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Documento BOE-A-1996-23557

Orden de 21 de octubre de 1996, de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se convocan concursos de traslados entre funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores que imparten Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 1996, páginas 32136 a 32148 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1996-23557

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 14 de octubre de 1996, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de los funcionarios de los cuerpos que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo que se convoquen durante el curso 1996/1997, y existiendo plazas vacantes en los centros docentes que se deben proveer entre funcionarios de los cuerpos que a continuación se citan, la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria dispuso convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convocan concursos de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria (cuerpo 590).

Profesores Técnicos de Formación Profesional (cuerpo 591).

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (cuerpo 592).

Catedráticos de Música y Artes Escénicas (cuerpo 593).

Profesores de Música y Artes Escénicas (cuerpo 594).

Profesores de Artes Plásticas y Diseño (cuerpo 595).

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (cuerpo 596).

Segunda.-Publicación de plazas correspondientes a los cuerpos citados en el apartado anterior.

Las plazas para el curso 1997/1998 correspondientes a los citados cuerpos, se publicarán, relacionadas por centros, en el «Diario Oficial de Galicia».

Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1996 y las que resulten de la resolución del concurso en cada cuerpo por el que se concursa, así como las que se originasen en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Cultura y los restantes departamentos de las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de las competencias en materia de educación. Todas ellas siempre que se correspondan con las plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Tercera.-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Los Profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para las localidades y los centros que figuran en el anexo I a la presente Orden, y para las especialidades que se indican en el anexo VI. La petición de localidad implica que se solicitan todos los centros de la misma por el orden en que aparecen relacionados en el anexo I.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de tecnología para las localidades y los centros relacionados no anexo I. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar, por una sola vez a partir de este concurso, a plazas de esta especialidad, aunque no fueran titulares de la misma, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria.

Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Licenciado de la Marina Civil, Licenciado en Ciencias, Ingeniero Técnico, Diplomado en la Marina Civil o Arquitecto Técnico.

3. Plazas correspondientes a las especialidades de economía, procesos de cultivo acuícola, procesos y productos de vidrio y cerámica y procesos en la industria alimentaria.

De conformidad con la disposición transitoria quinta y el anexo V del Real Decreto 1635/1995, del 6 de octubre, podrán solicitar estas plazas, por una sola vez, y con ocasión de vacante, los Profesores de Enseñanza Secundaria que, aunque no sean titulares de la especialidad, tengan destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria y estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

Para economía:

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Ciencias Empresariales, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, Licenciado en Economía, Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado, Diplomado en Ciencias Empresariales y Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Para procesos de cultivo acuícola:

Licenciado en Biología y Licenciado en Ciencias del Mar.

Para procesos y productos de vidrio y cerámica.

Licenciado en Química, Ingeniero Industrial e Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Química.

Para procesos en la industria alimentaria:

Licenciado en Biología, Licenciado en Química o Licenciado en Farmacia.

4. Plazas de «Cultura clásica».-Tienen esta denominación aquellas plazas en las que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, pueden acceder indistintamente los titulares de las especialidades de latín o griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en los cuadros de personal de los centros y el profesor que acceda a ellas estará obligado a impartir, tanto las materias o áreas atribuidas a la especialidad de griego como a la de latín.

5. Plazas correspondientes a la especialidad de «Psicología y Pedagogía» para las localidades y los centros relacionados en el anexo I de la presente Orden. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar, por una sola vez, a partir de este concurso, a las plazas de esta especialidad, aun no siendo titulares de la misma, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria.

Estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencia de la Educación (especialidades Psicología o Ciencia de la Educación) o Filosofía y Letras (especialidades Pedagogía o Psicología) o que fueran diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

Cuarta.-Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para las localidades y los centros que figuran en el anexo I y para las especialidades que figuran en el anexo VII. La petición de localidad implica que se solicitan todos los centros de la misma por el orden en que aparecen relacionados en el anexo I.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de tecnología para las localidades y los centros que aparecen relacionados en el anexo I. Los Profesores técnicos de Formación Profesional podrán optar, por una sola vez, a plazas de esta especialidad, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria.

Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Licenciado de la Marina Civil, Licenciado en Ciencias, Ingeniero Técnico, Diplomado en la Marina Civil o Arquitecto Técnico.

3. Plazas correspondientes a las especialidades de instalaciones y equipos de cría y cultivo, instalación y mantenimiento de equipos técnicos y fluidos y operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.

De conformidad con la disposición transitoria quinta y el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, podrán solicitar estas plazas, por una sola vez, y con ocasión de vacante, los Profesores Técnicos de Formación Profesional que aún no sean titulares de especialidad, tengan destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, y estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

Para instalaciones y equipos de cría y cultivo:

Licenciado en Biología o Ingeniería Técnico Agrícola.

Para instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos:

Ingeniero, Licenciado de Marina Civil, Ingeniero Técnico Aeronáutico, Ingeniero Técnico Industrial, Ingeniero Técnico de Minas, Ingeniero Técnico Naval o Diplomado de la Marina Civil.

Para operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios:

Licenciado en Biología, en Química, en Farmacia o Ingeniería Técnico Agrícola.

Quinta.-Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Los Profesores pertenecientes a este cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo VIII.

Sexta.-Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas:

1. Los Catedráticos del Cuerpo de Música y Artes Escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo IX.

2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo X.

Séptima.-Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

1. Los Profesores del Cuerpo de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV para las especialidades que figuran en el anexo XI.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV para las especialidades que figuran en el anexo XII.

Octava.-Participación voluntaria:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria.

1.1 Podrán participar con carácter voluntario en este concurso de traslados:

a) Los funcionarios que estén en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6 de la disposición adicional décimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, transcurrieran al término del presente curso académico al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que transcurrieran al término del presente curso académico al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria.

Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplada en los apartados 2 y 3 del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública Gallega, sólo podrán participar si al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2 A los efectos previstos en el apartado 1, se entiende como fecha de finalización del curso académico la del 30 de septiembre de 1996.

1.3 Para participar en el concurso de traslados en la especialidad de Geografía e Historia será requisito imprescindible haber superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega, tener la convalidación correspondiente o haberlo superado a través de prueba libre. A estos únicos efectos, se entenderá que reúnen este requisito los que hayan superado la prueba de conocimientos de lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Este requisito deberá poseerse y justificarse en el plazo de reclamaciones y renuncias previsto en la base decimoséptima.

1.4 Los participantes a los que se alude en el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.

1.5 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en la base décima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras administraciones educativas: Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, excepto que en la misma no se establecerá la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la administración educativa de la que depende su centro de destino.

Novena.-Participación forzosa.

