En el recurso contencioso-administrativo número 3/1813/1994, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, a instancia de don Senén Chachero González, contra resolución desestimatoria sobre reconocimiento y abono de diferencias salariales no abonadas, durante su situación de funcionario de empleo interino, y las percibidas por los funcionarios de carrera, en el mismo período, ha recaído sentencia de fecha 4 de junio de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Primero.-Que desestimamos el presente recurso interpuesto por don Senén Chachero González, contra la resolución del Ministerio de Justicia, de fecha 7 de junio de 1993, descrita en el primero de los antecedentes de hecho, al considerarla ajustada al ordenamiento jurídico, en cuanto a los extremos impugnados y sustanciados en las presentes actuaciones, declarando su confirmación en la denegación de las diferencias retributivas pretendidas en la demanda.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de octubre de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Sr. Subdirector general de Personal de II. PP.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid