De conformidad con lo establecido en el artículo 9, apartado 1, c), y artículo 10, apartado 1, del Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, formarán parte del mismo un número determinado de alumnos, nombrados por el Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta de las confederaciones de asociaciones de alumnos más representativas.
Según dispone el Real Decreto 2378/1985, en su artículo 12, 1, b), los Consejeros perderán su condición de miembros del Consejo cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
Por otra parte, la propuesta que efectúen las confederaciones de asociaciones mencionadas comprenderá la de los Consejeros titulares y Consejeros sustitutos de los mismos, de acuerdo con lo que al respecto regula el artículo 11 del Real Decreto 2378/1985.
En base a lo establecido en las normas indicadas he dispuesto:
Primero.-Cesar, a propuesta del Presidente del Consejo Escolar del Estado, como Consejero titular y sustituto, respectivamente, a don Joaquín Macías Rodríguez y a don Miguel Ángel Hernández Sáez.
Segundo.-Nombrar, a propuesta del Sindicato Independiente Libre de Estudiantes (SILES) a don Ignacio González Velayos y a don Ismael Sanz Labrador, como Consejeros titular y sustituto, respectivamente.
Tercero.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre, el mandato de los Consejeros nombrados por la presente Orden finalizará en la fecha de renovación bianual en la que deberán cesar los Consejeros del grupo de Alumnos.
Madrid, 28 de octubre de 1996.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmo. Sr. Presidente del Consejo Escolar del Estado.
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