1. Están obligados a optar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria en los términos indicados en la base duodécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado con destino provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en la Comunidad Autónoma.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional, y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso, o si participando no solicitaran suficiente número de centros dependientes de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria en los que corresponde impartir enseñanzas a su cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedan en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 2.a) del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública Gallega.

c) Los funcionarios que estando adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito territorial de gestión de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria en el curso 1997/1998, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hayan obtenido un destino definitivo.

Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares correspondientes a los centros de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo. En el supuesto de que no obtengan destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

d) Los funcionarios que se hallen adscritos en puestos de función inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso 1997/1998.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el artículo 30 del Decreto 135/1993, de 24 de junio, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares correspondientes a los centros de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo.

En el supuesto de que no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

e) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de centros, siempre que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro centro, y a la de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que fuesen sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Estos Profesores podrán ejercer el derecho preferente al centro al que se refiere el artículo 4.º del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en la forma que se indica en la base décima de la presente convocatoria.

f) Los profesores con destino provisional que durante el curso 1996/1997 estén prestando servicios en centros dependientes de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria y que figuren como tales en la Orden de 3 de junio de 1996 («Diario Oficial de Galicia» del 17), por la que se resolvía el concurso de traslados del curso anterior. Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad o especialidades de las que sean titulares, pudiendo además incluir en las mismas condiciones puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades que posean, de acuerdo con las bases de esta convocatoria.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará de oficio destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en la Comunidad Autónoma.

En caso de no obtener destino definitivo serán destinados provisionalmente por la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria por el procedimiento que se establezca.

La adjudicación de destino a los concursantes que participando por este apartado f) resultaron seleccionados en los procedimientos selectivos correspondientes a las convocatorias de 1991, 1994 y 1995 se hará respetando en cada caso las preferencias establecidas en la disposición adicional decimosexta, número 2 y 6, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y las disposiciones que con carácter general se establecen en las precitadas convocatorias. En consecuencia, cualquier aspirante que haya superado los procedimientos selectivos mencionados por los turnos de acceso por una especialidad ostenta preferencia para la obtención de destino definitivo sobre los aspirantes seleccionados por el turno libre o reserva de minusválidos de la misma especialidad de su promoción y posteriores. Si en virtud de esta preferencia a un participante de los turnos de acceso le correspondiese una plaza solicitada por concursantes con mayor puntuación provenientes del turno libre o reserva de minusválidos de la misma promoción o siguientes, y que hubiera sido, además, solicitada por concursantes de promociones anteriores a 1991, con mayor puntuación que los del turno de acceso, la plaza se adjudicaría a los de promociones anteriores a 1991 según les corresponda por su orden de puntuación.

g) Los funcionarios en prácticas que superaron el procedimiento selectivo convocado por la Orden del 8 de marzo de 1996.

2. Los participantes en el concurso por el apartado g) del número anterior lo harán con cero puntos. La adjudicación de destino se efectuará por el número de orden con el que figuran en los anexos de las ordenes de 6 de agosto y de 4 de octubre de 1996.

A aquellos Profesores que debiendo participar por este apartado g) no presenten instancias o participando no soliciten suficiente número de centros, la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares o, en su caso, destino provisional.

El destino que pudiese corresponderles estará condicionado, si es el caso, a la superación de la fase de prácticas y el nombramiento como funcionario de carrera.

3. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

a) Los que procediendo del Cuerpo de Maestros accedieran al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo superior y optaran por continuar en el Cuerpo de Maestros.

A estos Maestros, si resultaron adscritos al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en la misma especialidad por la que accedieron al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, les será de aplicación, si no participan en este concurso, lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden de 15 de mayo de 1996, por la que se regula el proceso de adscripción de los funcionarios del Cuerpo de Maestros afectados por la implantación de la Educación Primaria y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Los funcionarios de los Cuerpos de Maestros o Profesores Técnicos de Formación Profesional que accedieron al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y optaran por permanecer en su cuerpo de origen.

Décima.-Derechos preferentes.-Los Profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en la que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente al centro.

1.1 Derecho preferente a plazas en el centro en el que tengan destino definitivo de la nueva especialidad adquirida, en virtud de los procedimientos selectivos convocados por la Orden de 8 de marzo de 1996, a tal efecto al amparo del título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los funcionarios de carrera que adquirieran una nueva especialidad al ser declarados «aptos» en los procedimientos selectivos convocados por la Orden de 8 de marzo de 1996, a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, y con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de nueva especialidad adquirida en el centro donde tengan destino definitivo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la solicitud de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas en la que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tuvieran destino definitivo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los Profesores desplazados del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo, por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otro puesto en el mismo centro, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena, apartado e), sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no dieran lugar a la creación de otro centro y a la de enseñanzas en las que la impartición se hubiera extinguido en el centro sin que fueran sustituidos por otras equivalentes o análogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y la valoración que por los servicios prestados se establecen en el baremo anexo a esta convocatoria, se considerarán desplazados de su puesto por falta de horario a los Profesores que en el presente curso académico impartieran todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo en su centro o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la resolución correspondiente de la Delegación Provincial o de la Dirección General de Personal o con certificado expedido por la dirección del centro, con el visto bueno del Servicio de la Inspección Educativa, haciendo constar las especialidades impartidas.

Cuando concurran dos o más Profesores en los que se dé la circunstancia señalada en el párrafo anterior, se adjudicará la plaza al Profesor que cuente con mayor puntuación en el presente concurso de traslados.

El profesor que desee ejercitar este derecho deberá consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a la que corresponda vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros en la que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.3 Derecho preferente para la adscripción a plazas de Tecnología, Psicología y Pedagogía:

De conformidad con lo establecido en las disposiciones transitorias segunda y tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los Profesores que tengan destino definitivo en el centro tendrán preferencia para ser adscritos a las plazas de Tecnología. Si desean ejercer este derecho deberán consignar en su instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a la que corresponde la vacante.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.4 Los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que estén en posesión de las titulaciones consignadas en la base tercera apartados 3 y 4, y en la base cuarta, apartado 3, respectivamente, de esta convocatoria, para cada especialidad, gozarán del derecho preferente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base, para ser adscritos a las especialidades a las que se refiere el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en caso de tener destino definitivo en el centro al que corresponda la vacante.

Si desean ejercer este derecho deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de la misma especialidad de otros centros o de otras especialidades a las que puedan optar, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad.

