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Documento BOE-A-1996-4970

Resolución de 26 de febrero de 1996, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace pública la revocación de la condición de entidad gestora de capacidad plena y de titular de cuentas a nombre propio del mercado de Deuda Pública en Anotaciones a «Banco de Crédito Agrícola, Sociedad Anónima», debido a la fusión por absorción con Caja Postal.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 1996, páginas 8437 a 8437 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-4970

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Banco de Crédito Agrícola, Sociedad Anónima», titular de cuenta a nombre propio en la Central de Anotaciones y entidad gestora de capacidad plena en el mercado de Deuda Pública, ha causado baja en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España, con fecha 3 de enero de 1996, debido a su absorción por Caja Postal. Como consecuencia de ello se incumple uno de los requisitos exigidos en los artículos 2.2 y 5.2 de la Orden de 19 de mayo de 1987 para ostentar estas condiciones, de conformidad con el artículo 12.10, b) del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio.

En razón de lo anterior, y de acuerdo con la delegación conferida en el número 3, del artículo 2.º, y en el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Orden de 19 de mayo de 1987, en su redacción dada por los artículos primero y octavo de la Orden de 31 de octubre de 1991, y a la vista del informe favorable del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores he resuelto:

Revocar la condición de entidad gestora de capacidad plena y de titular de cuentas a nombre propio del mercado de Deuda Pública en Anotaciones, a «Banco de Crédito Agrícola, Sociedad Anónima», declarando de aplicación a la misma en cuanto las circunstancias lo requieran lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 21 de la Orden de 19 de mayo de 1987, en su nueva redacción dada por la Orden de 31 de octubre de 1991.

Contra la presente Resolución cabe formular recurso ordinario en el plazo de un mes, que deberá presentarse antes esta misma Dirección General o ante el Secretario de Estado de Economía.

Madrid, 26 de febrero de 1996.-P. V. (Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero), el Subdirector general de Financiación Exterior, Federico Ferrer Delso.

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