst. d'Ed. Sec. Santa Eulàlia.

08019320. Inst. d'Ed. Sec. Torras i Bages.

Zona de desplazamiento: 081135 Manresa

Municipio: 08010 Artés.

Centros:

08046876. Inst. d'Ed. Sec. Miquel Bosch i Jover.

Municipio: 08113 Manresa.

Centros:

08046761. Inst. d'Ed. Sec. Bages.

08020462. Inst. d'Ed. Sec. Lacetània.

08020474. Inst. d'Ed. Sec. Lluís de Peguera.

08033924. Inst. d'Ed. Sec. Pius Font i Quer.

Municipio: 08140 Navarcles.

Centros:

08053054. Inst. d'Ed. Sec. Gerbert d'Aurillac.

Municipio: 08191 Sallent.

Centros:

08047376. Inst. d'Ed. Sec. Llobregat.

Municipio: 08218 Sant Joan de Vilatorrada.

Centros:

08035313. Inst. d'Ed. Sec. Quercus.

Municipio: 08262 Sant Vicenç de Castellet.

Centros:

08046840. Inst. d'Ed. Sec. Pere Calders.

Municipio: 08192 Santpedor.

Centros:

08053111. Inst. d'Ed. Sec. de Santpedor.

Municipio: 08274 Súria.

Centros:

08042044. Inst. d'Ed. Sec. Mig-Món.

Zona de desplazamiento: 081215 Mataró

Municipio: 08009 Argentona.

Centros:

08052876. Inst. d'Ed. Sec. d'Argentona.

Municipio: 08121 Mataró.

Centros:

08021260. Inst. d'Ed. Sec. Alexandre Satorras.

08021302. Inst. d'Ed. Sec. Damià Campeny.

08046797. Inst. d'Ed. Sec. Pla d'en Boet.

08052979. Inst. d'Ed. Sec. Puig i Cadafalch.

08046748. Inst. d'Ed. Sec. Thos i Codina.

Municipio: 08197 Sant Andreu de Llavaneres.

Centros:

08046852. Inst. d'Ed. Sec. de Llavaneres.

Municipio: 08214 Vilassar de Dalt.

Centros:

08040564. Inst. d'Ed. Sec. Jaume Almera.

Municipio: 08219 Vilassar de Mar.

Centros:

08046803. Inst. d'Ed. Sec. Vilatzara.

Zona de desplazamiento: 081245 Mollet del Vallès

Municipio: 08105 La Llagosta.

Centros:

08043656. Inst. d'Ed. Sec. Marina.

Municipio: 08124 Mollet del Vallès.

Centros:

08021594. Inst. d'Ed. Sec. de Mollet del Vallès.

08054034. Inst. d'Ed. Sec. Gallecs.

08021600. Inst. d'Ed. Sec. Vicenç Plantada.

Municipio: 08135 Montmeló.

Centros:

08052980. Inst. d'Ed. Sec. de Montmeló.

Municipio: 08136 Montornès del Vallès.

Centros:

08042093. Inst. d'Ed. Sec. Vinyes Velles.

Municipio: 08159 Parets del Vallès.

Centros:

08044612. Inst. d'Ed. Sec. de Parets del Vallès.

Municipio: 08209 Sant Fost de Campsentelles.

Centros:

08047479. Inst. d'Ed. Sec. de Sant Fost-Martorelles.

Zona de desplazamiento: 081635 Pineda de Mar

Municipio: 08006 Arenys de Mar.

Centros:

08035155. Inst. d'Ed. Sec. Els Tres Turons.

Municipio: 08007 Arenys de Munt.

Centros:

08034187. Inst. d'Ed. Sec. d'Arenys de Munt.

Municipio: 08035 Calella.

Centros:

08015171. Inst. d'Ed. Sec. Bisbe Sivilla.

Municipio: 08040 Canet de Mar.

Centros:

08045641. Inst. d'Ed. Sec. Lluís Domènech i Montaner.

Municipio: 08110 Malgrat de Mar.

Centros:

08045665. Inst. d'Ed. Sec. Ramón Turró i Darder.

Municipio: 08163 Pineda de Mar.

Centros:

08047832. Inst. d'Ed. Sec. de Pineda de Mar.

Municipio: 08284 Tordera.

Centros:

08044983. Inst. d'Ed. Sec. Lluís Companys.

Zona de desplazamiento: 081715 Prats de Lluçanès

Municipio: 08171 Prats de Lluçanès.

Centros:

08053005. Inst. d'Ed. Sec. Castell del Quer.

Zona de desplazamiento: 081725 Premià de Mar

Municipio: 08003 Alella.

Centros:

08046785. Inst. d'Ed. Sec. d'Alella.

Municipio: 08118 El Masnou.

Centros:

08020826. Inst. d'Ed. Sec. Maremar.

08020838. Inst. d'Ed. Sec. Mediterrània.

Municipio: 08126 Montgat.

Centros:

08045677. Inst. d'Ed. Sec. Thalassa.

Municipio: 08172 Premià de Mar.

Centros:

08031848. Inst. d'Ed. Sec. Cristófor Ferrer.

08043711. Inst. d'Ed. Sec. Serra Marina.

08045616. Sec. d'Ens. Sec. Voramar.

Zona de desplazamiento: 082025 Sant Celoni

Municipio: 08202 Sant Celoni.

Centros:

08034606. Inst. d'Ed. Sec. Baix Montseny.

Municipio: 08259 Santa Maria de Palautordera.

Centros:

08053108. Inst. d'Ed. Sec. de Santa Maria de Palautordera.

Zona de desplazamiento: 082315 Sant Pere de Ribes

Municipio: 08231 Sant Pere de Ribes.

Centros:

08047467. Inst. d'Ed. Sec. Alexandre Galí.

08042056. Inst. d'Ed. Sec. Can Puig.

Municipio: 08270 Sitges.

Centros:

08043981. Inst. d'Ed. Sec. Joan Ramon Benaprès.

Zona de desplazamiento: 082985 Vic

Municipio: 08112 Manlleu.

Centros:

08040552. Inst. d'Ed. Sec. Antoni Pous i Argila.

Municipio: 08183 Roda de Ter.

Centros:

08053042. Inst. d'Ed. Sec. de Roda de Ter.

Municipio: 08278 Taradell.

Centros:

08053121. Inst. d'Ed. Sec. de Taradell.

Municipio: 08285 Torelló.

Centros:

08041398. Inst. d'Ed. Sec. Cirvianum.

08037191. Sec. d'Ens. Sec. de Torelló.

Municipio: 08298 Vic.