2.1 Derechos preferentes a la localidad previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, y Decreto 135/1993, de 24 de junio, por el que se regulan las funciones y organización del Servicio de Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.2 Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los centros convocados en el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, consignará los centros restantes de dicha localidad.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Undécima.-Forma de participación.-Aunque se concurse por más de una especialidad o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única instancia, acompañada de una fotocopia de la misma y de una hoja de servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria y, simultáneamente, presentarán para la demostración de los méritos los documentos reseñados en el baremo que aparece como anexo V a la presente Orden, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo. Las hojas de servicio deberán ir certificadas por el centro o unidad administrativa en que se halle adscrito el concursante o, en su caso, por aquel en el que hubiera ejercido su último destino docente.

Con la finalidad de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los concursantes, los que habiendo participado en los concursos de traslados convocados en los últimos cinco años y no retiraran la documentación presentada, no deberán acreditar ninguno de los méritos alegados y justificados.

Estos participantes deberán aportar únicamente la documentación de los méritos entonces no alegados y no justificados debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los méritos perfeccionados con posterioridad a su última participación en el concurso de traslados.

Los participantes que opten porque se les valore la misma documentación acreditativa de los méritos entonces alegados y no retirados deberán, no obstante, alegarlos en el apartado correspondiente de la hoja de servicios, en la que, asimismo, relacionarán los nuevos méritos ahora alegados y aportados.

La instancia se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria.

En el momento de presentación de la instancia de participación, los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente, según determina el baremo, consignando los datos a los que se refiere el primer párrafo de esta base.

Los aspirantes que soliciten plazas que estén condicionadas a la posesión de un título académico deberán adjuntar, además, fotocopia del título académico correspondiente.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, expedidas por los Directores de los centros, o de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria.

No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

La Consejería de Educación y Ordenación Universitaria podrá requerir al interesado, en cualquier momento, la justificación de aquellos méritos alegados que no hubieran sido debidamente acreditados.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.

Duodécima.-Las instancias, original y copia, así como la documentación a la que se alude en el apartado anterior, podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que optasen por presentar la solicitud ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 28 de octubre y el 14 de noviembre, ambos inclusive. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna solicitud.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, se admitirá renuncia a participar en el concurso de traslados a los concursantes con carácter voluntario en el plazo establecido para las reclamaciones a la lista provisional, en la base decimoséptima, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y especialidades consignadas en su instancia de participación.

Decimocuarta.-Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que soliciten por orden de preferencia, con los números de código y especialidad que figuran en los anexos a la presente Orden y, en su caso, en los correspondientes anexos a las convocatorias de concurso de traslados efectuadas por el Ministerio Educación y Cultura y en Departamentos de Educación de las administraciones educativas convocantes.

Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4.2. y 2.1. del baremo de puntuaciones del anexo V a la presente Orden, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria designará las comisiones dictaminadoras oportunas, compuestas por los siguientes miembros:

A) Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

Un Presidente, nombrado entre los funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con la condición de Catedrático.

Vocales: Cuatro Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en activo.

B) Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

Un Presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional en activo.

Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional en activo.

C) Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

Un Presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Cuatro Vocales del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en activo.

D) Para los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

Un Presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Cuatro Vocales, funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño en activo.

Podrán, en su caso, nombrarse Comisiones para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

En cada una de las Comisiones dictaminadoras anteriores actuará como Secretario el funcionario que designe la Dirección General de Personal de entre los que ejerzan funciones en dicha Dirección General.

Asimismo, podrán asistir a las Comisiones dictaminadoras un representante de cada organización sindical, con presencia en la Mesa Sectorial Docente no universitaria, con voz y sin voto.

Las Comisiones dictaminadoras podrán solicitar el asesoramiento que consideren oportuno.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevarán a efecto por una Comisión constituida por funcionarios destinados en la Unidad de Personal de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria. Esta Comisión estará calificada en la categoría primera, a efectos de lo previsto en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

Decimosexta.-Una vez recibida en la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria las actas de las Comisiones dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá con arreglo a las peticiones y a los méritos de los participantes en la adjudicación de los destinos y se harán públicas, en sus Delegaciones Provinciales, las resoluciones provisionales de los concursos de traslados.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, por el orden en el que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que en aquellos apartados o subapartados del baremo para los que se establezca una puntuación máxima, la puntuación otorgada a los concursantes no podrá superar la misma. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente, como último criterio de desempate, el orden del primer y, en su caso, segundo apellidos, teniendo en cuenta que deberá contarse para cada uno de ellos a partir de dos letras, que serán determinadas mediante sorteo realizado de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden de 14 de octubre de 1996.

Decimoséptima.-Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición.

Asimismo, en el mismo plazo podrán presentar renuncia a su participación en el concurso, en las condiciones establecidas en la base decimotercera de esta convocatoria. Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base decimotercera.

Decimoctava.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá, por la Dirección General de Personal, a dictar las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha resolución se publicará en el «Diario Oficial de Galicia». Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Decimonovena.-Los funcionarios, que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta Orden, obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino.

Vigésima.-Los Profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán, ante la Delegación Provincial de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésima primera.-La adjudicación de una plaza de las especialidades establecidas en los anexos II, d), y IV, c), del Real Decreto 1635/1996, de 6 de octubre, no prejuzga la futura adscripción del profesorado a realizar de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima del citado Real Decreto.

Vigesima segunda.-La toma de posesión en los nuevos destinos tendrá efectos administrativos del 15 de septiembre y económicos del 1 de octubre de 1997.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 1996.-El Consejero, Celso Currás Fernández.

ANEXO I

Código

localidad / Código

centro / Nombre del centro / Localidad

150020701 / 15010001C / IES de Ames. / Ames.

150050200 / 15023302C / IB Mixto. / Arteixo.

150050200 / 15023314C / IFP de Arteixo. / Arteixo.

150060201 / 15000594C / IB Mixto. / Arzúa.

150060201 / 15023326C / IFP de Arzúa. / Arzúa.

150090001 / 15001136C / IB «Francisco Aguiar». / Betanzos.

150090001 / 15001148C / IFP de Betanzos. / Betanzos.

150110303 / 15023338C / IB Mixto. / Boiro.

150110303 / 15026698C / IFP de Boiro. / Boiro.

150170501 / 15026704C / IB de Cambre. / Cambre.

150190703 / 15002581C / IB «Alfredo Brañas». / Carballo.

150190703 / 15027307C / IES «Isidro Parga Pondal». / Carballo.

150190703 / 15002591C / IFP de Carballo. / Carballo.

150610201 / 15021755C / IFP de Cariño. / Cariño.

150220104 / 15026376C / IESP de Cedeira. / Cedeira.

150230000 / 15003212C / IB Agra de Raíces. / Cée.

150230000 / 15003224C / IFP «Fernando Blanco». / Cée.

