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Documento BOE-A-1996-5522

Resolución de 26 de febrero de 1996, de la Dirección General de Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social, para cubrir plazas ofertadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 8 de marzo de 1996, páginas 9568 a 9574 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-5522

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 1991, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros sobre la aplicación del artículo 15 y disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio), y en el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, así como en el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones adoptado en su reunión del día 15 de junio de 1994, por el que puestos de trabajo han sido reservados a funcionarios y adscritos al Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social.

Esta Dirección General de Servicios, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 1.º, a), del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social, con sujeción a las siguientes,

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir nueve plazas del Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social por el sistema de turno de «Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas», destinado a contratados laborales fijos y cuyo desglose figura como anexo I a la presente convocatoria.

1.1.1 Podrá participar en estas pruebas el personal que reúna los requisitos exigidos en la base 2.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso y otra de oposición, de acuerdo con el detalle especificado en el anexo II de la convocatoria.

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la primera quincena del mes de septiembre de 1996, determinándose en la resolución que se indica en la base 4.1 los lugares y las fechas de realización del primer ejercicio.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo III de la convocatoria.

1.5 La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.

1.6 Los puntos obtenidos en la fase de concurso no se podrán aplicar para superar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.

1.7 La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases.

1.8 Las plazas que queden sin cubrir no podrán ser acumuladas a otros turnos de cualquier otra convocatoria del Cuerpo Técnico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril).

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Ingeniero superior, Arquitecto superior o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 Hallarse el 30 de julio de 1988 prestando servicios, como personal laboral fijo y en situación de activo o en cualquier otro supuesto de excedencia o suspensión con reserva de puesto en las categorías profesionales, a extinguir, de Técnico y Titulado Superior en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sus órganismos autónomos, o en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en puestos de trabajo clasificados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones como reservados a funcionarios y adscritos al Cuerpo, objeto de esta convocatoria.

2.2 Podrán participar en estas pruebas las personas que en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» se encuentren en situación de servicio activo o en situación de excedencia o suspensión con reserva de puesto y reúnan todos los demás requisitos exigidos para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas.

2.3 Todos los requisitos exigidos en la base 2.1 deberán poseerse, salvo los previstos en su apartado 6, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, y en el Instituto Nacional de Administración Pública. A la instancia se acompañan dos fotocopias del documento nacional de identidad.

La solicitud de admisión a las presentes pruebas selectivas debe ser cumplimentada en el modelo citado por el Ministerio para las Administraciones Públicas correspondiente al personal funcionario.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1. «Ejemplar para el órgano convocante», del modelo de solicitud) se hará en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Director general de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

Junto al referido ejemplar número 1, del modelo de solicitud, los aspirantes deberán presentar una certificación justificativa de los méritos que se alegan en la fase de concurso expedida, en el impreso que se adjunta como anexo IV, por los Servicios de Personal del Ministerio, organismos y entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social donde presten o hayan prestado sus servicios.

3.3 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas para todos los aspirantes y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-51604-J, «Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social, plazas ofertadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas», en cualquiera de las oficinas del Grupo Banco Exterior.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad, que justifique el referido pago. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago en el Grupo Banco Exterior supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones al cumplimentar su solicitud:

3.4.1 En el recuadro número 1 destinado a Cuerpo o Escala harán figurar: «Cuerpo Técnico de la Seguridad Social. Plazas ofertadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas», y harán figurar el código 1604.

3.4.2 En el recuadro número 6, provincia de examen, todos los aspirantes consignarán: Madrid.

3.4.3 El epígrafe número 25, datos a configurar según las bases de la convocatoria, se dejará sin cumplimentar en sus tres recuadros.

3.5 Los aspirantes con minusvalía deberán solicitar en el recuadro número 9 de la instancia de solicitud las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en los casos en que esta adaptación sea necesaria.

3.6 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director general de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En la lista deberán constar, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como, en su caso, las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos a la realización de las pruebas selectivas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo V a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del mismo y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Dirección General de Servicios de este Departamento.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Planificación y Ordenación de los Recursos Humanos de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, 4, planta sexta, 28071 Madrid, teléfono (91) 553 60 00 (extensiones 2260 y 2164).

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las establecidas en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ», la cual se establecerá, próximamente, mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hará publico el resultado del correspondiente sorteo.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado la anterior, así como en la sede del Tribunal señalado en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con doce horas, de antelación al comienzo de ésta, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. No obstante desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director general de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del participante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la base 6.4, las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio, con indicación del documento nacional de identidad y por orden de la puntuación alcanzada. Los opositores que no se hallen incluidos en tales listas tendrán la consideración de no aptos.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal publicará en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada y con indicación de su documento nacional de identidad.