Centros:

08031022. Inst. d'Ed. Sec. de Vic.

08031034. Inst. d'Ed. Sec. Jaume Callís.

Zona de desplazamiento: 083055 Vilafranca del Penedès

Municipio: 08251 Santa Margarida i els Monjos.

Centros:

08053091. Inst. d'Ed. Sec. de Santa Margarida i els Monjos.

Municipio: 08305 Vilafranca del Penedès.

Centros:

08035362. Inst. d'Ed. Sec. Alt Penedès.

08031459. Inst. d'Ed. Sec. Eugeni d'Ors.

08046736. Inst. d'Ed. Sec. Milà i Fontanals.

Zona de desplazamiento: 083075 Vilanova i la Geltrú

Municipio: 08307 Vilanova i la Geltrú.

Centros:

08031681. Inst. d'Ed. Sec. Francesc Xavier Lluch i Rafecas.

08043693. Inst. d'Ed. Sec. Joaquim Mir.

08045653. Inst. d'Ed. Sec. La Paperera.

08031711. Inst. d'Ed. Sec. Manuel de Cabanyes.

Delegación Territorial del Baix Llobregat-Anoia

Zona de desplazamiento: 080735 Cornellà de Llobregat

Municipio: 08073 Cornellà de Llobregat.

Centros:

08016781. Inst. d'Ed. Sec. Esteve Terrades i Illa.

08016793. Inst. d'Ed. Sec. Francesc Macià.

08046633. Inst. d'Ed. Sec. Jacint Verdaguer.

08033900. Inst. d'Ed. Sec. Joan Miró.

08053273. Inst. d'Ed. Sec. Maria Aurèlia Capmany.

08035143. Inst. d'Ed. Sec. Miquel Martí i Pol.

Municipio: 08077 Esplugues de Llobregat.

Centros:

08017153. Inst. d'Ed. Sec. Joanot Martorell.

08046657. Inst. d'Ed. Sec. Joaquim Blume.

08041374. Inst. d'Ed. Sec. La Mallola.

08017131. Inst. d'Ed. Sec. Severo Ochoa.

Municipio: 08169 El Prat de Llobregat.

Centros:

08023131. Inst. d'Ed. Sec. Baldiri Guilera.

08053303. Inst. d'Ed. Sec. Doctor Trueta.

08054198. Inst. d'Ed. Sec. Estany de la Ricarda.

08031836. Inst. d'Ed. Sec. Illa dels Banyols.

08047492. Inst. d'Ed. Sec. Ribera Baixa.

08043589. Inst. d'Ed. Sec. Salvador Dalí.

Municipio: 08200 Sant Boi de Llobregat.

Centros:

08025605. Inst. d'Ed. Sec. Camps Blancs.

08047509. Inst. d'Ed. Sec. de Sant Boi de Llobregat.

08025654. Inst. d'Ed. Sec. Joaquim Rubió i Ors.

08043681. Inst. d'Ed. Sec. Marianao.

08033961. Inst. d'Ed. Sec. Rafael Casanova.

Municipio: 08211 Sant Feliu de Llobregat.

Centros:

08041519. Inst. d'Ed. Sec. Martí Dot.

08026397. Inst. d'Ed. Sec. Olorda.

Municipio: 08217 Sant Joan Despí.

Centros:

08026683. Inst. d'Ed. Sec. Francesc Ferrer i Guàrdia.

08033973. Inst. d'Ed. Sec. Jaume Salvador i Pedrol.

Municipio: 08221 Sant Just Desvern.

Centros:

08033985. Inst. d'Ed. Sec. de Sant Just Desvern.

Zona de desplazamiento: 081025 Igualada

Municipio: 08031 Calaf.

Centros:

08043395. Inst. d'Ed. Sec. Alexandre de Riquer.

Municipio: 08044 Capellades.

Centros:

08046645. Inst. d'Ed. Sec. Molí de la Vila.

Municipio: 08102 Igualada.

Centros:

08047364. Inst. d'Ed. Sec. Joan Mercader.

08019654. Inst. d'Ed. Sec. Milà i Fontanals.

08019630. Inst. d'Ed. Sec. Pere Vives i Vich.

Municipio: 08250 Santa Margarida de Montbui.

Centros:

08053352. Inst. d'Ed. Sec. de Santa Margarida de Montbui.

Municipio: 08302 Vilanova del Camí.

Centros:

08044168. Inst. d'Ed. Sec. Pla de les Moreres.

Zona de desplazamiento: 081145 Martorell

Municipio: 08001 Abrera.

Centros:

08045689. Inst. d'Ed. Sec. Voltrera.

Municipio: 08076 Esparreguera.

Centros:

08053285. Inst. d'Ed. Sec. d'Esparreguera.

08040540. Inst. d'Ed. Sec. El Cairat.

Municipio: 08091 Gelida.

Centros:

08035246. Inst. d'Ed. Sec. Lluís Rutllant.

Municipio: 08114 Martorell.

Centros:

08037152. Inst. d'Ed. Sec. Joan Oró.

08020620. Inst. d'Ed. Sec. Pompeu Fabra.

Municipio: 08147 Olesa de Montserrat.

Centros:

08043978. Inst. d'Ed. Sec. Daniel Blanxart i Pedrals.

Municipio: 08161 Piera.

Centros:

08047820. Inst. d'Ed. Sec. de Piera.

Municipio: 08196 Sant Andreu de la Barca.

Centros:

08043671. Inst. d'Ed. Sec. El Palau.

08053315. Inst. d'Ed. Sec. Montserrat Roig.

Zona de desplazamiento: 082635 Sant Vicenç dels Horts

Municipio: 08072 Corbera de Llobregat.

Centros:

08045859. Inst. d'Ed. Sec. de Corbera de Llobregat.

Municipio: 08123 Molins de Rei.

Centros:

08034217. Inst. d'Ed. Sec. Bernat el Ferrer.

08021430. Inst. d'Ed. Sec. Lluís de Requesens.

Municipio: 08157 Pallejà.

Centros:

08053297. Inst. d'Ed. Sec. de Pallejà.

Municipio: 08263 Sant Vicenç dels Horts.

Centros:

08034011. Inst. d'Ed. Sec. Frederic Mompou.

08053340. Inst. d'Ed. Sec. Gabriela Mistral.

Municipio: 08295 Vallirana.

Centros:

08044570. Inst. d'Ed. Sec. Vall d'Arús.

Zona de desplazamiento: 083015 Viladecans

Municipio: 08056 Castelldefels.