150300001 / 15029988C / ESCO de Form. Prof. de Imaxe e Son. / La Coruña.

150300001 / 15024926C / IB «A Sardiñeira». / La Coruña.

150300001 / 15026716C / IB «Adormideras». / La Coruña.

150300001 / 15005233C / IB «Agra do Orzan». / La Coruña.

150300001 / 15005221C / IB «Eusebio da Guarda». / La Coruña.

150300001 / 15005579C / IB Mixto n.º 4 «Elviña». / La Coruña.

150300001 / 15005245C / IB «Monelos». / La Coruña.

150300001 / 15025611C / IB «Monte das Moas». / La Coruña.

150300001 / 15026421C / IB «Rafael Diestre». / La Coruña.

150300001 / 15005257C / IB «Ramón Menéndez Pidal». / La Coruña.

150300001 / 15005211C / IB «Salvador de Madariaga». / La Coruña.

150300001 / 15005397C / IFP «Fernando Wirtz Suárez». / La Coruña.

150300001 / 15022607C / IFP «Monte Alto». / La Coruña.

150300001 / 15024513C / IFP «Someso». / La Coruña.

150300001 / 15005269C / IPFP «Diego Delicado Marañón». / La Coruña.

150310202 / 15005749C / IESP «Cruceiro Baleares». / Culleredo.

150320402 / 15022620C / IESP de Curtis. / Curtis.

150350000 / 15024677C / IB «O Pazo». / Fene.

150090102 / 15021913C / IFP de Fene. / Fene.

150360001 / 15021470C / IB «Canido». / Ferrol.

150360001 / 15006742C / IB «Concepción Arenal». / Ferrol.

150360001 / 15025645C / IB «Ricardo Carballo Calero». / Ferrol.

150360001 / 15006730C / IB «Sofía Casanova». / Ferrol.

150360001 / 15006778C / IFP «Caranza». / Ferrol.

150360001 / 15021469C / IFP «Roberto Vidal de la Torre». / Ferrol.

150360001 / 15006754C / IPFP «Marqués de Suances». / Ferrol.

150411207 / 15010004C / IES de Laracha. / Laracha.

150461902 / 15008817C / IB Mixto. / Melide.

150510302 / 15025657C / IB Mixto. / Mugardos.

150530400 / 15026388C / IESP Fontexeira. / Muros.

150540900 / 15025268C / IB Mixto. / Narón.

150540900 / 15026455C / IES «Terra de Trasancos». / Narón.

150550201 / 15027216C / IESP «Fernando Esquio». / Neda.

150561501 / 15026391C / IESP «Xulián Magariños». / Negreira.

150570000 / 15010812C / IB «Virxe do Mar». / Noia.

150570000 / 15026731C / IESP de Noia. / Noia.

150580801 / 15026121C / IB «Xosé Neira Vilas». / Oleiros.

150580000 / 15027228C / IESP de Oleiros. / Oleiros.

150590914 / 15021743C / IB Mixto. / Ordes.

150590914 / 15024801C / IFP de Ordes. / Ordes.

150612101 / 15020544C / IB Mixto. / Ortigueira.

150650505 / 15012730C / IB «Camilo José Cela». / Padrón.

150650505 / 15023090C / IFP «Macías o Namorado». / Padrón.

150670401 / 15025530C / IESP «Da Pobra do Caramiñal». / A Pobra do Caramiñal.

150140421 / 15026406C / IESP de Ponteceso. / Ponteceso.

150690701 / 15020556C / IES Pontedeume. / Pontedeume.

150690701 / 15025682C / IFP «Fraga do Eume». / Pontedeume.

150700509 / 15025694C / IB Mixto. / Pontes de García Rodríguez.

150700509 / 15021767C / IFP «As Pontes». / Pontes de García Rodríguez.

150710812 / 15010003C / IES de Porto do Son. / Porto do Son.

150720507 / 15026807C / IESP de Rianxo. / Rianxo.

150730904 / 15014568C / IB Mixto. / Ribeira.

150730904 / 15010002C / IES de Frions. / Ribeira.

150730904 / 15014556C / IFP de Ribeira. / Ribeira.

150750604 / 15026029C / IESP «Isaac Díaz Pardo». / Sada.

150771400 / 15026030C / IESP de Santa Comba. / Santa Comba.

150780001 / 15025712C / IB «Antonio Fraguas Fraguas». / Santiago de Compostela.

150780001 / 15015743C / IB «Arcebispo Xelmírez I». / Santiago de Compostela.

150780001 / 15025301C / IB «Arcebispo Xelmírez II». / Santiago de Compostela.

150780001 / 15015861C / IB «Eduardo Pondal». / Santiago de Compostela.

150780001 / 15026753C / IB «Pontepedriña». / Santiago de Compostela.

150780001 / 15015755C / IB «Rosalía de Castro». / Santiago de Compostela.

150780001 / 15027319C / IES de Sar. / Santiago de Compostela.

150780001 / 15016000C / IFP «Compostela». / Santiago de Compostela.

150780001 / 15023466C / IFP «Lamas de Abade». / Santiago de Compostela.

150780001 / 15021482C / IFP «San Clemente». / Santiago de Compostela.

150780001 / 15027058C / IFPS «Fontiñas». / Santiago de Compostela.

150780001 / 15015767C / IFPF «Monte de Conxo». / Santiago de Compostela.

150820100 / 15027411C / IES de Cacheiras. / Teo.

150921411 / 15026418C / IESP de Vimianzo. / Vimianzo.

150930203 / 15027368C / IES «Maximino Romero de Lema». / Zas.

270620100 / 27010001C / IES de Alfoz. / Alfoz.

270060301 / 27016315C / IESP de Becerreá. / Becerra.

270130101 / 27013958C / IB «Monte Castelo». / Burela.

270130101 / 27013934C / IFP «Burela». / Burela.

270100000 / 27015891C / IES da Terra Cha «José Trapero Pardo». / Castro de Rei.

270130101 / 27016509C / IES de San Cibrao. / Cervo.

270161400 / 27003151C / IB Mixto. / Chantada.

270161400 / 27003175C / IFP de Chantada. / Chantada.

270180901 / 27014811C / IES Mixto. / A Fonsagrada.

270190403 / 27013983C / IB Mixto. / Foz.

270190403 / 27013661C / IFP de Foz. / Foz.

270220410 / 27016200C / IESP de Guitiriz. / Guitiriz.

270282701 / 27014011C / IB «Anxel Fole». / Lugo.

270282701 / 27006531C / IB «Lucus Augusti». / Lugo.

270282701 / 27006541C / IB «Nosa Sra. Dos Ollos Grandes». / Lugo.

270282701 / 27006553C / IB «Xoan Montes». / Lugo.

270282701 / 27016455C / IESP «Sanxillao». / Lugo.

270282701 / 27015219C / IFP «A Piringalla». / Lugo.

270282701 / 27006528C / IFP «As Mercedes». / Lugo.

270282701 / 27006516C / IPFP de Lugo. / Lugo.

270290113 / 27016303C / IES «Pedregal de Irimia». / Meira.

270300701 / 27006966C / IB «San Rosendo». / Mondoñedo.

270300701 / 27015335C / IFP Sección IFP. / Mondoñedo.

270311101 / 27007259C / IB Mixto. / Monforte de Lemos.

270311101 / 27015311C / IFP «A Pinguela». / Monforte de Lemos.

270311101 / 27007247C / IFP «Francisco Daviña Rey n.º 1». / Monforte de Lemos.

270321705 / 27016248C / IESP de Monterroso. / Monterroso.

270402902 / 27016352C / IESP de Palas de Rei. / Palas de Rei.

270480900 / 27016297C / IESP da Pontenova. / A Pontenova.

270501508 / 27015189C / IESP de Quiroga. / Quiroga.

270530101 / 27010002C / IES de Rabade. / Rabade.

270510801 / 27010933C / IB Mixto. / Ribadeo.

270510801 / 27010945C / IFP de Ribadeo. / Ribadeo.

270574201 / 27012048C / IB Mixto. / Sarria.

270574201 / 27012036C / IFP de Sarria. / Sarria.

270600605 / 27010003C / IES de Taboada. / Taboada.

270652901 / 27013314C / IB «Santiago Basanta Silva». / Vilalba.

270652901 / 27013326C / IFP de Vilalba. / Vilalba.

270661201 / 27013648C / IB «Vilar Ponte». / Viveiro.

270661201 / 27013636C / IFP de Viveiro. / Viveiro.

270250102 / 27010004C / IES de Xove. / Xove.

320010200 / 32016339C / IESP de Allariz. / Allariz.

320060101 / 32016340C / IESP de Bande. / Bande.

320090201 / 32001683C / IB «Martaguisela». / O Barco de Valdeorras.

320090201 / 32001725C / IFP «Barco de Valdeorras». / O Barco de Valdeorras.

320190500 / 32003001C / IB Mixto do Carballiño. / O Carballiño.

320190500 / 32015037C / IFP «Carballiño». / O Carballiño.

320240904 / 32016625C / IES de Celanova. / Celanova.

320430705 / 32016431C / IESP «San Mamede». / Maceda.

320541201 / 32009190C / IB «As Lagoas». / Orense.

320541201 / 32008941C / IB «Eduardo Blanco Amor». / Orense.

320541201 / 32016455C / IB «Julio Prieto Nespereira» n.º 6. / Orense.

320541201 / 32016273C / IB n.º 5. / Orense.

320541201 / 32015207C / IB «O Couto». / Orense.

320541201 / 32008951C / IB «Ramón Otero Pedrayo». / Orense.

320541201 / 32009131C / IESP de Orense. / Orense.

320541201 / 32009116C / IFP «12 de Octubre». / Orense.

320541201 / 32015050C / IFP «A Farixa n.º 2». / Orense.

320541201 / 32015451C / IFP n.º 1. / Orense.

320541201 / 32008902C / IPFP «Carballeira». / Orense.

320631301 / 32015876C / IB «Xermán Ancochea Quevedo». / A Pobra de Trives.

320631301 / 32010593C / IFP de A Pobra de Trives. / A Pobra de Trives.

320690501 / 32011330C / IB Mixto. / Ribadavia.

320690501 / 32015475C / IFP de Ribadavia. / Ribadavia.

320720201 / 32016637C / IES «Cosme López Rodríguez». / A Rúa de Valdeorras.

320851400 / 32013612C / IB «Xesús Taboada Chivite». / Verín.

320851400 / 32013582C / IFP de Verín. / Verín.

320863201 / 32015724C / IB Mixto. / Viana do Bolo.

320863201 / 32015736C / IES «Fontenla-Leal». / Viana do Bolo.

320320602 / 32015232C / IB Mixto. / Xinzo de Limia.

320320602 / 32014801C / IFP de Xinzo de Limia. / Xinzo de Limia.

360030301 / 36019657C / IESP de Baoina. / Baiona.

360040201 / 36019463C / IESP «Johan Carballeira». / Bueu.

360050301 / 36016127C / IB «Aquas Celenis». / Caldas de Reis.

360060101 / 36000481C / IB «Ramón Cabanillas». / Cambados.

360060101 / 36019396C / IESP «Francisco Asorey». / Cambados.

360080201 / 36000922C / IB «María Soliño». / Cangas.

360080201 / 36019475C / IESP de Cangas. / Cangas.

360090203 / 36015101C / IESP «Da Cañiza». / A Cañiza.

360170000 / 36002335C / IB «Manuel García Barros». / A Estrada.

360170000 / 36002359C / IFP «Antón Losada Diéguez». / A Estrada.

360180403 / 36016188C / IFP Sección de IFP. / Forcarei.

360210510 / 36019220C / IESP de Gondomar. / Gondomar.

360220106 / 36019232C / IESP del Grove. / O Grove.

360230201 / 36019244C / IESP «A Sangriña». / A Guarda.

360242707 / 36004137C / IB «Ramón María Aller Ulloa». / Lalín.

360242707 / 36013758C / IFP «Laxeiro». / Lalín.

360260401 / 36004551C / IB «Almirante Salvador Moreno». / Marín.

360260401 / 36015159C / IFP de Marín. / Marín.

360210000 / 36018999C / IB Mixto. / Moaña.

360210000 / 36004745C / IFP de Moaña. / Moaña.

360330500 / 36010001C / IES de Mos. / Mos.

360340506 / 36019402C / IESP «Pazo da Merced». / As Neves.

360350000 / 36014428C / IB «Val Miñor». / Nigrán.

360350000 / 36015184C / IFP «Val Miñor». / Nigrán.

360410313 / 36010003C / IES de Poio. / Poio.

360422301 / 36013692C / IB Mixto. / Ponteareas.

360422301 / 36014520C / IES «Pedra da Auga». / Ponteareas.

360422301 / 36007552C / IFP «A Granxa». / Ponteareas.

360381301 / 36013761C / IB «A Xunqueira I». / Pontevedra.

360381301 / 36018379C / IB «A Xunqueira II». / Pontevedra.

360381301 / 36019268C / IB «Gonzalo Torrente Ballester». / Pontevedra.

360381301 / 36006717C / IB «Sánchez Cantón». / Pontevedra.

360381301 / 36006729C / IB «Valle-Inclán». / Pontevedra.

360381301 / 36018677C / IES «Lusi Seoane». / Pontevedra.

360381301 / 36014489C / IFP «A Xunqueira». / Pontevedra.

360381301 / 36006730C / IPFP de Pontevedra. / Pontevedra.

360390702 / 36007011C / IB Mixto. / O Porriño.

360390702 / 36019529C / IESP «Ribeira do Louro». / O Porriño.

360450801 / 36007734C / IB Mixto. / Redondela.

360450801 / 36019566C / IESP de Chapela. / Redondela.

360450801 / 36016656C / IFP de Redondela. / Redondela.

360510900 / 36019256C / IESP de Vilalonga. / Sanxenxo.

360540000 / 36019751C / IES de Tomiño. / Tomiño.

360551201 / 36009901C / IB «San Paio». / Tui.

360551201 / 36014544C / IFP «Francisco Sánchez». / Tui.

360573101 / 36011579C / IB «A Guía», mixto n.º 3. / Vigo.

360573101 / 36011798C / IB «Alexandre Boveda». / Vigo.

360573101 / 36014601C / IB «Álvaro Cunqueiro». / Vigo.

360573101 / 36011567C / IB «Castelao». / Vigo.

360573101 / 36016681C / IB «Meixueiro». / Vigo.

360570200 / 36019050C / IB Mixto de Beade. / Vigo.

360573101 / 36019426C / IB mixto número 11. / Vigo.

360573101 / 36019062C / IB «Os Rosais II». / Vigo.

360573101 / 36018461C / IB «R. O. do Uruguai». / Vigo.

360573101 / 360573101 / IB «Santa Irene». / Vigo.

360573101 / 36011580C / IB «Santo Tomé do Freixeiro». / Vigo.

360573101 / 36019670C / IES «Do Castro». / Vigo.

360573101 / 36013448C / IESP «Manuel Antonio». / Vigo.

360573101 / 36018173C / IFP de Teis. / Vigo.

360573101 / 36017430C / IFP «Meixueiro-Ricardo Mella». / Vigo.

360573101 / 36014568C / IFP número 6. / Vigo.

360573101 / 36011634C / IPFP de Vigo. / Vigo.

360600101 / 36012471C / IB «Calvo Sotelo». / Vilagarcía de Arousa.

360600401 / 36018380C / IB mixto de Carril. / Vilagarcía de Arousa.

360600101 / 36019669C / IESP «Armando Cotarelo Valledor». / Vilagarcía de Arousa.

360600101 / 36013771C / IFP «Fermín Bouza Brey». / Vilagarcía de Arousa.

360600701 / 36019414C / IESP de Vilanova de Arousa. / Vilagarcía de Arousa.

ANEXO II

Código

localidad / Código

centro / Nombre del centro / Localidad

150300001 / 15023132C / EOI. / A Coruña.

150360001 / 15026546C / EOI. / Ferrol.

270282701 / 27015955C / EOI. / Lugo.

270311101 / 27016421C / EOI de Monforte de Lemos. / Monforte de Lemos.

320541201 / 32016081C / EOI. / Orense.

360381301 / 36018689C / EOI. / Pontevedra.

360573101 / 36018941C / EOI. / Vigo.

ANEXO III

Código

localidad / Código

centro / Nombre del centro / Localidad

150300001 / 15026492C / CMUS Superior Estatal. / A Coruña.

270282701 / 27010004C / CMUS Profesional de Lugo. / Lugo.

320541201 / 32016443C / CMUS Medio Estatal. / Ourense.

360381301 / 36019700C / CMUS Medio Estatal Profesional. / Pontevedra.

360573101 / 36016085C / CMUS Superior Estatal. / Vigo.

ANEXO IV

Código

localidad / Código

centro / Nombre del centro / Localidad

150300001 / 15005506C / AAOA «Pablo Picasso». / A Coruña.

150780001 / 15015834C / AAOA «Mestre Mateo». / Santiago de Compostela.

270282701 / 27006589C / AAOA «Ramón Falcón». / Lugo.

320541201 / 32016030C / AAOA «Antonio Failde». / Ourense.

ANEXO V

Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, por medio de concurso en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller y Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Méritos / Valoración / Documentos justificativos

I. Méritos expresamente indicados en la disposición

adicional novena.4 de la LOGSE

1.1 Condición de Catedrático

1.1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático. / 6 puntos / Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial, o, en su caso boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento.

1.1.2 Por cada año de antigüedad en la condición de Catedrático. A estos efectos, la antigüedad en la condición de Catedrático, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE, será la que se corresponda con los servicios efectivamente prestados en los Cuerpos de Catedráticos y en el de Profesores de término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. / 0,50 puntos / Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2 Antigüedad

1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. / 2 puntos / Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionarios de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo o superior grupo. / 1,50 puntos / Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE de grupo inferior. / 0,75 puntos / Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.4 Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en puesto del centro desde el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito temporalmente en el extranjero, o en situación de adscripción a la función de inspección educativa o a otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa, siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente: / / Fotocopia compulsada del título administrativo y, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

Por el primero y segundo año. / 2 puntos por año

Por el tercer año. / 3 puntos

Por el cuarto y quinto año. / 4 puntos por año

Por el sexto año. / 5 puntos

Por el séptimo y octavo año. / 4 puntos por año

Por el noveno año. / 3 puntos

Por el décimo y siguientes. / 2 puntos por año

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa, excedencia voluntaria o por supresión expresa con carácter definitivo, en los términos en que se establezcan en cada convocatoria, de su puesto de trabajo, o por haber sido desplazados de sus centros en los términos que igualmente establezca cada convocatoria, se considerará como centro desde el que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, el último servicio con carácter definitivo, al que se acumularán, si es el caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior a aquel que les fue suprimido. Para el caso de Profesores afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, la acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que sucesivamente le fueron suprimidos.

En el supuesto de que el Profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la siguiente puntuación:

Un punto por cada año de destino provisional.

Méritos / Valoración / Documentos justificativos

1.2.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino y los que, participando por primera vez con carácter voluntario, opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.2.4, en la forma que se especifica en la nota tercera de este baremo. / / Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

Por cada año de servicio. / 1 punto

1.3 Méritos académicos / Máximo 10 puntos

1.3.1 Doctorado y premios extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa. / 5 puntos / Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

Por premio extraordinario en el doctorado de la titulación alegada para ingreso en el cuerpo desde el que se concursa. / 1 punto / Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para ingreso en el cuerpo desde el que se concursa. / 0,50 puntos / Documento justificativo del mismo.