Asimismo, el Tribunal elevará al Director general de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total.

7.3 El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado la fase de oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 Los opositores aprobados deberán presentar en la Subdirección General señalada en la base 5.9 el original y una fotocopia del título que posean de entre los previstos en la base 2.1.3, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de aquél.

8.2 Para acreditar la titulación a que se hace referencia en el punto 8.1 anterior, dispondrán de un plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de las listas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado». Si dejasen transcurrir este plazo sin cumplir lo ordenado, salvo caso de fuerza mayor libremente apreciada por la referida Subdirección, o del examen de la documentación se dedujera que carecen de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones en las pruebas selectivas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, serán nombrados, a propuesta del Director general de Servicios, funcionarios de carrera mediante resolución del Secretario de Estado para las Administraciones Públicas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en la que se indicará el destino adjudicado.

8.4 El personal laboral que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya convertido, y deberá permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones Públicas, a través del INAP y en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá proceder a revisar las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 26 de febrero de 1996.-El Director general, Enrique Heras Poza.

ANEXO I

Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la CIR en virtud de las competencias conferidas por el artículo 1º cuarto 2 del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, adoptando el siguiente acuerdo:

Aprobar, en su reunión de 15 de junio de 1994, como funcionarizables, los puestos de trabajo del personal laboral fijo de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, siguientes:

Categoría / N.º Puestos / Puesto / Cuerpo

Titulado Superior (a extinguir) / 3 / Téc. Sup. N.º 20. / Técnico de la Administración de la Seguridad Social.

Técnico (a extinguir) / 6 / Téc. Sup. N.º 20. / Técnico de la Administración de la Seguridad Social.

ANEXO II

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Fase de concurso: En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán el servicio efectivo prestado en la condición de laboral hasta la fecha de publicación de esta convocatoria y las pruebas selectivas superadas para acceder a tal condición.

Fase de oposición: La fase de oposición constará de cuatro ejercicios, siendo los tres primeros eliminatorios y el cuarto de carácter voluntario.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

Segundo ejercicio: Constará de dos supuestos de carácter práctico, desglosados en preguntas, dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para ordenar y desarrollar los procesos de gestión administrativa, relacionados con los contenidos de las materias de Constitución española; Derecho y Procedimiento Administrativo; Gestión de Personal; Derecho del Trabajo; Gestión Financiera y Seguridad Social a que hace referencia el anexo III. Necesariamente, al menos, uno de los dos supuestos versará sobre Seguridad Social.

Para su resolución, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de entre aquéllas que se les propongan.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

Tercer ejercicio: Consistirá en redactar por escrito un tema general de entre dos propuestos, cada uno de los cuales guardará interrelación con el contenido del programa. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas treinta minutos.

El ejercicio deberá ser leído, necesariamente, por el opositor en sesión pública y llamamiento único. Antes de proceder a la lectura del tema, el opositor deberá leer el índice-esquema que le haya servido de base para la realización del ejercicio.

Cuarto ejercicio: De carácter voluntario, consistirá en hacer en el tiempo máximo de una hora la traducción al castellano de un texto alternativo redactado en lengua inglesa o francesa, a elección del opositor. Se permitirá el uso de diccionario.

2. Valoración

Fase de concurso: La valoración de los méritos referentes a esta fase se efectuará de la forma siguiente:

a) Se otorgará a cada aspirante 0,4 puntos, por cada año completo de servicios, sin que la puntuación por este concepto pueda rebasar los ocho puntos.

b) Se otorgará a cada aspirante la puntuación obtenida en las pruebas selectivas superadas para acceder a la condición de laboral, sin sobrepasar el tope máximo de 16 puntos.

Fase de oposición: La valoración de la fase de oposición se realizará de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos. Las contestaciones erróneas se calificarán negativamente.

Segundo ejercicio: Se calificará «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de apto para acceder al ejercicio siguiente. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos. Para superarlo será necesario obtener, como mínimo, 10 puntos.

Se valorarán la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión.

Cuando a juicio del Presidente del Tribunal Calificador sea notorio o evidente la insuficiencia o falta de adecuación al tema preguntado, aquél podrá invitar al opositor a que dé por finalizada la lectura del mismo.

Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 5 puntos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el tercer ejercicio de oposición y en caso de persistir el empate a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

ANEXO III

Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social

Parte I. Constitución española. Derecho y Procedimiento Administrativo.

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

Tema 2. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión, anulación y revocación.