Centros:

08045537. Inst. d'Ed. Sec. Josep Lluís Sert.

08040539. Inst. d'Ed. Sec. Les Marines.

08047480. Inst. d'Ed. Sec. Marie Curie.

Municipio: 08089 Gavà.

Centros:

08017530. Inst. d'Ed. Sec. de Bruguers.

08041866. Inst. d'Ed. Sec. El Calamot.

Municipio: 08301 Viladecans.

Centros:

08034621. Inst. d'Ed. Sec. de Sales.

08053364. Inst. d'Ed. Sec. Josep Mestres i Busquet.

08045860. Inst. d'Ed. Sec. Miramar.

08031228. Inst. d'Ed. Sec. Torre Roja.

Delegación Territorial del Vallès Occidental

Zona de desplazamiento: 082665 Cerdanyola del Vallès

Municipio: 08266 Cerdanyola del Vallès.

Centros:

08045549. Inst. d'Ed. Sec. Banús.

08031757. Inst. d'Ed. Sec. Forat del Vent.

08053157. Inst. d'Ed. Sec. Gorgs.

08044715. Inst. d'Ed. Sec. Jaume Mimó.

08043504. Inst. d'Ed. Sec. Pere Calders.

Municipio: 08125 Montcada i Reixac.

Centros:

08054174. Inst. d'Ed. Sec. de Montcada i Reixac.

08021788. Inst. d'Ed. Sec. Montcada i Reixac.

08044533. Inst. d'Ed. Sec. 25 de Setembre.

Municipio: 08180 Ripollet.

Centros:

08037206. Inst. d'Ed. Sec. Lluís Companys.

08035295. Inst. d'Ed. Sec. Palau Ausit.

Municipio: 08260 Santa Perpètua de Mogoda.

Centros:

08053236. Inst. d'Ed. Sec. de Santa Perpètua de Mogoda.

08045021. Inst. d'Ed. Sec. Estela Ibèrica.

Zona de desplazamiento: 081845 Rubí

Municipio: 08054 Castellbisbal.

Centros:

08053145. Inst. d'Ed. Sec. de Castellbisbal.

Municipio: 08184 Rubí.

Centros:

08053182. Inst. d'Ed. Sec. Castell de Rubí.

08043668. Inst. d'Ed. Sec. de Rubí.

08035301. Inst. d'Ed. Sec. Duc de Montblanc.

08036330. Inst. d'Ed. Sec. J.V. Foix.

Municipio: 08205 Sant Cugat del Vallès.

Centros:

08046670. Inst. d'Ed. Sec. Angeleta Ferrer i Sensat.

08031873. Inst. d'Ed. Sec. Arnau Cadell.

08046694. Inst. d'Ed. Sec. Centre d'Alt Rendiment Esportiu.

08031861. Inst. d'Ed. Sec. Leonardo da Vinci.

Zona de desplazamiento: 081875 Sabadell

Municipio: 08904 Badia del Vallès.

Centros:

08042342. Inst. d'Ed. Sec. de Badia del Vallès.

08034035. Inst. d'Ed. Sec. de Ciutat Badia.

08045550. Inst. d'Ed. Sec. La Mancha.

Municipio: 08252 Barberà del Vallès.

Centros:

08045562. Inst. d'Ed. Sec. Can Planas.

08035349. Inst. d'Ed. Sec. La Romànica.

Municipio: 08051 Castellar del Vallès.

Centros:

08046682. Inst. d'Ed. Sec. de Castellar.

Municipio: 08156 Palau de Plegamans.

Centros:

08045306. Inst. d'Ed. Sec. Ramon Casas i Carbó.

Municipio: 08167 Polinyà.

Centros:

08053170. Inst. d'Ed. Sec. Polinyà.

Municipio: 08187 Sabadell.

Centros:

08039203. Inst. d'Ed. Sec. Agustí Serra i Fontanet.

08024765. Inst. d'Ed. Sec. Arraona.

08044624. Inst. d'Ed. Sec. de Sabadell.

08024777. Inst. d'Ed. Sec. Egara.

08053200. Inst. d'Ed. Sec. Els Merinals.

08024741. Inst. d'Ed. Sec. Escola Industrial.

08024881. Inst. d'Ed. Sec. Ferran Casablancas.

08034591. Inst. d'Ed. Sec. Joan Oliver.

08053212. Inst. d'Ed. Sec. Jonqueres.

08053224. Inst. d'Ed. Sec. Les Termes.

08024893. Inst. d'Ed. Sec. Mancomunitat.

08024871. Inst. d'Ed. Sec. Pau Vila.

08046669. Inst. d'Ed. Sec. Ribot i Serra.

Municipio: 08238 Sant Quirze del Vallès.

Centros:

08047583. Inst. d'Ed. Sec. Sant Quirze del Vallès.

Municipio: 08267 Sentmenat.

Centros:

08053248. Inst. d'Ed. Sec. de Sentmenat.

Zona de desplazamiento: 082795 Terrassa

Municipio: 08120 Matadepera.

Centros:

08053169. Inst. d'Ed. Sec. Matadepera.

Municipio: 08279 Terrassa.

Centros:

08031770. Inst. d'Ed. Sec. Can Jofresa.

08053251. Inst. d'Ed. Sec. Cavall Bernat.

08030339. Inst. d'Ed. Sec. de Terrassa.

08030340. Inst. d'Ed. Sec. Investigador Blanxart.

08046724. Inst. d'Ed. Sec. Montserrat Roig.

08034059. Inst. d'Ed. Sec. Nicolau Coprnic.

08043516. Inst. d'Ed. Sec. Santa Eulàlia.

08045011. Inst. d'Ed. Sec. Torre del Palau.

08047704. Inst. d'Ed. Sec. Vallparadís.

Municipio: 08300 Viladecavalls.

Centros:

08053261. Inst. d'Ed. Sec. de Viladecavalls.

Delegación Territorial de Girona

Zona de desplazamiento: 170085 Anglès

Municipio: 17007 Amer.

Centros:

17004578. Inst. d'Ed. Sec. Castell d'Estela.

Municipio: 17008 Anglès.

Centros:

17004487. Inst. d'Ed. Sec. Rafael de Campalans.

Zona de desplazamiento: 170235 Blanes

Municipio: 17023 Blanes.

Centros:

17005731. Inst. d'Ed. Sec. de Blanes.

17000551. Inst. d'Ed. Sec. Sa Palomera.

17005662. Inst. d'Ed. Sec. Serrallarga.

Municipio: 17095 Lloret de Mar.

Centros:

17005911. Inst. d'Ed. Sec. Ramon Coll i Rodés.

17006770. Inst. d'Ed. Sec. Rocagrossa.

Zona de desplazamiento: 170325 Cadaqués

Municipio: 17032 Cadaqués.

