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En el recurso contencioso-administrativo número 03/2.180/1992, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, a instancias de don Isidro Fernández de Rojas Figueroa y otros, contra la Administración del Estado, sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6 en lugar del 1,7 por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia de fecha 22 de septiembre de 1995, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos:
Primero.-Que debemos estimar y estimamos el presente recurso número 03/2.180/1992, interpuesto por la representación de don Isidro Fernández de Rojas Figueroa, don Ezequiel García del Pino Crespo, don Julián Luengo García y don Lorenzo Alvarado García, contra las resoluciones de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, descritas en el primer fundamento de derecho, que se revocan por no ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de enero de 1996.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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