Tema 3. Los contratos administrativos: concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

Tema 4. El servicio público: concepto y clases. Formas de gestión de los servicios públicos. Examen especial de gestión directa. La gestión indirecta: Modalidades. La concesión. Régimen jurídico.

Tema 5. Responsabilidad de las Administraciones Públicas. Concepto y clases. Requisitos generales. Efectos.

Tema 6. El procedimiento administrativo: concepto y clases. La regulación del procedimiento administrativo en el Derecho administrativo español. Principios generales del procedimiento administrativo.

Tema 7. Los sujetos del procedimiento administrativo. Iniciación del procedimiento. Ordenación. Instrucción: alegaciones, informes y pruebas. El trámite de audiencia.

Tema 8. El tiempo en el procedimiento administrativo. Términos y plazos. Cómputo y alteración de los plazos. Finalización del procedimiento. Terminación normal. Terminación presunta: actos presuntos. La doctrina del silencio administrativo.

Tema 9. Especial referencia al procedimiento económico-administrativo. Los procedimientos administrativos especiales.

Tema 10. Los procedimientos administrativos en vía de recursos administrativos. Clases y regulación actual.

Tema 11. El recurso contencioso-administrativo: significado y características. Las partes. Capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables.

Tema 12. La Administración Pública y la justicia ordinaria. La reclamación administrativa previa a la vía judicial civil.

Parte II. Gestión de personal.

Tema 1. Organos superiores de la Función Pública. Composición y atribuciones. El Registro Central de Personal.

Tema 2. La distribución de competencias en materia de personal: departamentos ministeriales, Secretaría de Estado para la Administración Pública y Dirección General de la Función Pública. La Comisión Superior de Personal.

Tema 3. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Programación y oferta de empleo público.

Tema 4. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y funcionarios de empleo. La selección de los funcionarios.

Tema 5. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.

Tema 6. Provisión y puestos de trabajo en la Administración del Estado. Los deberes y derechos de los funcionarios. La promoción profesional.

Tema 7. Sistemas de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento.

Tema 8. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato: contenido, duración y suspensión. Negociación laboral, conflictos y convenios colectivos.

Tema 9. La Administración al servicio del público. Estrategia de cambio en la Administración: calidad y servicio al usuario. El acuerdo administración-sindicatos para el período 1995-1997 sobre condiciones de trabajo en la Función Pública.

Parte III. Derecho del trabajo.

Tema 1. El derecho del trabajo. Concepto y significado. Ambito de aplicación. Las fuentes del ordenamiento laboral.

Tema 2. Los sindicatos: concepto y caracteres. El régimen jurídico de los sindicatos. La libertad sindical: fundamentos constitucionales: «el contenido esencial de la libertad sindical». La mayor representatividad sindical. La protección de la libertad sindical.

Tema 3. La sindicación de los funcionarios públicos. Las peculiaridades del ejercicio de la libertad sindical. Limitaciones a su ejercicio.

Tema 4. Los convenios colectivos: concepto y clases. Unidades de negociación. Legitimación. Contenido. La determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas.

Tema 5. El derecho de huelga y su ejercicio. La huelga en los servicios esenciales de la comunidad. Los conflictos colectivos y su solución: especial referencia a las Administraciones Públicas.

Tema 6. La representación de los trabajadores en la empresa. Comités de empresa y Delegados de personal. La representación de los funcionarios. Las juntas de personal.

Tema 7. El contrato de trabajo. Modalidades de contratos de trabajo atendiendo a su duración. El trabajo a tiempo parcial. El contrato en prácticas y para la formación.

Tema 8. El salario: concepto y clases. La composición del salario. La jornada de trabajo. Descanso. Vacaciones.

Tema 9. El poder de dirección del empresario y sus manifestaciones. La movilidad del trabajador. El poder disciplinario. El cambio en la titularidad de la empresa. Cesión de trabajadores. Contratas y subcontratas.

Tema 10. La suspensión del contrato de trabajo. Interrupciones no periódicas de la prestación.

Tema 11. La extinción del contrato de trabajo y sus causas. La extinción por causas económicas o tecnológicas. La dimisión del trabajador.

Tema 12. El despido del trabajador. El despido por circunstancias objetivas. El despido disciplinario.

Parte IV. Gestión financiera.

Tema 1. El presupuesto. Concepto y clases. Presupuesto por programas. Objetivos. Programas y su evaluación. Presupuesto en base cero. Objetivos. Unidades y paquetes de decisión. Asignación de prioridades.

Tema 2. La Ley General Presupuestaria. Principios generales de la Ley General Presupuestaria. Los Presupuestos Generales del Estado. La Intervención de la Administración del Estado y la Intervención General de la Seguridad Social.