Centros:

17006678. Sec. d'Ens. Sec. Cadaqués.

Zona de desplazamiento: 170395 Camprodon

Municipio: 17039 Camprodon.

Centros:

17006681. Sec. d'Ens. Sec. de Camprodon.

Zona de desplazamiento: 170445 Cassà de la Selva

Municipio: 17044 Cassà de la Selva.

Centros:

17005650. Inst. d'Ed. Sec. de Cassà de la Selva.

Municipio: 17089 Llagostera.

Centros:

17006757. Inst. d'Ed. Sec. de Llagostera.

Zona de desplazamiento: 170665 Figueres

Municipio: 17047 Castelló d'Empúries.

Centros:

17006083. Inst. d'Ed. Sec. de Castelló d'Empúries.

Municipio: 17066 Figueres.

Centros:

17004438. Inst. d'Ed. Sec. Alexandre Deulofeu.

17005649. Inst. d'Ed. Sec. Cendrassos.

17001221. Inst. d'Ed. Sec. Narcís Monturiol.

17001218. Inst. d'Ed. Sec. Ramon Muntaner.

Zona de desplazamiento: 170795 Girona

Municipio: 17049 Celrà.

Centros:

17006708. Inst. d'Ed. Sec. de Celrà.

Municipio: 17079 Girona.

Centros:

17005042. Inst. d'Ed. Sec. Carles Rahola i Llorens.

17005901. Sec. d'Ens. Sec. Dalmau i Carles.

17001759. Inst. d'Ed. Sec. Escola d'Hoteleria i Serveis Sant Narcís.

17001620. Inst. d'Ed. Sec. Escola Industrial de Sant Narcís.

17001723. Inst. d'Ed. Sec. Jaume Vicens Vives.

17001735. Inst. d'Ed. Sec. Montilivi.

17004499. Inst. d'Ed. Sec. Narcís Xifra i Masmitjà.

17004530. Inst. d'Ed. Sec. Santiago Sobrequés i Vidal.

Municipio: 17155 Salt.

Centros:

17005388. Inst. d'Ed. Sec. de Salt.

17003203. Inst. d'Ed. Sec. Salvador Espriu.

Zona de desplazamiento: 170865 La Jonquera

Municipio: 17086 La Jonquera.

Centros:

17006745. Inst. d'Ed. Sec. de La Jonquera.

Zona de desplazamiento: 170925 Llançà

Municipio: 17092 Llançà.

Centros:

17006769. Inst. d'Ed. Sec. de Llançà.

Zona de desplazamiento: 171145 Olot

Municipio: 17015 Banyoles.

Centros:

17000330. Inst. d'Ed. Sec. Josep Brugulat.

17000305. Inst. d'Ed. Sec. Pere Alsius i Torrent.

17006666. Inst. d'Ed. Sec. Pla de l'Estany.

Municipio: 17114 Olot.

Centros:

17005893. Inst. d'Ed. Sec. Bosc de la Coma.

17002399. Inst. d'Ed. Sec. La Garrotxa.

17002387. Inst. d'Ed. Sec. Montsacopa.

Zona de desplazamiento: 171175 Palafrugell

Municipio: 17022 La Bisbal d'Empordà.

Centros:

17007300. Inst. d'Ed. Sec. Les Gavarres.

Municipio: 17117 Palafrugell.

Centros:

17002557. Inst. d'Ed. Sec. Baix Empordà.

17002545. Inst. d'Ed. Sec. Frederic Martí i Carreras.

Zona de desplazamiento: 171185 Palamós

Municipio: 17034 Calonge.

Centros:

17000706. Inst. d'Ed. Sec. de Calonge.

Municipio: 17118 Palamós.

Centros:

17005352. Inst. d'Ed. Sec. de Palamós.

Zona de desplazamiento: 171415 Puigcerdà

Municipio: 17141 Puigcerdà.

Centros:

17005741. Inst. d'Ed. Sec. Pere Borrell.

Zona de desplazamiento: 171475 Ripoll

Municipio: 17145 Ribes de Freser.

Centros:

17006794. Inst. d'Ed. Sec. Joan Triadú.

Municipio: 17147 Ripoll.

Centros:

17005704. Inst. d'Ed. Sec. Abat Oliba.

Zona de desplazamiento: 171525 Roses

Municipio: 17152 Roses.

Centros:

17005364. Inst. d'Ed. Sec. Cap Norfeu.

Zona de desplazamiento: 171605 Sant Feliu de Guíxols

Municipio: 17048 Castell-Platja d'Aro.

Centros:

17006691. Inst. d'Ed. Sec. Ridaura.

Municipio: 17160 Sant Feliu de Guíxols.

Centros:

17003318. Inst. d'Ed. Sec. de Sant Feliu de Guíxols.

17003306. Inst. d'Ed. Sec. Sant Elm.

Zona de desplazamiento: 171805 Santa Coloma de Farners

Municipio: 17009 Arbúcies.

Centros:

17006605. Inst. d'Ed. Sec. Montsoriu.

Municipio: 17164 Sant Hilari Sacalm.

Centros:

17004517. Inst. d'Ed. Sec. de Sant Hilari Sacalm.

Municipio: 17180 Santa Coloma de Farners.

Centros:

17005376. Inst. d'Ed. Sec. de Santa Coloma de Farners.

Zona de desplazamiento: 171995 Torroella de Montgrí

Municipio: 17062 L'Escala.

Centros:

17005251. Inst. d'Ed. Sec. de L'Escala.

Municipio: 17199 Torroella de Montgrí.

Centros:

17005923. Inst. d'Ed. Sec. Montgrí.

Zona de desplazamiento: 172025 Tossa de Mar

Municipio: 17202 Tossa de Mar.

Centros:

17006812. Inst. d'Ed. Sec. de Tossa de Mar.

Zona de desplazamiento: 172135 Vidreres

Municipio: 17083 Hostalric.

Centros:

17006733. Inst. d'Ed. Sec. d'Hostalric.

Municipio: 17213 Vidreres.

Centros:

17006824. Inst. d'Ed. Sec. de Vidreres.

Delegación Territorial de Lleida

Zona de desplazamiento: 250215 Almenar

Municipio: 25021 Almenar.

Centros:

25006227. Inst. d'Ed. Sec. d'Almenar.

Zona de desplazamiento: 250345 Artesa de Segre

Municipio: 25034 Artesa de Segre.

Centros:

25005429. Inst. d'Ed. Sec. Els Planells.

Zona de desplazamiento: 250405 Balaguer

Municipio: 25040 Balaguer.