1.3.2 Otras titulaciones universitarias (ver nota cuarta del baremo).

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no fueran alegadas como requisito para ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:

Titulaciones de primer ciclo: Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería. / 3 puntos / Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos.

Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes. / 3 puntos / Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

1.3.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial (ver nota cuarta del baremo).

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música o Danza, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:

Música y Danza.

Enseñanza de Idiomas. / Grado medio, 1 punto

Ciclo elemental, 1 punto

Ciclo superior, 1 punto / Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

1.4 Formación, perfeccionamiento e innovación

1.4.1 Por cursos superados, relacionados con la enseñanza, organizados por las administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones precitadas, así como los organizados por las universidades: / Hasta 4 puntos / Certificado de los mismos en los que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento de homologación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de curso. A estos efectos, se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez.

1.4.2 Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa, incluida la impartición de cursos, participación en experimentación, anticipación al desarrollo del nuevo sistema educativo. / Hasta 1 punto / Certificación de las mismas.

II. Otros méritos / Máximo 15 puntos

2.1 Publicaciones / Hasta 5 puntos

2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la organización escolar. Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas. / Hasta 2,5 puntos / Los ejemplares correspondientes.

2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre la disciplina objeto del concurso. Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas. / Hasta 2,5 puntos / Los ejemplares correspondientes.

2.1.3 Méritos artísticos (aplicables sólo a los cuerpos que imparten las enseñanzas artísticas):

Por composiciones estrenadas, grabaciones o conciertos como solistas

Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional. / Hasta 2,5 puntos / Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.

2.2 Valoración por trabajos desarrollados / Hasta 10 puntos

2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas, Idiomas, o en el centro de enseñanzas integradas o centros de formación continuada del profesorado de centros de recursos o instituciones análogas establecidas por las Comunidades Autónomas en sus convocatorias específicas. / Hasta 3 puntos / Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Secretario o Jefe de estudios y asimilados de centros públicos de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas, Idiomas, y centros de enseñanzas integradas (ver nota sexta del baremo). / Hasta 2 puntos / Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas (ver nota sexta del baremo). / Hasta 1 punto / Fotocopia compulsada del documento justificativo de nombramiento, con expresión de la duración real del cargo.

2.2.4 Por cada año como Jefe de seminario o departamento de centros públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas, o Asesor de formación permanente o Director de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica. / 0,50 puntos por

curso académico / Fotocopia compulsada del documento justificativo de nombramiento, con expresión de la duración real del cargo.

2.2.5 Por cada curso completo impartiendo docencia directa a alumnos con necesidades educativas especiales graves expresamente acogidos a programas de integración. / Hasta 3 puntos

0,50 puntos por

curso académico / Certificación de la Dirección General o Delegación Provincial correspondiente.

NOTAS

Primera. Valoración de la antigüedad.-1. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.

2. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4, serán computados los servicios que se hubieran prestado en la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, en el Ministerio de Educación y Ciencia o en los departamentos de Educación de las Comunidades Autónomas en situación de excedencia especial, que se contemplaba en el artículo 43.1, a), de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, con motivo del nombramiento por Decreto.

Igualmente, serán computados los servicios que se hubieran prestado al Estado en uso de la opción a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley 9/1980, de 14 de marzo; artículo 1 del Real Decreto-ley 41/1978, de 14 de diciembre; disposición adicional primera, 1, de la Ley 20/1982, de 9 de junio; artículo 5 del Decreto-ley 4/1981, de 27 de febrero. Igualmente, serán computados los servicios prestados en las Comunidades Autónomas en funciones similares a las señaladas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/1981, de 27 de febrero.

Asimismo, se computarán los servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 52 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia.

Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el concurso.-A efectos del apartado 1.2.4 del baremo, se considera como centro desde el que se solicita participar en el concurso aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4 del baremo.

Tercera. Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.-Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.

Cuarta. Méritos académicos.-1. Los apartados correspondientes a méritos académicos otorgan puntuación por la superación de ciclos académicos. Debe tenerse en cuenta que, en general, los títulos de grado superior son comprensivos de un primer ciclo y en segundo ciclo, que pueden alegarse separadamente a efectos de valoración. Los títulos de grado medio sólo comprenden un ciclo.

2. Por el apartado 1.3 sólo podrán valorarse los títulos de validez oficial en el Estado español.

Quinta. Publicaciones.-Por cada mérito presentado, de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos, sólo podrá puntuarse por uno de ellos.

Sexta. Valoración del trabajo desarrollado.-1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionario de carrera.

2. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos, se considerarán como cargo directivos asimilados, al menos, los siguientes:

Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en secciones de formación profesional.

Jefe de Estudios adjunto.

Jefe de Residencia.

Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

Director-Jefe de estudios de sección delegada.

Director de sección filial.

Director de centro oficial de patronato de Enseñanza Media.

Administrador en centros de Formación Profesional.

Profesor delegado en el caso de la sección de formación profesional.

3. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

Vicesecretario.

Delegado Jefe de Estudios nocturnos en sección delegada.

Delegado del Secretario de extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

Director, Jefe de Estudios o Secretario de centros homologados de convenio con Corporaciones Locales.

Director de colegio libre adoptado con número de Registro de Personal.

Secretario de centro oficial de patronato de Enseñanza Media.

4. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

Séptima. Cómputo por cada mes fracción de años.-En los siguientes apartados por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones: En el apartado 1.1.2, 0,04; en el 1.2.1, 0,16; en el 1.2.2, 0,12; en el 1.2.3, 0,66; en 2.2.1, 0,25; en el 2.2.2, 0,16; en el 2.2.3, 0,08; en el 2.2.4, 0,04.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

Octava. A los únicos efectos de la puntuación que corresponde por el apartado 1.2 a los concursantes mencionados en el apartado e) de la base octava.1, se considerará funcionarios de carrera desde el 1 de octubre de 1992.

ANEXO VI

Especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria

Código / Especialidades / Especialidad antigua

001 / Filosofía /

002 / Griego / -

003 / Latín / -

004 / Lengua castellana y literatura / -

005 / Geografía e historia / -

006 / Matemáticas / -

007 / Física y química / -

008 / Biología y geología / -

009 / Dibujo / -

010 / Francés / -

011 / Inglés / -

016 / Música / -

017 / Educación física / -

018 / Psicología y Pedagogía / -

019 / Tecnología / -

053 / Lengua y literaturas gallegas / -

061 / Economía / -

101 / Administración de empresas / Tecno. administrat. c.

102 / Análisis y química industrial / Tecno. química.

103 / Asesoría y procesos de imagen personal / Tecno. peluquería y e.

104 / Construcciones civiles y edificación / Tecno. delineación y Tecno. construcción y o.