Tema 3. Los Presupuestos de la Seguridad Social. Estructura económica y funcional de los presupuestos de ingresos y gastos de la Seguridad Social. Elaboración y tramitación procedimental de los presupuestos de la Seguridad Social. Gastos plurianuales.

Tema 4. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de la Seguridad Social. Créditos ampliables. Transferencias de créditos. Generación de crédito. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Incorporaciones de crédito. Anticipos de tesorería.

Tema 5. Los documentos de la gestión presupuestaria. Fases y contabilización de la gestión presupuestaria. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Organos competentes en la Administración de la Seguridad Social.

Tema 6. Contabilidad pública: concepto. Contabilidad preventiva, contabilidad ejecutiva y contabilidad crítica. Contraído, formalización e intervenido.

Tema 7. Contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión del sistema de la Seguridad Social. La cuenta general del Estado. El Tribunal de Cuentas.

Tema 8. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias: corrientes y capital. Gastos de inversión. Pagos: concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Pagos extrapresupuestarios.

Tema 9. El Plan General de Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 11 de febrero de 1985 y la Resolución de 29 de diciembre de 1992: su fundamentación y objetivos. Características y principios aplicados. Ideas generales sobre el cuadro de cuentas. Principales definiciones y relaciones contables. Las cuentas anuales. Criterios de valoración.

Tema 10. El control interno de la gestión financiera de la Seguridad Social. Fiscalización previa de reconocimiento de derechos, obligaciones o gastos. Intervención formal de la ordenación del pago. Intervención de la inversión.

Tema 11. Fiscalización de los expedientes de reconocimiento de las prestaciones económicas. Fiscalización de los expedientes de contratos de obras. Fiscalización de los expedientes de contratos de suministros. El control financiero posterior previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de agosto de 1995.

Tema 12. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Sueldos, trienios, pagas extraordinarias, complementos, indemnizaciones por residencia y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. Pagos de las retribuciones del personal activo: pago por transferencia y pago por cheque nominativo.

Parte V. Seguridad Social.

Tema 1. El sistema español de Seguridad Social: descripción. La Ley de Bases de la Seguridad Social de 28 de diciembre de 1963 y sus textos articulados; principios que la informan. La Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora del Régimen General de 1972. Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1974.

Tema 2. La Seguridad Social en la Constitución española de 1978. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994. Estructura y contenido.

Tema 3. Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social. Régimen General: ámbito subjetivo de aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes especiales. Enumeración y razones que motivan su existencia. Sistema especiales: características generales.

Tema 4. Régimen económico-financiero: fuentes de financiación. Patrimonio de la Seguridad Social. Adscripción del patrimonio. Sistemas de financiación. Inversiones.

Tema 5. Gestión de la Seguridad Social. Entidades gestoras: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Instituto Nacional de la Salud. Instituto Nacional de Servicios Sociales e Instituto Social de la Marina. Naturaleza, organización y funciones.

Tema 6. Servicios comunes. La Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática. Naturaleza, organización y funciones. La Intervención General de la Seguridad Social: organización, funciones y competencias.

Tema 7. La colaboración en la gestión. Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social: requisitos para su constitución, competencias y ámbito de colaboración. La colaboración empresarial: colaboración obligatoria y colaboración voluntaria.

Tema 8. La constitución de la relación jurídica de aseguramiento. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas y bajas. Procedimiento. Situaciones asimiladas al alta.

Tema 9. Cotización. Sujetos obligados y sujetos responsables. Cálculo de las bases de cotización para las diferentes contigencias. Topes máximos y mínimos. Tipos aplicables. Reducción del tipo de cotización.

Tema 10. Recaudación. Recaudación en período voluntario. Plazo, lugar y forma de liquidación de cuotas. Ingresos fuera de plazo. Supuestos especiales. Aplazamiento y fraccionamiento de pago de cuotas: procedimiento.

Tema 11. La recaudación en vía ejecutiva. Normas reguladoras. Títulos ejecutivos. Causas de oposición a los apremios. Embargo de bienes y subasta de bienes. Deber de información por entidades financieras, funcionarios públicos y profesionales oficiales.

Tema 12. Acción protectora. Contigencias cubiertas. Concepto y clases de prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Caducidad y prescripción. Reintegro de prestaciones indebidas.

Tema 13. Requisitos para obtener el derecho a las prestaciones. Responsabilidad en orden a las prestaciones. Formas de determinación de dicha responsabilidad.