Centros:

25005727. Inst. d'Ed. Sec. Almatà.

25000833. Inst. d'Ed. Sec. Ciutat de Balaguer.

Municipio: 25047 Bellcaire d'Urgell.

Centros:

25007700. Inst. d'Ed. Sec. de Bellcaire d'Urgell.

Zona de desplazamiento: 250725 Cervera

Municipio: 25072 Cervera.

Centros:

25001311. Inst. d'Ed. Sec. Antoni Torroja.

25005685. Inst. d'Ed. Sec. La Segarra.

Municipio: 25110 Guissona.

Centros:

25007505. Inst. d'Ed. Sec. de Guissona.

Zona de desplazamiento: 250865 Esterri d'Àneu

Municipio: 25086 Esterri d'Àneu.

Centros:

25007025. Sec. d'Ens. Sec. Morelló.

Zona de desplazamiento: 251015 La Granadella

Municipio: 25101 La Granadella.

Centros:

25007499. Inst. d'Ed. Sec. de la Granadella.

Zona de desplazamiento: 251205 Lleida

Municipio: 25011 Alcarràs.

Centros:

25007153. Inst. d'Ed. Sec. d'Alcarràs.

Municipio: 25019 Almacelles.

Centros:

25006483. Inst. d'Ed. Sec. Canigó.

Municipio: 25120 Lleida.

Centros:

25002799. Inst. d'Ed. Sec. Caparrella.

25006720. Inst. d'Ed. Sec. d'Hoteleria i Turisme.

25005442. Inst. d'Ed. Sec. Escola del Treball.

25002726. Inst. d'Ed. Sec. Guindàvols.

25002787. Inst. d'Ed. Sec. Joan Oró.

25006495. Inst. d'Ed. Sec. Josep Lladonosa.

25006513. Inst. d'Ed. Sec. Manuel de Montsuar.

25007189. Inst. d'Ed. Sec. Maria Rúbies.

25002696. Inst. d'Ed. Sec. Marius Torres.

25006771. Inst. d'Ed. Sec. Ronda.

25002684. Inst. d'Ed. Sec. Samuel Gili i Gaya.

25006732. Inst. d'Ed. Sec. Torrevicens.

Zona de desplazamiento: 251375 Mollerussa

Municipio: 25058 Les Borges Blanques.

Centros:

25006525. Inst. d'Ed. Sec. Josep Vallverdú.

Municipio: 25137 Mollerussa.

Centros:

25003202. Inst. d'Ed. Sec. Agrària l'Urgell.

25007517. Inst. d'Ed. Sec. La Serra.

25005582. Inst. d'Ed. Sec. Terres de Ponent.

Zona de desplazamiento: 251495 Oliana

Municipio: 25149 Oliana.

Centros:

25006471. Inst. d'Ed. Sec. Aubenç.

Zona de desplazamiento: 251735 El Pont de Suert

Municipio: 25173 El Pont de Suert.

Centros:

25006240. Inst. d'Ed. Sec. de Pont de Suert.

Zona de desplazamiento: 251725 Ponts

Municipio: 25172 Ponts.

Centros:

25006574. Inst. d'Ed. Sec. de Ponts.

Zona de desplazamiento: 252045 Seròs

Municipio: 25204 Seròs.

Centros:

25007529. Inst. d'Ed. Sec. Seròs.

Zona de desplazamiento: 252035 La Seu d'Urgell

Municipio: 25203 La Seu d'Urgell.

Centros:

25004188. Inst. d'Ed. Sec. Joan Brudieu.

Zona de desplazamiento: 252075 Solsona

Municipio: 25207 Solsona.

Centros:

25005454. Inst. d'Ed. Sec. Francesc Ribalta.

Zona de desplazamiento: 252095 Sort

Municipio: 25209 Sort.

Centros:

25006291. Inst. d'Ed. Sec. Hug Roger III.

Zona de desplazamiento: 252175 Tàrrega

Municipio: 25003 Agramunt.

Centros:

25005260. Inst. d'Ed. Sec. Ribera del Sió.

Municipio: 25050 Bellpuig.

Centros:

25006598. Inst. d'Ed. Sec. Lo Pla d'Urgell.

Municipio: 25217 Tàrrega.

Centros:

25006781. Inst. d'Ed. Sec. Alfons Costafreda.

25004498. Inst. d'Ed. Sec. Manuel de Pedrolo.

Zona de desplazamiento: 252345 Tremp

Municipio: 25234 Tremp.

Centros:

25006288. Inst. d'Ed. Sec. de Tremp.

Zona de desplazamiento: 252435 Vielha e Mijaran

Municipio: 25121 Les.

Centros:

25006148. Inst. d'Ed. Sec. de Les.

Municipio: 25243 Vielha e Mijaran.

Centros:

25006239. Inst. d'Ed. Sec. d'Aran.

Delegación Territorial de Tarragona

Zona de desplazamiento: 430045 Alcanar

Municipio: 43004 Alcanar.

Centros:

43007087. Inst. d'Ed. Sec. Sòl de Riu.

Municipio: 43156 Ulldecona.

Centros:

43006496. Inst. d'Ed. Sec. Manuel Sales i Ferré.

Zona de desplazamiento: 430135 L'Ametlla de Mar

Municipio: 43013 L'Ametlla de Mar.

Centros:

43006976. Inst. d'Ed. Sec. Mare de Déu de la Candelera.

Municipio: 43104 El Perelló.

Centros:

43007211. Inst. d'Ed. Sec. Blanca d'Anjou.

Zona de desplazamiento: 430145 Amposta Municipio: 43014 Amposta.

Centros:

43006101. Inst. d'Ed. Sec. Montsià.

43000329. Inst. d'Ed. Sec. Ramon Berenguer IV.

Municipio: 43138 Santa Bàrbara.

Centros:

43008456. Inst. d'Ed. Sec. Santa Bàrbara.

Zona de desplazamiento: 430385 Cambrils

Municipio: 43038 Cambrils.

Centros:

43006654. Inst. d'Ed. Sec. Cambrils.

43007038. Inst. d'Ed. Sec. Escola d'Hoteleria.

43000779. Inst. d'Ed. Sec. Ramon Berenguer IV.

Municipio: 43905 Salou.

Centros:

43007543. Inst. d'Ed. Sec. Jaume I.

Municipio: 43162 Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant.

Centros:

43007208. Inst. d'Ed. Sec. Berenguer d'Entença.

Municipio: 43171 Vila-seca.

