Contingut no disponible en valencià
En el recurso contencioso-administrativo número 1.170/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Dentaid, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 23 de febrero y 16 de mayo de 1994, se ha dictado, con fecha 2 de julio de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera), ha decidido:
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad mercantil "Dentaid, Sociedad Anónima", contra las resoluciones de 23 de febrero y 16 de mayo de 1994 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, rechazando los pedimentos de la demanda. Sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de octubre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid