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Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso número 1.691/1993, interpuesto por don Eloy Gascón Hernández, contra Resolución de 26 de octubre de 1993 del Director general de Administración Penitenciaria, que desestimaba su solicitud de que le fueran abonadas desde el 1 de enero de 1989 la totalidad de los trienios que tiene reconocidos en la cuantía fijada para el grupo de clasificación A, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia de 22 de septiembre de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Eloy Gascón Hernández contra el acto antes expresado, declaramos tal acto conforme a derecho, absolviendo a la Administración de los pedimentos de la demanda; sin condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de enero de 1996.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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