Centros:

43005972. Inst. d'Ed. Sec. Ramon Barbat i Miracle.

Zona de desplazamiento: 430495 Cornudella de Montsant

Municipio: 43049 Cornudella de Montsant.

Centros:

43008699. Sec. d'Ens. Sec. de Cornudella de Montsant.

Zona de desplazamiento: 439015 Deltebre

Municipio: 43903 Camarles.

Centros:

43008419. Inst. d'Ed. Sec. Camarles.

Municipio: 43901 Deltebre.

Centros:

43006964. Inst. d'Ed. Sec. de Deltebre.

Zona de desplazamiento: 430555 Falset

Municipio: 43055 Falset.

Centros:

43006691. Inst. d'Ed. Sec. de Falset.

Zona de desplazamiento: 430605 Flix

Municipio: 43060 Flix.

Centros:

43007233. Inst. d'Ed. Sec. de Flix.

Zona de desplazamiento: 430645 Gandesa

Municipio: 43064 Gandesa.

Centros:

43006642. Inst. d'Ed. Sec. Terra Alta.

Zona de desplazamiento: 430865 Montblanc

Municipio: 43054 L'Espluga de Francolí.

Centros:

43006617. Inst. d'Ed. Sec. Joan Amigó i Callau.

Municipio: 43086 Montblanc.

Centros:

43006666. Inst. d'Ed. Sec. de Montblanc.

43007041. Inst. d'Ed. Sec. Pere Berenguer.

Municipio: 43139 Santa Coloma de Queralt.

Centros:

43006708. Inst. d'Ed. Sec. Joan Segura i Valls.

Zona de desplazamiento: 430935 Móra d'Ebre

Municipio: 43093 Móra d'Ebre.

Centros:

43007129. Inst. d'Ed. Sec. Julio Antonio.

Zona de desplazamiento: 431235 Reus

Municipio: 43092 Mont-roig del Camp.

Centros:

43008638. Sec. d'Ens. Sec. de Mont-roig del Camp.

Municipio: 43123 Reus.

Centros:

43002594. Inst. d'Ed. Sec. Baix Camp.

43007385. Inst. d'Ed. Sec. d'Horticultura i Jardineria.

43006678. Inst. d'Ed. Sec. Gabriel Ferrater i Soler.

43002570. Inst. d'Ed. Sec. Gaudí.

43008444. Inst. d'Ed. Sec. Josep Tapiró.

43007166. Inst. d'Ed. Sec. Reus V.

43002582. Inst. d'Ed. Sec. Salvador Vilaseca.

Municipio: 43129 Riudoms.

Centros:

43008626. IES Riudoms.

Municipio: 43145 La Selva del Camp.

Centros:

43008511. Sec. d'Ens. Sec. de la Selva del Camp.

Zona de desplazamiento: 430445 La Sénia

Municipio: 43044 La Sénia.

Centros:

43006681. Inst. d'Ed. Sec. de La Sénia.

Zona de desplazamiento: 431365 Sant Carles de la Ràpita

Municipio: 43136 Sant Carles de la Ràpita.

Centros:

43007221. Inst. d'Ed. Sec. Els Alfacs.

Zona de desplazamiento: 431485 Tarragona

Municipio: 43047 Constantí.

Centros:

43007646. Inst. d'Ed. Sec. de Constantí.

Municipio: 43095 El Morell.

Centros:

43008407. Inst. d'Ed. Sec. El Morell.

Municipio: 43148 Tarragona.

Centros:

43003641. Inst. d'Ed. Sec. Antoni de Martí i Franquès.

43006629. Inst. d'Ed. Sec. Antoni Rovira i Virgili.

43008481. Inst. d'Ed. Sec. Bonavista.

43007191. Inst. d'Ed. Sec. Cal.lípolis.

43006125. Inst. d'Ed. Sec. Campclar.

43003653. Inst. d'Ed. Sec. Comte de Rius.

43005704. Inst. d'Ed. Sec. Francesc Vidal i Barraquer.

43006630. Inst. d'Ed. Sec. Pere Martell.

43003732. Inst. d'Ed. Sec. Pons d'Icart.

43008390. Inst. d'Ed. Sec. Torreforta.

Zona de desplazamiento: 431535 Torredembarra

Municipio: 43153 Torredembarra.

Centros:

43006952. Inst. d'Ed. Sec. de Torredembarra.

43007661. Inst. d'Ed. Sec. Ramon de la Torre.

Zona de desplazamiento: 431555 Tortosa

Municipio: 43133 Roquetes.

Centros:

43008420. Inst. d'Ed. Sec. Roquetes.

Municipio: 43155 Tortosa.

Centros:

43004441. Inst. d'Ed. Sec. de Tortosa.

43004438. Inst. d'Ed. Sec. Joaquin Bau.

Zona de desplazamiento: 431615 Valls

Municipio: 43161 Valls.

Centros: 43004611. Inst. d'Ed. Sec. José María Fábregas.

43004608. Inst. d'Ed. Sec. Narcís Oller.

Zona de desplazamiento: 431635 El Vendrell

Municipio: 43016 L'Arboç.

Centros:

43007580. Inst. d'Ed. Sec. de L'Arboç.

Municipio: 43037 Calafell.

Centros:

43007257. Inst. d'Ed. Sec. Camí de Mar.

Municipio: 43163 El Vendrell.

Centros:

43004797. Inst. d'Ed. Sec. Baix Penedès.

43004803. Inst. d'Ed. Sec. del Vendrell.

Comarcas:

