En el recurso contencioso-administrativo número 1/446/1993, interpuesto por don Manuel Lluch Tarín, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1992, que desestimó el recurso de reposición contra anterior acuerdo del propio Consejo de 5 de marzo de 1993, que denegó su reclamación de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la aplicación de las normas legales que anticiparon la edad de jubilación forzosa, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 3 de mayo de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Manuel Lluch Tarín, contra acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1992, que desestimó el recurso de reposición contra anterior acuerdo del propio Consejo de 5 de marzo de 1993, que denegó su reclamación de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la aplicación de las normas legales que anticiparon la edad de jubilación forzosa, desestimación que se extiende a todas las pretensiones formuladas en el escrito de demanda; debiendo confirmar los actos recurridos, sin efectuar una especial imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de enero de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 8 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo Sr. Subsecretario.
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