Tema 14. La protección de la salud. La Ley General de Sanidad. La asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Tema 15. Los Servicios Sociales de la Seguridad Social. La protección a la tercera edad. La protección a la minusvalía.

Tema 16. Incapacidad temporal: concepto y causas que motivan esta situación. Prestación económica: determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio. Maternidad: prestaciones y duración.

Tema 17. Invalidez Permanente en la modalidad contributiva: concepto. Grados de invalidez. Prestaciones: determinación y cuantía. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho. Lesiones permanentes no invalidantes.

Tema 18. La calificación y revisión de la invalidez permanente. Las prestaciones recuperadoras.

Tema 19. Jubilación en la modalidad contributiva: concepto. Requisitos. Especial referencia a la edad de jubilación. Determinación de la cuantía de la pensión: base reguladora y del porcentaje aplicable. Suspensión y extinción de la prestación.

Tema 20. Las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva. Requisitos para su reconocimiento. Cálculo de la cuantía. Régimen de incompatibilidades. Las pensiones de ancianidad en favor de españoles no residentes.

Tema 21. Muerte y supervivencia: concepto. Prestaciones. Hecho causante. Sujetos causantes. Beneficiarios. Requisitos y condiciones para percibir las distintas prestaciones.

Tema 22. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Alta de pleno derecho. El accidente «in itinere». Particularidades en orden a la notificación del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional a la cotización y a las prestaciones.

Tema 23. Prestaciones familiares por hijo a cargo. Modalidad contributiva y no contributiva: requisitos para su reconocimiento. Cuantía de las prestaciones. Sujetos especiales. Régimen de incompatibilidades.

Tema 24. El extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez: pervivencia actual y régimen jurídico de sus prestaciones. Las pensiones asistenciales para ancianos e incapacitados: requisitos y cuantía.

Tema 25. Revalorización de pensiones: pensiones únicas y pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por mínimos. Límites máximos.

Tema 26. Las mejores voluntarias de la acción protectora. Mejora directa de las prestaciones. La separación y el divorcio y sus repercusiones en la protección de la Seguridad Social.

Tema 27. La protección por desempleo. Situaciones legales de desempleo. Nivel contributivo: requisitos, cuantía, duración y extinción.

Tema 28. Nivel asistencial de la protección por desempleo. Modalidades y beneficiarios. Requisitos para el nacimiento del derecho. Contenido, duración, cuantía, suspensión y extinción del derecho.

Tema 29. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción protectora.

Tema 30. Régimen Especial Agrario. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción protectora.

Tema 31. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción protectora.

Tema 32. Régimen Especial de la Minería del Carbón. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción protectora.

Tema 33. Régimen Especial de Empleados de Hogar. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción protectora. El seguro escolar: requisitos y prestaciones.

Tema 34. Los Régimenes Especiales externos al sistema institucional de la Seguridad Social. La Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. La Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Administración de Justicia.

Tema 35. El derecho comunitario de Seguridad Social. La Seguridad Social de los trabajadores emigrantes: especial referencia a los reglamentos 1408/71 y 574/72.

ANEXO IV

(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)

Don/doña cargo centro directivo o unidad administrativa

Certifico: Que según los antecedentes obrantes en este centro, el contratado laboral fijo abajo indicado tiene acreditados los siguientes extremos:

Apellidos nombre categoría profesional a que pertenece documento nacional de identidad número de Registro de Personal destino actual

Años

completos / 0,4 por año

(máximo 8) / Puntos

Antigüedad en la categoría, como contratado laboral fijo, hasta el día ,

Fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Puntuación obtenida en las pruebas selectivas superadas para acceder a contratado laboral fijo.

Total /

Y para que conste, expido la presente certificación en

(Localidad, fecha, firma y sello.)

(A cumplimentar por el órgano de selección)

Total puntuación en fase

de concurso:

ANEXO V

Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social

Tribunal

Titulares:

Presidenta: Doña Cristina Pérez-Prat Durbán, Cuerpo Superior de Administraciones Civiles del Estado.

Vocales: Don Juan José Sanjuán Marín, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social; don Justo Gómez Sánchez-Manzano, Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social, y don Pedro Martín-Valdepeñas Díaz, Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social.

Secretario: Don Francisco Alejandro López Fonseca, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social.

Suplentes:

Presidente: Don José Manuel Rodríguez Padilla, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Don Antonio Pérez Carrasco, Cuerpo de Actuarios Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social; doña María de la Peña García Cepero, Escala de Analistas de Informática de la Administración de la Seguridad Social, y doña María Jesús de la Calle García, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña Pilar Gómez Muñoz, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social.

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