01. Alt Camp.

02. Alt Empordà.

03. Alt Penedès.

04. Alt Urgell.

05. Alta Ribagorça.

06. Anoia.

07. Bages.

08. Baix Camp.

09. Baix Ebre.

10. Baix Empordà.

11. Baix Llobregat.

12. Baix Penedès.

13. Barcelonès.

14. Berguedà.

15. Cerdanya.

16. Conca de Barberà.

17. Garraf.

18. Garrigues.

19. Garrotxa.

20. Gironès.

21. Maresme.

22. Montsià.

23. Noguera.

24. Osona.

25. Pallars Jussà.

26. Pallars Sobirà.

27. Pla d'Urgell.

28. Pla de l'Estany.

29. Priorat.

30. Ribera d'Ebre.

31. Ripollès.

32. Segarra.

33. Segrià.

34. Selva.

35. Solsonès.

36. Tarragonés.

37. Terra Alta.

38. Urgell.

39. Val d'Aran.

40. Vallès Occidental.

41. Vallés Oriental.

ANEXO 2

Lista de centros correspondientes a Escuelas de Artes

Aplicadas y Oficios Artísticos

08013329. EAAOA Llotja (Barcelona).

08044156. EAAOA Llotja II (Barcelona).

08001480. EAAOA Pau Gargallo (Badalona).

08044077. EAAOA Josep Serra Abella (L'Hospitalet de Llobregat).

08035003. EAAOA Vic (Vic).

25004528. EAAOA Tàrrega (Tàrrega).

17005340. EAAOA Olot (Olot).

ANEXO 3

Lista de centros correspondientes a Escuelas Oficiales

de Idiomas

08038570. EOI Barcelona (Barcelona).

08044511. EOI Número 2 (Barcelona).

08044582. EOI L'Hospitalet (L'Hospitalet de Llobregat).

08044636. EOI Sabadell (Sabadell).

08053194. EOI Terrassa (Terrassa).

17004852. EOI Girona (Girona).

25006252. EOI Lleida (Lleida).

43006940. EOI Tarragona (Tarragona)

ANEXO 4

Baremo de méritos

1. Méritos establecidos en la disposición adicional novena (cuatro) de la LOGSE.

1.1 Condición de Catedrático.

1.1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático, 6 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial, o fotocopia del boletín o diario oficial donde conste o se le reconozca la condición de Catedrático.

1.1.2 Por cada año de antigüedad con la condición de Catedrático, 0,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con las diligencias de toma de posesión y cese, o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

A los efectos de este subapartado, la antigüedad en la condición de Catedrático, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE, será la correspondiente a los servicios efectivamente prestados en los Cuerpos de Catedráticos y en el de Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

1.2 Antigüedad.

1.2.1 Por cada año de servicios efectivos, en servicio activo, como funcionario de carrera, en el cuerpo al que corresponde la vacante, 2 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con las diligencias de toma de posesión y cese, o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes, a que se refiere la LOGSE, del mismo o superior grupo y nivel de complemento de destino, 1,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con las diligencias de toma de posesión y cese, o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes, a que se refiere la LOGSE, de un grupo y nivel de complemento de destino inferior, 0,75 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con las diligencias de toma de posesión y cese, o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.4 Por cada año de permanencia ininterrumpida como funcionario con destino definitivo en el mismo puesto del centro desde el que se concursa o al que se esté adscrito temporalmente en el extranjero, o en situación de adscripción a la función de la inspección educativa o a otros puestos, servicios de investigación o de apoyo a la docencia, dependientes de la administración educativa, siempre que estas situaciones de adscripción impliquen la pérdida del destino docente.

Primer y segundo años, 2 puntos por cada uno.

Tercer año, 3 puntos.

Cuarto y quinto años, 4 puntos por cada uno.

Sexto año, 5 puntos.

Séptimo y octavo años, 4 puntos por cada uno.

Noveno año, 3 puntos.

Décimo año y siguientes, 2 puntos por cada uno.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con las diligencias de toma de posesión y cese, o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

A los efectos de este subapartado, se considerará como centro desde el que se solicita participar en este concurso de traslados, aquel a cuya plantilla pertenezca el funcionario con destino definitivo o en el que está adscrito, siempre que la situación de adsripción implique la pérdida del destino docente. Únicamente serán computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponde la vacante.

La determinación de los servicios a que se refiere este subapartado, respecto de los funcionarios que han de participar con carácter forzoso en este concurso de traslados por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, por proceder de la situación de excedencia forzosa o por habérseles suprimido provisionalmente el puesto que ocupaban con carácter definitivo y que hayan optado previamente por renunciar a mantener su situación pasando voluntariamente a perder, definitivamente, su destino definitivo por supresión del puesto, se considerará como puesto desde el que participan el último en el que hayan prestado servicios con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad, en otros puestos.

Los funcionarios afectados por la supresión de puesto podrán, asimismo, acumular al puesto de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el puesto inmediatamente anterior al de la supresión. En el caso de que los funcionarios afectados no hayan ocupado ningún otro destino definitivo podrán acumular, a los efectos de este subapartado, 1 punto por cada año con destino provisional.

1.2.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino y los que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, si así lo indican en la solicitud de participación en este concurso de traslados, por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la puntuación correspondiente al subapartado 1.2.4, acumulando en este caso 1 punto por cada año de servicios prestados.

La opción de puntuación por el subapartado 1.2.5 comportará, en el caso de los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario, la suma de los años de servicios prestados en el centro desde el que participan con destino definitivo, así como los años de servicios prestados como funcionarios de carrera en expectativa de destino.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que el funcionario opta por la puntuación correspondiente al subapartado 1.2.4 de este baremo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con las diligencias de toma de posesión y cese, o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

En los subapartados 1.2.2 y 1.2.3 no se tendrán en consideración los años en los que los servicios se hayan prestado simultáneamente ni tampoco los años en los que estos servicios sean simultáneos con los servicios computables por los subapartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.

En los subapartados 1.2.1 y 1.2.4 podrán ser computados los servicios que se hayan prestado en situación de servicios especiales, obtenida al amparo de los supuestos previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. También podrán ser computados por estos subapartados los servicios prestados en las situaciones equivalentes a los servicios especiales establecidos por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984. Igualmente, será computado por estos subapartados el primer año de excedencia por cuidado de hijo declarada de acuerdo con la Ley 4/1995, de 23 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 71, del 24).

1.3 Méritos académicos (máximo 10 puntos).

1.3.1 Doctorado y premios extraordinarios:

Por haber obtenido el título de doctor en la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa, 5 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título de Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición de éste, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» número 167, del 13).

Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concurso, 1 punto.

Documentos justificativos: Certificación académica acreditativa correspondiente y fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso en el cuerpo.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa, 0,50 puntos.

Documentos justificativos: Certificación académica acreditativa correspondiente y fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso en el cuerpo.

1.3.2 Otras titulaciones universitarias.

Se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en el cuerpo desde el que se participe, como se indica a continuación:

Titulaciones universitarias de primer ciclo.

Por cada título de diplomado, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, u otros títulos declarados legalmente equivalentes, así como por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingenieria, 3 puntos.

Documentos justificativos: Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso al cuerpo y también de todos los que se aleguen como méritos o, en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedicion de estos, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» número 167, del 13).

En caso de alegar la superación de los estudios correspondientes al primer ciclo, deberá presentar la certificación académica respectiva.

Titulaciones universitarias de segundo ciclo.

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una licenciatura, arquitectura e ingeniería, u otros títulos declarados legalmente equivalentes, 3 puntos.

Documentos justificativos: Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso en el cuerpo y también de todos los que se aleguen como méritos o, en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición de estos, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» número 167, del 13).

