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Definidas las competencias de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente mediante los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, 839/1996, de 10 de mayo, y 1538/1996, de 21 de julio, y a los efectos de lo que establece el artículo 74.1 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, procede determinar los órganos que han de gestionar los créditos del Presupuesto vigente necesarios para el ejercicio de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asumidas por el Ministerio de Medio Ambiente, en tanto no se realicen las adaptaciones presupuestarias pertinentes.
Existe acuerdo expreso entre los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente para que las funciones correspondientes a la gestión de los créditos relativos a las competencias en materia de conservación de la naturaleza sean desarrolladas hasta la finalización del presente ejercicio presupuestario por las distintas unidades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, y Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, dispongo:
Primero. Disposición de los créditos.-La disposición de los créditos 21.17.800.X.410 y 710, así como la de los aplicados a la financiación del Programa 533.A., «Protección y mejora del Medio Natural», en el Presupuesto de la Sección 21, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la excepción de la aplicación 21.20.533.A.770, corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Segundo. Tramitación de los expedientes.-Las distintas unidades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con sus respectivas funciones, desarrollarán hasta la finalización del presente ejercicio presupuestario la tramitación de los expedientes de gasto y, en su caso, de las modificaciones presupuestarias.
Disposición final. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de noviembre de 1996.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Ministros de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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