105 / Formación y orientación laboral / Formación empresarial.

106 / Hostelería y turismo / Tecno. hostelería y turismo.

107 / Informática / Tecno. informática de x.

108 / Intervención socio comunicataria / Tecno. servicios comun.

109 / Navegación e instalaciones marinas / Tecno. marítimo pesq.

110 / Organización y gestión comercial / Tecno. administrativa c.

111 / Organización y procesos de mantenimiento de vehículos / Tecno. automoción.

112 / Organización y proyectos de fabricación mecánica. / Tecno. delineación y Tecno. metal.

113 / Organización y proyectos de sistemas energéticos. / Tecno. delineación.

114 / Procesos de cultivo acuícola / -

115 / Procesos de producción agraria / Tecno. agraria.

116 / Procesos en la industria alimentaria / -

117 / Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos / Tecno. sanitaria.

118 / Procesos sanitarios / Tecno. sanitaria.

119 / Procesos y medios de comunicación / Tecno. imagen y sonido.

120 / Procesos y productos de textil, confección y piel. / Tecno. moda y conf. y Tecno. piel y Tecno. textil.

121 / Procesos y productos del vidrio y cerámica / -

122 / Procesos y productos en artes gráficas / Tecno. artes gráficas.

123 / Procesos y productos en madera y mueble / Tecno. madera.

124 / Sistemas electrónicos / Tecno. electrónica.

125 / Sistemas electrotécnicos y automáticos / Tecno. eléctrica.

803 / Cultura clásica / -

ANEXO VII

Especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos

de Formación Profesional

Código / Especialidad / Especialidad antigua

019 / Tecnología / -

201 / Cocina y pastelería / Práct. hostelería y turismo.

202 / Equipos electrónicos / Práct. electrónicas.

203 / Estética / Taller peluquería y e.

204 / Fabricación e instalación de carpintería y mueble. / Práct. de madera.

205 / Instalación y mantenimiento de equipos térmico y de fluidos / -

206 / Instalaciones electrotécnicas / Práct. electricidad.

207 / Instalaciones y equipos de cría y de cultivo / -

208 / Laboratorio / Práct. de química.

209 / Mantenimiento de vehículos / Práct. de automoción.

210 / Máquinas, servicios y producción / Práct. marítimo pesqueras.

211 / Mecanizado y mantenimiento de máquinas / Práct. metal.

212 / Oficina de proyectos de construcción / Tal. construcciones y o. y Prácticas de delineación.

213 / Oficina de proyectos de fabricación mecánica / Práct. delineación.

214 / Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios / -

215 / Operaciones de procesos / Práct. de química.

216 / Operaciones de producción agraria / Práct. agrarias.

217 / Patronaje y confección / Taller de moda y Taller de piel.

218 / Peluquería / Taller peluquería y e.

219 / Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico / Práct. sanitarias.

220 / Procedimientos sanitarios y asistenciales / Práct. sanitarias.

221 / Procesos comerciales / Práct. administ. y c.

222 / Procesos de gestión administrativa / Práct. administ. y c.

223 / Producción en artes gráficas / Taller de artes gráficas.

224 / Producción textil y tratamientos físico químicos. / Taller textil.

225 / Servicios a la comunidad común / Práct. servicios.

226 / Servicios de restauración / Práct. hostelería y tur.

227 / Sistemas de aplicaciones informáticas / Práct. informática.

228 / Soldadura / Práct. de metal.

229 / Técnicas y procedimientos de imagen y sonido / Práct. imagen y sonido.

ANEXO VIII

Especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Código / Especialidad

001 / Alemán.

006 / Español para extranjeros.

008 / Francés.

009 / Gallego.

011 / Inglés.

012 / Italiano.

015 / Portugués.

017 / Ruso.

ANEXO IX

Especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas

Código / Especialidad

002 / Armonía y melodía acompañada.

003 / Arpa.

006 / Canto.

008 / Clarinete.

009 / Clavicémbalo.

010 / Composición e instrumentación.

013 / Conjunto coral e instrumental.

014 / Contrabajo.

015 / Contrapunto y fuga.

028 / Estética e historia de música, de la cultura y del arte.

030 / Fagot.

031 / Flauta de pico.

035 / Guitarra.

052 / Oboe.

058 / Percusión.

059 / Piano.

061 / Repentización, transposición instrumental y acompañamiento.

066 / Saxofón.

068 / Solfeo y teoría de la música.

072 / Trombón.

074 / Trompa.

075 / Trompeta.

076 / Tuba.

077 / Viola.

078 / Violín.

079 / Violoncello.

ANEXO X

Especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

Código / Especialidad

001 / Acordeón.

002 / Armonía y melodía acompañada.

004 / Canto.

007 / Clarinete.

008 / Composición e instrumentación.

009 / Conjunto coral e instrumental.

010 / Contrabajo.

011 / Contrapunto y fuga.

013 / Danza española.

019 / Estética e historia de música, de cultura y de arte.

021 / Fagot.

023 / Flauta travesera.

024 / Flauta de pico.

026 / Guitarra.

029 / Historia de la cultura y del arte.

039 / Música de cámara.

042 / Oboe.

043 / Órgano.

045 / Percusión.

046 / Piano.

050 / Repentización, transposición instrumental y acompañamiento.

052 / Saxofón.

053 / Solfeo y teoría de la música.

055 / Trombón.

056 / Trombón-tuba.

057 / Trompa.

058 / Trompeta.

059 / Tuba.

060 / Viola.

061 / Violín.

063 / Violoncello.

064 / Pianista acompañante, instrumentos.

073 / Conjunto coral.

088 / Arpa.

090 / Clave.

ANEXO XI

Especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Código / Especialidad

006 / Derecho usual y nociones de contabilidad y correspondencia comercial.

009 / Dibujo artístico.

010 / Dibujo lineal.

013 / Historia del arte.

016 / Matemáticas.

018 / Modelado y vaciado.

034 / Técnicas de diseño gráfico.

035 / Técnicas gráficas industriales.

037 / Teoría y prácticas del diseño.

ANEXO XII

Especialidades del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Código / Especialidad

006 / Cerámica artística.

008 / Decoración.

012 / Delineación.

013 / Dibujo publicitario.

015 / Diseño de figurines.

016 / Dorado y policromía.

021 / Esmaltes.

027 / Fotografía artística.

028 / Fotografía y procesos de reproducción.

041 / Metalistería artística.

047 / Orfebrería.

050 / Química aplicada a la cerámica.

052 / Repujado en metal.

057 / Serigrafía.

058 / Talla en madera.

060 / Talla en piedra y madera.

063 / Técnicas de joyería.

065 / Vaciado y moldeado.

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