Los apartados correspondientes a méritos académicos otorgan puntuaciones por la superación de ciclos académicos.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que, en general, los títulos de grado superior son comprensivos de un primer ciclo y un segundo ciclo, que pueden alegarse separadamente a efectos de valoración. Los títulos de grado medio sólo comprenden un ciclo.

1.3.3 Titulaciones de enseñanza de régimen especial.

Se valorarán las titulaciones correspondientes a enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas y conservatorios profesionales y superiores de música o danza, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en el cuerpo desde el cual se participe, como se indica a continuación:

Titulaciones de grado medio de música y danza de los conservatorios profesionales y superiores de música, 1 punto.

Documentos justificativos: Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso en el cuerpo y también de todos los que se aleguen como méritos o, en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición de estos, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» número 167, del 13).

Titulaciones de las escuelas oficiales de idiomas, de ciclo elemental, 1 punto.

Documentos justificativos: Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso en el cuerpo y también de todos los que se aleguen como méritos o, en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición de estos, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» número 167, del 13).

Titulaciones de las escuelas oficiales de idiomas, de ciclo superior, 1 punto.

Documentos justificativos: Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso en el cuerpo y también de todos los que se aleguen como méritos o, en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición de estos, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» número 167, del 13).

En relación a todo el apartado 1.3, únicamente podrán valorarse los títulos de validez oficial en el Estado español.

1.4 Formación, perfeccionamiento e innovación (máximo 5 puntos).

1.4.1 Por cursos superados relacionados con la enseñanza, organizados por las Administraciones públicas con plenas competencias en materia educativa, o por universidades, así como los organizados por instituciones no lucrativas que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas:

Por cada diez horas de curso se asignarán 0,10 puntos (máximo 4 puntos).

A estos efectos, se sumarán las horas de todos los cursos no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez.

Documentos justificativos: Certificación acreditativa expedida por el organismo o centro correspondiente, con especificación de las horas de duración (no se aceptará ninguna certificación que no las indique). En el caso de los cursos organizados por instituciones no lucrativas, en la citada certificación deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento de la homologación correspondiente del curso que se alega.

1.4.2 Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa, incluidos los cursos de formación impartidos, la participación en actividades de reforma, la experimentación, anticipación o desarrollo del nuevo sistema educativo, hasta 1 punto como máximo.

Documentos justificativos: Certificación acreditativa expedida por el organismo o centro correspondiente.

2. Otros méritos (máximo 20 puntos):

2.1. Publicaciones (máximo 5 puntos):

2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículum educativo o relacionadas con la organización escolar, hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes.

2.1.2 Por publicaciones de carácter científico, proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso, hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes.

Los méritos alegados de acuerdo con el apartado 2 sólo podrán ser valorados por uno de los subapartados.

No serán valoradas las publicaciones alegadas por este apartado en las que no figure el ISBN y tengan la obligatoriedad de consignarlo en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre.

2.1.3 Méritos artísticos (aplicables únicamente a los cuerpos que imparten enseñanzas artísticas):

Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional, hasta un máximo de 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los programas, críticas y, en todo caso, el documento acreditativo de haber obtenido los premios correspondientes.

2.2 Trabajos desarrollados (máximo 10 puntos).

2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, de Formación Profesional, de Enseñanzas Artísticas, de Idiomas o en los centros de enseñanzas integradas, 3 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del nombramiento correspondiente con las diligencias de toma de posesión y de cese o, en su caso, certificación acreditativa de la continuidad del cargo durante el presente curso.

2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Secretario, Jefe de Estudios o equivalentes en centros públicos de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, de Formación Profesional, de Enseñanzas Artísticas, de Idiomas o en los centros de enseñanzas integradas, 2 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del nombramiento correspondiente con las diligencias de toma de posesión y de cese o, en su caso, certificación acreditativa de la continuidad del cargo durante el presente curso.

2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos en centros públicos de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, de Formación Profesional, de Enseñanzas Artísticas, de Idiomas o en los centros de enseñanzas integradas, 1 punto.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del documento acreditativo del nombramiento, con expresión de la duración real del cargo.

2.2.4 Por cada año como Jefe de Seminario, de Departamento o de División en centros públicos de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, de Formación Profesional, de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, como asesor de Formación Permanente o como Director de un Equipo de Asesoramiento Psicopedagógico (EAP), 0,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del documento acreditativo del nombramiento, con expresión de la duración real del cargo.

2.2.5 Por cada curso completo impartiendo docencia directa a alumnos con necesidades educativas especiales graves acogidos a programas de integración, 0,50 puntos por curso académico, hasta un máximo de 3 puntos.

Documentos justificativos: Certificación acreditativa correspondiente expedida por la Delegación Territorial o, en su caso, por la Dirección Provincial correspondiente.

Por los subapartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4, 2.2.5 sólo se valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionario de carrera. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación correspondiente.

A los efectos previstos en el subapartado 2.2.2 se considerarán cargos directivos equivalentes los siguientes:

Los cargos señalados en este subapartado desarrollados en secciones de Formación Profesional.

Jefe de Estudios adjunto.

Jefe de Residencia.

Delegado del Jefe de Estudios en Institutos de Bachillerato o cargo equivalente en otras Comunidades Autónomas.

Director-Jefe de Estudios de sección delegada.

Director de sección filial.

Director de centro oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Administrador de centro de Formación Profesional.

Profesor delegado en secciones de Formación Profesional a los efectos previstos en el subapartado 2.2.3 se consideraran otros cargos directivos los siguientes:

Vicesecretario.

Delegado-Jefe de Estudios nocturnos en sección delegada.

Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o cargo equivalente en otras Comunidades Autónomas.

Director, Jefe de Estudios o Secretario de centros homologados de convenio con corporaciones locales.

Director de Colegio Libre Adoptado, con número de Registro Personal.

Secretario de centro oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Nota para el cálculo de las fracciones de tiempo inferiores a un año:

Por cada mes fracción de un año se sumaran las siguientes puntuaciones únicamente en los subapartados que se indican a continuación:

Por el subapartado 1.1.2, 0,04 puntos por mes.

Por el subapartado 1.2.1, 0,16 puntos por mes.

Por el subapartado 1.2.2, 0,12 puntos por mes.

Por el subapartado 1.2.3, 0,06 puntos por mes.

Por el subapartado 2.2.1, 0,25 puntos por mes.

Por el subapartado 2.2.2, 0,16 puntos por mes.

Por el subapartado 2.2.3, 0,08 puntos por mes.

Por el subapartado 2.2.4, 0,04 puntos por mes.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de tiempo inferiores a un año.

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