De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla, en sus propios términos estimatorios, la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Primera), La Coruña, en el recurso número 304/1995, interpuesto por don Juan José Bello Alvarez, sobre indemnización prevista en la Ley 19/1974.
Madrid, 23 de febrero de 1996.-El Secretario de Estado de Administración Militar, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.
Excmo. Sr. Director general de Personal. Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares.
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