De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla, en sus propios términos estimatorios, la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Santander), en el recurso número 1.519/1995, interpuesto por don Ernesto Noval López, sobre exención del servicio militar.
Madrid, 23 de febrero de 1996.-El Secretario de Estado de Administración Militar, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.
Excmo. Sr. Director general del Servicio Militar.
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