Contido non dispoñible en galego
En el recurso contencioso-administrativo número 491/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Semesa, Sociedad Anónima», S. en C., Y «Arbora Holding, Sociedad Anónima», S. en C., contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de julio de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 de octubre de 1993, se ha dictado con fecha 15 de junio de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido desestimar la demanda interpuesta por «Semesa, Sociedad Anónima», S. en C., y «Arbora Holding, Sociedad Anónima», S. en C., contra los acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, recogidos en el fundamento jurídico primero. Sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de octubre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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