En el recurso contencioso-administrativo número 91/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Cavas Hill, Sociedad Anónima», contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 14 de julio de 1993, se ha dictado, con fecha 15 de junio de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido estimar la demanda interpuesta por la entidad "Cavas Hill, Sociedad Anónima" y declarar la nulidad por no ser conforme a Derecho la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 14 de julio de 1993, ya que la marca número 1.539.432/8 "London Hill" debe ser denegada. Sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de octubre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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