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Documento BOE-A-1996-5107

Ley 7/1995, de 21 de diciembre, de modificación del título VII de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de entidades locales de Castilla-La Mancha.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 1996, páginas 8701 a 8702 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1996-5107
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/1995/12/21/7

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Transcurridos cuatro años de la creación del Fondo Regional de Ayuda a Municipios, y habiendo observado la eficacia del mismo, conviene avanzar en el proceso de una nueva distribución del citado Fondo, de acuerdo con la voluntad política expresada por los Grupos Parlamentarios firmantes y las necesidades económicas de los Ayuntamientos.

Artículo primero.

El título VII de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, quedará redactado de la siguiente manera:

«TÍTULO VII
Fondo regional de ayuda a municipios
Artículo 78.

Con cargo a los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, se dotará anualmente un Fondo Regional de Ayuda a los Municipios (FRAM), que tendrá por objeto cooperar con los mismos en la prestación de servicios a los ciudadanos.

El 30 por 100 de este fondo se destinará a los municipios con población de hasta 2.000 habitantes y tendrá carácter no específico.

El 35 por 100 se destinará a los municipios con población comprendida entre 2.001 y 10.000 habitantes.

El 60 por 100 tendrá el carácter de no específico.

El 40 por 100 tendrá el carácter de específico.

El 10 por 100 se destinará a los municipios con población comprendida entre 10.001 y 25.000 habitantes.

El 60 por 100 tendrá el carácter de no específico.

El 40 por 100 tendrá el carácter de específico.

El 7 por 100 se destinará a los municipios con población comprendida entre 25.001 y 50.000 habitantes.

El 60 por 100 tendrá el carácter de no específico.

El 40 por 100 tendrá el carácter de específico.

El 18 por 100 se destinará a municipios con población superior a 50.000 habitantes.

El 60 por 100 tendrá el carácter de no específico.

El 40 por 100 tendrá el carácter de específico.

Artículo 79.

Todos los municipios de Castilla-La Mancha percibirán con cargo al FRAM una cantidad que resulte de la aplicación de los criterios que, reglamentariamente, se fijen para su reparto.

Estos criterios responderán al principio de solidaridad y tendrán en cuenta variables como el nivel de prestación de servicios mínimos obligatorios, el número de habitantes, la existencia de núcleos de población, el esfuerzo fiscal, el ahorro neto, el volumen de los ingresos patrimoniales, el asociacionismo municipal y otros que, oído el Consejo Regional de Municipios, pudieran considerarse reglamentariamente para la mejor definición de las circunstancias peculiares de cada uno.

Artículo 80.

Los fondos que tengan el carácter de específicos se destinarán a la elaboración de un Plan Regional de Cooperación Municipal que, con carácter cuatrienal se apruebe por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y previo informe del Consejo Regional de Municipios y en el que participarán todos los municipios con población superior a 2.000 habitantes.»

Artículo segundo.

Se añade la siguiente disposición adicional tercera.

Disposición adicional.

El Consejo de Gobierno revisará, cada cuatro años, el porcentaje del Fondo Regional de Ayuda a los Municipios destinado a cada uno de los grupos de municipios que por tramos de población establece el artículo 78 de la Ley, adaptando dicho porcentaje a las variaciones que puedan surgir entre los distintos grupos de municipios a fin de mantener el equilibrio existente en el citado artículo.

Disposición transitoria.

Los municipios se incluirán en los grupos establecidos en el artículo 78 de la Ley 3/1991, según su población de derecho a 1 de enero de 1995, manteniéndose en el grupo correspondiente durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, aun cuando se modifique su población de derecho.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la disposición adicional duodécima de la Ley 4/1991, de 13 de diciembre.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

Toledo, 21 de diciembre de 1995.

JOSE BONO MARTINEZ,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 62, de 22 de diciembre de 1995)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/12/1995
  • Fecha de publicación: 05/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1996
  • Publicada en el DOCM núm, 62, de 22 de diciembre de 1995.
  • Fecha de derogación: 01/01/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, en la redacción dada a la disposición derogatoria a la Ley 3/1991, de 14 de marzo, por Ley 13/1999, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-730).
Referencias anteriores
  • DEROGA la disposición adicional 12 de la Ley 4/1991, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-19851).
  • MODIFICA el título VII y añade la disposición adicional tercera a la Ley 3/1991, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-1991-10111).
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Castilla La Mancha
  • Diputaciones Provinciales
  • Municipios

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